Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501084

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501084
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015

LEXTA20151021-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

MAPFRE PREFERRED RISK INSURANCE COMPANY; RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; NORMARIE CANCEL VEGA Y FULANO DE TAL
Apelados
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, y DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Apelantes
KLAN201501084
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D AC2012-2014 Sobre: Impugnaci�n de confiscaci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Juez Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2015.

����������� El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), representado por la Procuradora General, compareci� el 16 de julio de 2015, en solicitud de la revisi�n y revocaci�n de la Sentencia dictada el 11 de diciembre de 2014. Mediante el referido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, declar� Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria promovida por MAPFRE Preferred Risk Insurance Company y Reliable Financial Services, Inc., y, en su consecuencia, desestim� la causa de acci�n bajo la defensa de cosa juzgada y decret� la invalidez de la confiscaci�n del veh�culo en cuesti�n.

����������� La se�ora Normarie Cancel Vega, titular del veh�culo confiscado, no compareci� a pesar de la oportunidad concedida por este foro apelativo para que expresara su posici�n.

����������� MAPFRE Preferred Risk Insurance Company (MAPFRE) compareci� mediante Alegato en oposici�n a la apelaci�n, y tras examinar el alegato de la Oficina de la Procuradora General, as� como la Ley Uniforme de Confiscaciones vigente (Ley N�m. 119-2011), revocamos la Sentencia apelada.

I

����������� Tal cual surge de los alegatos que conforman el recurso que nos ocupa, el 12 de junio de 2012, el polic�a municipal de Guaynabo Omar Rodr�guez Monta�ez, placa, 305, ocup� un veh�culo Mitsubishi Lancer, a�o 2008, tablilla HDG-104, el cual fue dejado abandonado con armas en su interior en violaci�n a la Ley de Armas de 2000. El veh�culo consta registrado a nombre de la se�ora Normarie Cancel Vega (Cancel), quien para su adquisici�n tramit� financiamiento con Reliable Financial Services, Inc. (Reliable). El veh�culo consta tasado en el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas en $7,850.

����������� La Orden de confiscaci�n fue emitida el 13 de junio de 2012. As� las cosas, el d�a 26 de dicho mes y a�o, el Estado le notific� mediante correo certificado la confiscaci�n a Reliable, como acreedor con inter�s y derecho propietario sobre el veh�culo en cuesti�n.

����������� MAPFRE, Reliable, la se�ora Cancel y otros, presentaron Demanda de impugnaci�n de confiscaci�n el 10 de julio de 2012. En la misma, adujeron que la confiscaci�n era infundada toda vez que el veh�culo no se utiliz� en violaci�n a la Ley de Armas. En la alternativa de que el veh�culo se hubiera utilizado en violaci�n al estatuto, alegaron que la confiscaci�n realizada fue como consecuencia de un...

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