Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500452
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015

LEXTA20151020-008-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN1

PANEL ESPECIAL

NELSON MACHADO ROSADO
Lesionado-Recurrido
FLOUR DANIEL CARIBBEAN, INC.
Patrono
v.
CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Asegurador-Recurrente
KLRA201500452
Revisi�n Administrativa procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Caso C.I.: 00-700-13-2745-01 Caso C.F.S.E.: 98-45-02836-6 Sobre: Incapacidad Total (Factor Socio Econ�mico)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Brignoni M�rtir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de octubre de 2015.

Comparece ante nos la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (el FSE o recurrente) y nos solicita que dejemos sin efecto la Resoluci�n dictada por la Comisi�n Industrial (Comisi�n) el 15 de enero de 2015, debidamente notificada el 26 de febrero de 2015, en el caso n�mero CI: 00-700-13-2745-01.�

Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n de la cual se recurre.� Veamos.

I

El se�or Nelson Machado Rosario (lesionado-recurrido) se desempe�aba como Supervisor de Construcci�n, en la compa��a Flour Daniel Caribbean, Inc. (Flour Daniel).� El 7 de mayo de 1998, el lesionado-recurrido llen�

un formulario provisto por el FSE, intitulado �Declaraci�n Voluntaria del Lesionado�. En dicho formulario, el lesionado-recurrido solicit� los beneficios provistos por el recurrente, pues aleg� padecer de dolor en el abdomen, debido a la fuerza que deb�a realizar en su trabajo.� Igualmente, indic� que padec�a de asma bronquial que desarroll� por la exposici�n al polvo del �gypsum board�

y a los olores de las pinturas y los qu�micos utilizados en su lugar de trabajo.

El lesionado-recurrido sostuvo que los padecimientos antes alegados y la presi�n de su trabajo le afectaron emocionalmente.

En respuesta a su solicitud, con relaci�n a la condici�n de asma bronquial, el FSE le provey� al lesionado-recurrido la atenci�n m�dica requerida. As� las cosas, al recibir el m�ximo beneficio de tratamiento a que ten�a derecho, la FSE dio de alta al lesionado-recurrido el 8 de julio de 1999, y determin� que ten�a incapacidad, por lo cual continuaba en descanso por condici�n emocional.

El 25 de abril de 2000, como parte del tratamiento brindado por el recurrente, el psiquiatra Pablo O. P�rez Torrado emiti� un informe, en el cual le diagnostic� al lesionado-recurrido depresi�n mayor, episodio recurrente severo.�

El 17 de agosto de 2000, Flour Daniel present� ante el FSE un Informe Patronal. Seg�n Flour Daniel, el lesionado-recurrido nunca report� a su patrono padecer de alguna condici�n o accidente en el trabajo. Manifest� que el lesionado-recurrido aleg� tener un accidente del trabajo el mismo d�a que ocurri� una reducci�n de personal.� Por lo anterior, Flour Daniel solicit� que se investigara la reclamaci�n del lesionado-recurrido.

El 27 de octubre de 2000, con relaci�n a su condici�n emocional, el FSE dio de alta al lesionado-recurrido, sin determinaci�n de incapacidad. El lesionado-recurrido apel� la anterior determinaci�n. As� las cosas, el 8 de marzo de 2001, los m�dicos asesores recomendaron a la Comisi�n Industrial referir al lesionado-recurrido a un siquiatra. As� las cosas, el lesionado-recurrido fue reevaluado por varios siquiatras y recibi� tratamiento siqui�trico privado para atender su condici�n emocional.

El 14 de marzo de 2001, el FSE determin� que el lesionado-recurrido ten�a un quince porciento (15%) de incapacidad en sus funciones fisiol�gicas generales, a ra�z de su condici�n de asma bronquial.

Inconforme, el lesionado-recurrido apel� de la anterior determinaci�n. Sin embargo, celebrada la correspondiente Vista P�blica, se ratific� la determinaci�n apelada.

Tras los tr�mites de rigor, el 15 de enero de 2003, la Comisi�n Industrial dict� una Resoluci�n, notificada el 23 del mismo mes y a�o. En la aludida Resoluci�n, la Comisi�n Industrial devolvi� el caso al FSE para que se brindara mayor tratamiento al lesionado-recurrido para su condici�n emocional y se reevaluara para incapacidad.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2004, el lesionado-recurrido fue dado de alta por la condici�n emocional, con una determinaci�n de un cinco porciento (5%) de incapacidad de sus funciones fisiol�gicas generales. El lesionado-recurrido apel� la anterior determinaci�n.

Consecuentemente, la Comisi�n Industrial reevalu� al lesionado-recurrido. La Vista M�dica se celebr� el 18 de agosto de 2006.

La Comisi�n Industrial emiti� su Resoluci�n el 19 de septiembre de 2006. En la misma, el perito de la Comisi�n Industrial recomend� aumentar la incapacidad del lesionado-recurrido a un veinte porciento (20%) de sus funciones fisiol�gicas generales por su condici�n emocional. Por otro lado, en la correspondiente Vista P�blica, la Comisi�n ratific� la Resoluci�n de la Vista M�dica y se devolvi� el caso al FSE para que el Comit� de Factores Socioecon�micos (Comit�) evaluara si el lesionado-recurrido pod�a ser...

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