Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501228
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501228 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2015 |
JUAN DE DIOS SANTOS RODR�GUEZ; ROSA MAR�A ALERS ROLD�N �� Peticionarios | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: H1CI201400972 Sobre: Cancelaci�n de Pagar� Extraviado |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir
Coll Mart�, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.
����������� La parte peticionaria, el se�or Juan de Dios Santos Rodr�guez y su esposa la se�ora Rosa Mar�a Alers Rold�n, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 21 de julio de 2015, debidamente notificado a las partes el 23 de julio de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario orden� a la parte peticionaria presentar correspondencia devuelta en original o acuse de recibo de comunicaci�n dirigida al Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico (BDEPR), parte recurrida.�
����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resoluci�n recurrida.�
����������� El 18 de diciembre de 2014, el se�or Juan de Dios Santos Rodr�guez y su esposa la se�ora Rosa Mar�a Alers Rold�n, parte peticionaria, presentaron una Demanda sobre cancelaci�n de pagar� extraviado en contra de la parte recurrida, Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico, como sucesor en derecho de la Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.�
Conforme surge de la reclamaci�n, los peticionarios adquirieron de Mediavilla Travel Service, Inc., el bien inmueble gravado con la hipoteca que mediante la presente demanda se intenta cancelar.� La transacci�n se hizo mediante la Escritura N�m. 75 otorgada el 1 de octubre de 2008 ante la notario Carmen T.
Agudo Loubriel.� Como parte de la transacci�n los peticionarios asumieron esta hipoteca a favor de la Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.�
����������� Por su parte, Mediavilla Travel Service, Inc. hab�a adquirido el referido inmueble de la Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico mediante la Escritura N�m. 15 otorgada el 2 de junio de 1976 ante el notario V�ctor M. Rivera Gonz�lez por la suma de veinti�n mil doscientos cincuenta d�lares ($21,250).� Como parte de la antedicha transacci�n de compraventa las partes acordaron que Mediavilla Travel Service, Inc.
emitir�a un pagar� para evidenciar el monto de diecisiete mil d�lares ($17,000) que qued� aplazado, garantiz�ndolo con...
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