Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500900

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500900
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015

LEXTA20151021-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

EDWIN GARC�A ALBALADEJO
Recurrente
v.
MUNICIPIO DE SAN JUAN
Recurrido
KLRA201500900
Revisi�n Administrativa procedente de: Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m. 2014-12-0816 Sobre: Retenci�n

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2015.

����������� El Sr. Edwin Garc�a Albaladejo (recurrente, se�or Garc�a Albaladejo) nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida el 7 de julio de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP). Mediante el referido dictamen, la CASP desestim� la apelaci�n del recurrente por carecer de jurisdicci�n para atenderla, por ser el recurrente un empleado irregular.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la resoluci�n recurrida y se devuelve el caso a la CASP para la continuaci�n de los procedimientos, de conformidad con lo aqu� resuelto.

I.

����������� El se�or Garc�a Albaladejo trabaj� por seis (6) a�os como Chofer de Veh�culos Pesados, para el Departamento de Planificaci�n Urbana, Ambientes y Permisos del Municipio de San Juan (Departamento de Planificaci�n).

Su puesto de chofer de trolley era de empleado irregular.� No obstante, debido a que cumpl�a con los requisitos para ser nombrado como empleado regular de carrera, este solicit� en dos ocasiones la reclasificaci�n de su puesto. Lo anterior lo hizo representado por la Hermandad de Empleados de Salud y otras agencias (Hermandad). La primera solicitud de reclasificaci�n fue presentada el 15 de marzo de 2013. Luego, el 2 de mayo de 2013, la Directora de la Administraci�n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan (Recursos Humanos) emiti� una comunicaci�n mediante la cual inform� haber recibido la solicitud e indic� que la misma se estaba evaluando.� Sin embargo, no consta en el expediente la determinaci�n final de la misma.

����������� As� las cosas, el 18 de marzo de 2014, la Hermandad solicit� una reuni�n de di�logo con el Director Ejecutivo del Departamento de Planificaci�n debido a que varios empleados estaban insatisfechos con sus condiciones de trabajo, particularmente con la supervisi�n del Sr. Mario Su�rez, quien presuntamente discriminaba pol�ticamente a los empleados, los amenazaba con el despido y abusaba de su poder.

����������� Pocos d�as despu�s, el 24 de marzo de 2014, la Hermandad present� una segunda solicitud de reclasificaci�n de puesto en representaci�n del se�or Garc�a Albaladejo y otros empleados que cumpl�an con los requisitos para ello.� Dicha solicitud fue reiterada mediante carta emitida el 11 de abril de 2014 pero no surge comunicaci�n alguna por parte del Departamento de Planificaci�n ni de Recursos Humanos que atendiera estas solicitudes.

����������� Posteriormente, el 17 de septiembre de 2014 la Hermandad present� una segunda carta informando las supuestas condiciones de trabajo deficientes existentes entre los trabajadores y el Sr. Mario Su�rez. Adem�s, solicit� nuevamente una reuni�n de di�logo con el Director Ejecutivo del Departamento de Planificaci�n.

����������� As� las cosas, sin haber resuelto los planteamientos hechos por la Hermandad, el 10 de noviembre de 2014 el supervisor Mario Su�rez le notific� a la Directora de Recursos Humanos que hab�a recibido una queja sobre el se�or Garc�a Albaladejo. Sobre ello, indic� que el Sr. Ismael Camacho Pumarejo hab�a alegado un sinn�mero de cosas sobre la ruta de Llor�ns en el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., a cargo del se�or Garc�a Albaladejo.� Seg�n la querella, supuestamente el recurrente hab�a realizado unas llamadas telef�nicas mientras manejaba el trolley.

Luego, el 14 de noviembre de 2014,� se le curs� una carta al se�or Garc�a Albaladejo en donde se le inform� que manten�a un patr�n de incumplimiento en su desempe�o de chofer de trolley, ya que hab�a sido visto manejando mientras hablaba por su tel�fono celular. Adem�s, se le cit� para el 18 de noviembre de 2014, para que expusiera las razones por la cual no se deb�a dar por terminado su nombramiento irregular de Chofer de Veh�culo Pesado.

����������� Celebrada la vista administrativa, el Oficial de Recursos Humanos concluy� que no se configuraron los elementos imputados, por lo que recomend� que no se diera por terminado el nombramiento del recurrente.�

A pesar de ello, el 25 de noviembre de 2014, el Municipio de San Juan (Municipio) separ� de sus funciones al se�or Garc�a Albaladejo por utilizar el tel�fono celular mientras conduc�a el trolley, mediante carta enviada por el Sr. Magdiel I. P�rez Gonz�les, Secretario Municipal. La separaci�n fue efectiva el 1ro de diciembre de 2015 cuando se le entreg� la carta de cesant�a al recurrente. Dicha carta no le inform� sobre su derecho a apelar de esa determinaci�n debido a que el recurrente era empleado irregular.

No obstante, el 22 de diciembre de 2014, el se�or Garc�a Albaladejo apel� dicha determinaci�n. En esencia, sostuvo que su despido no proced�a debido a que las alegaciones hechas en su contra eran falsas y basadas en prueba de referencia.

Adem�s, expres� que no ten�a historial disciplinario ni hab�a recibido amonestaciones ni reprimendas que justificaran su despido.

Por otro lado, el recurrente solicit� que se le ordenara al Municipio a nombrarlo como empleado regular ya que cumpl�a con los requisitos en ley para ello.� Ante ello, el Municipio present� una Solicitud de Desestimaci�n.� En esta, sostuvo que la CASP no ten�a jurisdicci�n para atender el reclamo del recurrente debido a que este ten�a un puesto de empleado irregular.� Indic� que la determinaci�n de dejar sin efecto un nombramiento irregular era uno discrecional de la autoridad Nominadora y que dichos empleados solamente est�n protegidos en contra de las sanciones o los despidos por discrimen pol�tico. As� tambi�n expres� que el recurrente no hab�a realizado gesti�n alguna ante el Municipio para ser reclasificado como empleado regular. Indic� que el Municipio no estaba obligado a reclasificar a un empleado irregular autom�ticamente una vez cumpliera con los requisitos en ley, sino que era el empleado quien ten�a que solicitar dicha reclasificaci�n. Por tanto, debido a que presuntamente el recurrente nunca hab�a solicitado la reclasificaci�n de su puesto, el Municipio concluy� que proced�a la desestimaci�n de la apelaci�n debido a que los empleados irregulares no ten�an derecho a apelar la determinaci�n de su destituci�n.

Mediante un escrito de r�plica, el se�or Garc�a Albaladejo indic�

que, a pesar de ser empleado irregular, la CASP ten�a jurisdicci�n sobre su reclamo ya que el Reglamento Procesal de la CASP dispon�a que estos tendr�an jurisdicci�n sobre las apelaciones en las que el empleado irregular alegue que la autoridad nominadora se hab�a negado injustificadamente a realizar su conversi�n a empleado regular de carrera.

����������� As� las cosas, con el beneficio de la posici�n de ambas partes, el 7 de julio de 2015 la CASP emiti� una resoluci�n mediante la cual desestim� y orden� el archivo con perjuicio de la apelaci�n del recurrente por carecer de jurisdicci�n para atenderla por este haber ocupado un puesto de empleado irregular. Inconforme, el se�or Garc�a Albaladejo solicit� la reconsideraci�n de la CASP. Dicha petici�n fue denegada mediante resoluci�n emitida el 21 de julio de 2015.

����������� Insatisfecho aun, el se�or Garc�a Albaladejo recurri�

ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n judicial. En esencia, el...

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