Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500900
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500900 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2015 |
| | Revisi�n Administrativa procedente de: Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m. 2014-12-0816 Sobre: Retenci�n |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de octubre de 2015.
����������� El Sr. Edwin Garc�a Albaladejo (recurrente, se�or Garc�a Albaladejo) nos solicita que revoquemos la resoluci�n emitida el 7 de julio de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (CASP). Mediante el referido dictamen, la CASP desestim� la apelaci�n del recurrente por carecer de jurisdicci�n para atenderla, por ser el recurrente un empleado irregular.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se revoca la resoluci�n recurrida y se devuelve el caso a la CASP para la continuaci�n de los procedimientos, de conformidad con lo aqu� resuelto.
����������� El se�or Garc�a Albaladejo trabaj� por seis (6) a�os como Chofer de Veh�culos Pesados, para el Departamento de Planificaci�n Urbana, Ambientes y Permisos del Municipio de San Juan (Departamento de Planificaci�n).
Su puesto de chofer de trolley era de empleado irregular.� No obstante, debido a que cumpl�a con los requisitos para ser nombrado como empleado regular de carrera, este solicit� en dos ocasiones la reclasificaci�n de su puesto. Lo anterior lo hizo representado por la Hermandad de Empleados de Salud y otras agencias (Hermandad). La primera solicitud de reclasificaci�n fue presentada el 15 de marzo de 2013. Luego, el 2 de mayo de 2013, la Directora de la Administraci�n de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Municipio de San Juan (Recursos Humanos) emiti� una comunicaci�n mediante la cual inform� haber recibido la solicitud e indic� que la misma se estaba evaluando.� Sin embargo, no consta en el expediente la determinaci�n final de la misma.
����������� As� las cosas, el 18 de marzo de 2014, la Hermandad solicit� una reuni�n de di�logo con el Director Ejecutivo del Departamento de Planificaci�n debido a que varios empleados estaban insatisfechos con sus condiciones de trabajo, particularmente con la supervisi�n del Sr. Mario Su�rez, quien presuntamente discriminaba pol�ticamente a los empleados, los amenazaba con el despido y abusaba de su poder.
����������� Pocos d�as despu�s, el 24 de marzo de 2014, la Hermandad present� una segunda solicitud de reclasificaci�n de puesto en representaci�n del se�or Garc�a Albaladejo y otros empleados que cumpl�an con los requisitos para ello.� Dicha solicitud fue reiterada mediante carta emitida el 11 de abril de 2014 pero no surge comunicaci�n alguna por parte del Departamento de Planificaci�n ni de Recursos Humanos que atendiera estas solicitudes.
����������� Posteriormente, el 17 de septiembre de 2014 la Hermandad present� una segunda carta informando las supuestas condiciones de trabajo deficientes existentes entre los trabajadores y el Sr. Mario Su�rez. Adem�s, solicit� nuevamente una reuni�n de di�logo con el Director Ejecutivo del Departamento de Planificaci�n.
����������� As� las cosas, sin haber resuelto los planteamientos hechos por la Hermandad, el 10 de noviembre de 2014 el supervisor Mario Su�rez le notific� a la Directora de Recursos Humanos que hab�a recibido una queja sobre el se�or Garc�a Albaladejo. Sobre ello, indic� que el Sr. Ismael Camacho Pumarejo hab�a alegado un sinn�mero de cosas sobre la ruta de Llor�ns en el turno de 6:00 a.m. a 2:00 p.m., a cargo del se�or Garc�a Albaladejo.� Seg�n la querella, supuestamente el recurrente hab�a realizado unas llamadas telef�nicas mientras manejaba el trolley.
Luego, el 14 de noviembre de 2014,� se le curs� una carta al se�or Garc�a Albaladejo en donde se le inform� que manten�a un patr�n de incumplimiento en su desempe�o de chofer de trolley, ya que hab�a sido visto manejando mientras hablaba por su tel�fono celular. Adem�s, se le cit� para el 18 de noviembre de 2014, para que expusiera las razones por la cual no se deb�a dar por terminado su nombramiento irregular de Chofer de Veh�culo Pesado.
����������� Celebrada la vista administrativa, el Oficial de Recursos Humanos concluy� que no se configuraron los elementos imputados, por lo que recomend� que no se diera por terminado el nombramiento del recurrente.�
A pesar de ello, el 25 de noviembre de 2014, el Municipio de San Juan (Municipio) separ� de sus funciones al se�or Garc�a Albaladejo por utilizar el tel�fono celular mientras conduc�a el trolley, mediante carta enviada por el Sr. Magdiel I. P�rez Gonz�les, Secretario Municipal. La separaci�n fue efectiva el 1ro de diciembre de 2015 cuando se le entreg� la carta de cesant�a al recurrente. Dicha carta no le inform� sobre su derecho a apelar de esa determinaci�n debido a que el recurrente era empleado irregular.
No obstante, el 22 de diciembre de 2014, el se�or Garc�a Albaladejo apel� dicha determinaci�n. En esencia, sostuvo que su despido no proced�a debido a que las alegaciones hechas en su contra eran falsas y basadas en prueba de referencia.
Adem�s, expres� que no ten�a historial disciplinario ni hab�a recibido amonestaciones ni reprimendas que justificaran su despido.
Por otro lado, el recurrente solicit� que se le ordenara al Municipio a nombrarlo como empleado regular ya que cumpl�a con los requisitos en ley para ello.� Ante ello, el Municipio present� una Solicitud de Desestimaci�n.� En esta, sostuvo que la CASP no ten�a jurisdicci�n para atender el reclamo del recurrente debido a que este ten�a un puesto de empleado irregular.� Indic� que la determinaci�n de dejar sin efecto un nombramiento irregular era uno discrecional de la autoridad Nominadora y que dichos empleados solamente est�n protegidos en contra de las sanciones o los despidos por discrimen pol�tico. As� tambi�n expres� que el recurrente no hab�a realizado gesti�n alguna ante el Municipio para ser reclasificado como empleado regular. Indic� que el Municipio no estaba obligado a reclasificar a un empleado irregular autom�ticamente una vez cumpliera con los requisitos en ley, sino que era el empleado quien ten�a que solicitar dicha reclasificaci�n. Por tanto, debido a que presuntamente el recurrente nunca hab�a solicitado la reclasificaci�n de su puesto, el Municipio concluy� que proced�a la desestimaci�n de la apelaci�n debido a que los empleados irregulares no ten�an derecho a apelar la determinaci�n de su destituci�n.
Mediante un escrito de r�plica, el se�or Garc�a Albaladejo indic�
que, a pesar de ser empleado irregular, la CASP ten�a jurisdicci�n sobre su reclamo ya que el Reglamento Procesal de la CASP dispon�a que estos tendr�an jurisdicci�n sobre las apelaciones en las que el empleado irregular alegue que la autoridad nominadora se hab�a negado injustificadamente a realizar su conversi�n a empleado regular de carrera.
����������� As� las cosas, con el beneficio de la posici�n de ambas partes, el 7 de julio de 2015 la CASP emiti� una resoluci�n mediante la cual desestim� y orden� el archivo con perjuicio de la apelaci�n del recurrente por carecer de jurisdicci�n para atenderla por este haber ocupado un puesto de empleado irregular. Inconforme, el se�or Garc�a Albaladejo solicit� la reconsideraci�n de la CASP. Dicha petici�n fue denegada mediante resoluci�n emitida el 21 de julio de 2015.
����������� Insatisfecho aun, el se�or Garc�a Albaladejo recurri�
ante nosotros mediante el presente recurso de revisi�n judicial. En esencia, el...
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