Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501343

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501343
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015

LEXTA20151022-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO RUIZ CAB�N
Peticionario
KLCE201501343
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Criminal N�m.: J SC2000G0378 y J SC2000G0379 Por: Violaci�n a la Ley de Sustancias Controladas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de octubre de 2015.

����������� El se�or Pedro Ruiz Cab�n, quien se encuentra en la instituci�n correccional de Zarzal bajo la custodia de la Administraci�n de Correcci�n y Rehabilitaci�n, present� el 3 de septiembre de 2015, recurso de certiorari.

En el mismo expuso que cumple sentencia de reclusi�n de cinco (5) a�os por dos cargos en violaci�n al Art�culo 404 sobre posesi�n de la Ley de Sustancias Controladas, de manera concurrente con otra sentencia por igual delito y pena, y consecutivas con cualquiera sentencia que estuviera cumpliendo, para un total de diez (10) a�os de reclusi�n. Este inform� en su escrito que cumple las sentencias tentativamente en agosto de 2019, y el m�nimo para noviembre de 2016. Los hechos delictivos en el caso de ep�grafe (JSC2000G0378 y J SC2000G0379) se remontan al 31 de mayo de 1999.

����������� Del examen de los autos originales surge que el peticionario, al dictarse sentencia el 21 de mayo de 2001, en el caso de ep�grafe, se benefici� de una sentencia suspendida, la cual fue revocada inicialmente para el a�o 2003. Con posterioridad, fue sentenciado en el a�o 2014 a cumplir pena de reclusi�n de cinco (5) a�os en los dos cargos.

Asimismo, que el peticionario fue sentenciado en el caso ISC2000G0812 por otra violaci�n al Art�culo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, y que para el mes de febrero de 2013 se le revoc� la probatoria, por lo que se dict� Resoluci�n y Sentencia en Ausencia ordenando la ejecuci�n de la sentencia en prisi�n para otros cinco (5) a�os de reclusi�n. De ah�, que este asevere que cumple diez (10) a�os de reclusi�n, ya que ambas sentencias son consecutivas entre s�.

����������� Cabe destacar que el peticionario abandon� la jurisdicci�n de Puerto Rico en el a�o 2001, por lo tanto, las probatorias1 de las que disfrutaba fueron revocadas durante las vistas iniciales de revocaci�n y el tribunal orden� su arresto e ingreso a prisi�n. El se�or Pedro Ruiz Col�n fue reingresado a la c�rcel el 25 de abril de 2014.

����������� Asimismo, el confinado explic�

que, el 7 de agosto de 2015, present� una solicitud ante el tribunal primario bajo la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal para que se modificara la pena bajo el principio de favorabilidad ya que ha cumplido con todos los adiestramientos que demuestran su rehabilitaci�n. Abund� que, a su juicio, fue sentenciado bajo el C�digo Penal de 2004, el cual fue derogado por la Ley 146-2012, con vigencia el 1 de septiembre de 2012, el cual no incentiva la rehabilitaci�n de los confinados. As� pues elabora que el C�digo Penal del 2012, a su juicio, fue enmendado para que se instituyera un nuevo sistema de penas proporcionales a la gravedad de los delitos con el prop�sito de promover la rehabilitaci�n de los confinados. Tal cual surge del recurso, el confinado alude que fue sentenciado bajo el C�digo Penal de 2004, el cual fue derogado por la Ley 146-2012 que adopt� un nuevo C�digo Penal de 2012, que a su vez fue enmendado en el a�o 2014, entre otras razones, a su parecer, para �permitir penas...

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