Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501228

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501228
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015

LEXTA20151022-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

JUAN DE DIOS SANTOS RODR�GUEZ; ROSA MAR�A ALERS ROLD�N �� Peticionarios
v.
EL BANCO DE DESARROLLO ECON�MICO PARA PUERTO RICO, como sucesor en derecho de La Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico, JOHN DOE y RICHARD ROE �� Recurridos
KLCE201501228
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Humacao Civil. N�m.: H1CI201400972 Sobre: Cancelaci�n de Pagar� Extraviado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.

����������� La parte peticionaria, el se�or Juan de Dios Santos Rodr�guez y su esposa la se�ora Rosa Mar�a Alers Rold�n, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 21 de julio de 2015, debidamente notificado a las partes el 23 de julio de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario orden� a la parte peticionaria presentar correspondencia devuelta en original o acuse de recibo de comunicaci�n dirigida al Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico (BDEPR), parte recurrida.�

����������� Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, expedimos el presente recurso de certiorari y revocamos la Resoluci�n recurrida.�

I

����������� El 18 de diciembre de 2014, el se�or Juan de Dios Santos Rodr�guez y su esposa la se�ora Rosa Mar�a Alers Rold�n, parte peticionaria, presentaron una Demanda sobre cancelaci�n de pagar� extraviado en contra de la parte recurrida, Banco de Desarrollo Econ�mico para Puerto Rico, como sucesor en derecho de la Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.�

Conforme surge de la reclamaci�n, los peticionarios adquirieron de Mediavilla Travel Service, Inc., el bien inmueble gravado con la hipoteca que mediante la presente demanda se intenta cancelar.� La transacci�n se hizo mediante la Escritura N�m. 75 otorgada el 1 de octubre de 2008 ante la notario Carmen T.

Agudo Loubriel.� Como parte de la transacci�n los peticionarios asumieron esta hipoteca a favor de la Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico.�

����������� Por su parte, Mediavilla Travel Service, Inc. hab�a adquirido el referido inmueble de la Compa��a de Desarrollo Comercial de Puerto Rico mediante la Escritura N�m. 15 otorgada el 2 de junio de 1976 ante el notario V�ctor M. Rivera Gonz�lez por la suma de veinti�n mil doscientos cincuenta d�lares ($21,250).� Como parte de la antedicha transacci�n de compraventa las partes acordaron que Mediavilla Travel Service, Inc.

emitir�a un pagar� para evidenciar el monto de diecisiete mil d�lares ($17,000) que qued� aplazado, garantiz�ndolo con...

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