Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500452
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500452 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 00-700-13-2745-01 Caso C.F.S.E.: 98-45-02836-6 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio Econ�mico) |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Brignoni M�rtir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015.
Comparece ante nos la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (el FSE o recurrente) y nos solicita que dejemos sin efecto la Resoluci�n dictada por la Comisi�n Industrial (Comisi�n) el 15 de enero de 2015, debidamente notificada el 26 de febrero de 2015, en el caso n�mero CI: 00-700-13-2745-01.�
Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n de la cual se recurre.� Veamos.
El se�or Nelson Machado Rosario (lesionado-recurrido) se desempe�aba como Supervisor de Construcci�n, en la compa��a Flour Daniel Caribbean, Inc. (Flour Daniel).� El 7 de mayo de 1998, el lesionado-recurrido llen�
un formulario provisto por el FSE, intitulado �Declaraci�n Voluntaria del Lesionado�. En dicho formulario, el lesionado-recurrido solicit� los beneficios provistos por el recurrente, pues aleg� padecer de dolor en el abdomen, debido a la fuerza que deb�a realizar en su trabajo.� Igualmente, indic� que padec�a de asma bronquial que desarroll� por la exposici�n al polvo del �gypsum board�
y a los olores de las pinturas y los qu�micos utilizados en su lugar de trabajo.
El lesionado-recurrido sostuvo que los padecimientos antes alegados y la presi�n de su trabajo le afectaron emocionalmente.
En respuesta a su solicitud, con relaci�n a la condici�n de asma bronquial, el FSE le provey� al lesionado-recurrido la atenci�n m�dica requerida. As� las cosas, al recibir el m�ximo beneficio de tratamiento a que ten�a derecho, la FSE dio de alta al lesionado-recurrido el 8 de julio de 1999, y determin� que ten�a incapacidad, por lo cual continuaba en descanso por condici�n emocional.
El 25 de abril de 2000, como parte del tratamiento brindado por el recurrente, el psiquiatra Pablo O. P�rez Torrado emiti� un informe, en el cual le diagnostic� al lesionado-recurrido depresi�n mayor, episodio recurrente severo.�
El 17 de agosto de 2000, Flour Daniel present� ante el FSE un Informe Patronal. Seg�n Flour Daniel, el lesionado-recurrido nunca report� a su patrono padecer de alguna condici�n o accidente en el trabajo. Manifest� que el lesionado-recurrido aleg� tener un accidente del trabajo el mismo d�a que ocurri� una reducci�n de personal.� Por lo anterior, Flour Daniel solicit� que se investigara la reclamaci�n del lesionado-recurrido.
El 27 de octubre de 2000, con relaci�n a su condici�n emocional, el FSE dio de alta al lesionado-recurrido, sin determinaci�n de incapacidad. El lesionado-recurrido apel� la anterior determinaci�n. As� las cosas, el 8 de marzo de 2001, los m�dicos asesores recomendaron a la Comisi�n Industrial referir al lesionado-recurrido a un siquiatra. As� las cosas, el lesionado-recurrido fue reevaluado por varios siquiatras y recibi� tratamiento siqui�trico privado para atender su condici�n emocional.
El 14 de marzo de 2001, el FSE determin� que el lesionado-recurrido ten�a un quince porciento (15%) de incapacidad en sus funciones fisiol�gicas generales, a ra�z de su condici�n de asma bronquial.
Inconforme, el lesionado-recurrido apel� de la anterior determinaci�n. Sin embargo, celebrada la correspondiente Vista P�blica, se ratific� la determinaci�n apelada.
Tras los tr�mites de rigor, el 15 de enero de 2003, la Comisi�n Industrial dict� una Resoluci�n, notificada el 23 del mismo mes y a�o. En la aludida Resoluci�n, la Comisi�n Industrial devolvi� el caso al FSE para que se brindara mayor tratamiento al lesionado-recurrido para su condici�n emocional y se reevaluara para incapacidad.
Posteriormente, el 27 de febrero de 2004, el lesionado-recurrido fue dado de alta por la condici�n emocional, con una determinaci�n de un cinco porciento (5%) de incapacidad de sus funciones fisiol�gicas generales. El lesionado-recurrido apel� la anterior determinaci�n.
Consecuentemente, la Comisi�n Industrial reevalu� al lesionado-recurrido. La Vista M�dica se celebr� el 18 de agosto de 2006.
La Comisi�n Industrial emiti� su Resoluci�n el 19 de septiembre de 2006. En la misma, el perito de la Comisi�n Industrial recomend� aumentar la incapacidad del lesionado-recurrido a un veinte porciento (20%) de sus funciones fisiol�gicas generales por su condici�n emocional. Por otro lado, en la correspondiente Vista P�blica, la Comisi�n ratific� la Resoluci�n de la Vista M�dica y se devolvi� el caso al FSE para que el Comit� de Factores Socioecon�micos (Comit�) evaluara si el lesionado-recurrido pod�a ser...
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