Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500924

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500924
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015

LEXTA20151026-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

JOS� M. PAG�N FIGUEROA, YOLANDA V. RIVERA BOBE Y LA SOCIEDAD LEGL DE BIENES GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Apelantes
v.
AUTO OUTLET SALES & SERVICES, INC., LUIS F. MALDONADO CARBONELL, SU ESPOSA FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES� GANANCIALES QUE AMBOS COMPONEN
Apelados
KLAN201500924
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala de Ponce N�m. Caso: J AC2012-0462 Sobre: Cumplimiento Espec�fico de Contrato y Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2015.

����������� Comparece la parte apelante, el se�or Jos� M. Pag�n Figueroa, la se�ora Yolanda V. Rivera Bobe y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitando la revocaci�n de una sentencia que deneg� una demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero y declar� con lugar una reconvenci�n promovida por la parte apelada, Auto Outlet Sales & Services, Inc., condenando a los apelantes a pagar $100,000.00 a la parte apelada.

Veamos la procedencia del recurso.

I

����������� Seg�n surge de los autos, el 11 de febrero de 2003, las partes suscribieron un contrato de compraventa de unas acciones corporativas.

Mediante el referido documento, la parte apelada le vendi� a la parte apelante 409 acciones por la cantidad de $250,000.00.

����������� Los apelantes acordaron que efectuar�an un primer pago de $150,000.00 �en o antes de noventa (90) d�as a partir de que Jos� M. Pag�n Figueroa se incorpore al negocio de Auto Outlet�. Adem�s, conforme al contrato, los restantes $100,000.00 ser�an pagados en dos plazos. El primero, por la cantidad de $50,000.00, se pagar�a en o antes de 24 meses una vez expirados los 90 d�as del pago de los primeros $150,000.00. El segundo pago de $50,000.00 se efectuar�a en o antes del t�rmino de 36 meses, una vez se pagasen los primeros $50,000.00.

����������� Seg�n surge del expediente, los apelantes efectuaron el primer pago de $150,000.00, sin embargo, conforme reconoci� la propia parte apelante en el juicio, no pag� el balance de $100,000.00.

El 28 de marzo de 2005, las partes otorgaron un nuevo contrato, esta vez un Contrato de Cesi�n de Derechos, Acciones y Permuta. Mediante este contrato la parte apelante permut� sus acciones de Auto Outlet por un negocio de compra y venta de piezas y veh�culos de motor, localizado en el municipio de Hormigueros, que le cedi� la parte apelada. En dicho contrato nada se dispuso sobre el pago del balance de $100,000.00 relativo a las acciones corporativas vendidas en el a�o 2003, que a�n no hab�a vencido.

De igual forma, el contrato estipul� que la parte apelante tendr�a derecho al 50% del pago que se obtuviera por la venta de la �llave del local comercial�

sito en el municipio de Ponce, donde los apelados operan un negocio de compra y venta de autom�viles modelos Mitsubishi.

Posteriormente, el 13 de enero de 2012, los apelados y Se�orial Auto Sales, Inc. otorgaron un contrato de compraventa, mediante el cual los primeros le vendieron a los segundos, por la cantidad de $435,000.00, el derecho u oportunidad de negociar con Mitsubishi la venta no exclusiva de veh�culos de motor de dicha marca en la ciudad de Ponce. Dicho contrato expresa que las partes acuerdan y reconocen que con el contrato no se est� comprando ning�n negocio, ning�n bien mueble o inmueble, sino que se trata de un derecho intangible.

Asimismo, pactaron que tampoco se trataba de la compraventa de la llave del negocio u operaci�n en marcha.

As� las cosas, el 20 de agosto de 2012 los apelantes presentaron una demanda sobre cumplimiento espec�fico de contrato y cobro de dinero. Alegaron, en s�ntesis, que seg�n el contrato firmado en el 2005 las partes hab�an pactado que los apelantes ten�an derecho al 50% de la venta de la llave del local comercial sito en Ponce. A�adieron que el objeto del contrato de compraventa entre los apelados y Se�orial fue la venta de la llave del local y por consiguiente, le adeudan $225,000.00 por su participaci�n en la �venta de la llave del local�.

El 29 de noviembre de 2012 se enmend� la demanda, con el prop�sito de incluir a Se�orial Auto Sales, Inc. como alegado comprador. Sin embargo, el 22 de mayo de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dict� sentencia parcial de desistimiento en cuanto a Se�orial.

Asimismo, el 13 de marzo de 2014 el foro primario dict� sentencia parcial de desistimiento respecto a los codemandados Luis F. Maldonado Carbonell, su esposa Carmen Figueroa y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 19 de junio de 2014 la primera instancia judicial emiti� una Minuta Resoluci�n, en la que por v�a de reconsideraci�n le permiti� a la parte apelada enmendar su contestaci�n e incluir una reconvenci�n. El 26 de junio de 2014 se present� la Contestaci�n a Demanda Enmendada y la reconvenci�n. En esta �ltima, los apelados reclamaron una alegada deuda por el precio de las acciones corporativas.

El 25 de marzo de 2015, la parte apelante present� una moci�n de sentencia sumaria. Sin embargo, alega que el foro primario no la resolvi�.

El 13 de abril de 2015 se celebr� el juicio. Las partes sometieron prueba documental por estipulaci�n. La prueba testifical consisti� en las declaraciones juradas del apelante, el Sr. Jos� Pag�n Figueroa y del representante de la parte apelada, el Sr. Luis Maldonado Carbonell.

Durante el juicio, la parte apelante plante� que la parte apelada hab�a incumplido con el t�rmino dispuesto en la Regla 33 de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, al contestar unos requerimientos. Luego de las argumentaciones, el foro primario determin� que: 1)la parte apelada incumpli� crasamente con los t�rminos para notificar sus contestaciones; y 2) no se hab�a cumplido con lo requerido por el inciso (b) de la citada Regla 33 para que el tribunal, en el ejercicio de su discreci�n, permitiera el retiro o la enmienda a las admisiones.

Como resultado de lo anterior, el Tribunal de Primera Instancia determin� que se tendr�an por admitidos los requerimientos de admisiones notificados a la parte apelada el 27 de agosto de 2014. En torno al requerimiento de admisiones n�mero 14, que se�alaba, �Admita o no Auto Outlet Sales & Services, Inc., que la parte demandante no le adeuda suma alguna de dinero�, el foro primario reconoci� que su admisi�n tendr�a un efecto sobre la reclamaci�n objeto de la reconvenci�n. Sin embargo, destac� que de todas formas, el apelante hab�a reconocido durante su testimonio en corte que no hab�a pagado el precio total de las acciones corporativas que adquiri� de los apelados.

El 13 de mayo de 2015, notificada el 19, el foro primario emiti� su sentencia. Mediante el referido dictamen declar� sin lugar la demanda de cumplimiento estricto de contrato y cobro de dinero y con lugar la reconvenci�n. El tribunal fundament� su decisi�n en que la parte apelante no demostr� que el objeto del contrato de compraventa entre los apelados y Se�orial fuera la llave del local comercial. Adem�s, en torno a la reconvenci�n, expres� que el balance insoluto del pago de las acciones que adquiri� el apelante no era una deuda corporativa de Auto Outlet, sino una deuda personal que, como qued� demostrado, a la fecha del juicio todav�a no se hab�a pagado.

Inconforme con tal dictamen, el 17 de junio de 2015, el apelante acudi� ante esta segunda instancia judicial alegando que Tribunal de Primera Instancia err� en su interpretaci�n del t�rmino �llave del negocio� o plusval�a; al condenarlo al pago de $100,000.00 de una deuda que no era l�quida ni exigible, que estaba prescrita y que se acept� un pago en finiquito al liquidarse la relaci�n entre las partes; al autorizar la presentaci�n de una reconvenci�n compulsoria; y al no resolver la solicitud de sentencia sumaria.

����������� La parte apelada ha sometido su alegato. El panel de jueces ha deliberado y adjudicado los m�ritos del...

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