Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501310

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501310
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015

LEXTA20151026-004-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

NERY E. ADAMES SOTO EN SU CAR�CTER DE SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AL CONSUMIDOR
Apelado
v.
CARLOS S�NCHEZ ROCHE H/N/C TALLER CHARLIE, INC.
Apelante
KLAN201501310
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K AC2015-0163 Sobre: Solicitud para hacer cumplir orden

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2015.

����������� Comparece ante nosotros el Sr. Carlos S�nchez Roche h/n/c Taller Charlie, Inc. (se�or S�nchez Roche o apelante) y solicita la revocaci�n de una Sentencia �dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan. Mediante el referido dictamen, el TPI orden� al apelante a pagarle a la Sra. Diana Rodr�guez Mu�oz (se�ora Rodr�guez Mu�oz) $11,401 m�s los intereses correspondientes.

I.

����������� El presente caso tiene su origen una querella administrativa instada por la se�ora Rodr�guez Mu�oz ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). La se�ora Rodr�guez Mu�oz aleg� que contrat� los servicios de hojalater�a y pintura del se�or S�nchez Roche y adelant� un pag� de $1,500. Seg�n la querellante, el trabajo qued� mal y, en consecuencia, solicit�

la devoluci�n del dinero.1

La querella fue enmendada en dos ocasiones.

La primera enmienda fue para incluir el nombre del se�or S�nchez Roche. Notificada la enmienda, el DACo se�al� la vista administrativa para el 20 de agosto de 2013. Llegado el d�a de la vista, la misma fue suspendida y se envi� a realizar una inspecci�n.2

El inspector rindi� su informe el 22 de noviembre de 2013 y el DACo paut� la vista administrativa para el 21 de enero de 2014.3 La querellada, aqu�

apelante, no compareci� a la vista y la se�ora Rodr�guez Mu�oz solicit�

enmendar la querella por segunda vez.4

La segunda enmienda se realiz� con el fin de reclamar el costo que conllevaba efectuar las reparaciones del veh�culo de motor. Para sostener el nuevo reclamo, la se�ora Rodr�guez Mu�oz incluy� un informe que detallaba el costo de reparaci�n.5

La vista adjudicativa fue pautada para el 19 de febrero de 2014.6 Sin embargo, la misma no pudo celebrarse debido a la ausencia del abogado del apelante, por lo que se se�al� el 14 de marzo de 2014 como nueva fecha para dilucidar la querella.7 La vista tampoco pudo celebrarse en la nueva fecha, porque la se�ora Rodr�guez Mu�oz estaba hospitalizada.8

A esos efectos, la agencia notific� a las partes que celebrar�a la vista el 27 de junio de 2014.9

El apelante no compareci� a la vista administrativa y la se�ora Rodr�guez Mu�oz obtuvo a su favor una resoluci�n en rebeld�a.10 El DACo conden� al se�or S�nchez Roche a pagar $11,401, m�s los intereses correspondientes, por �ste haber sido negligente en el cumplimiento de la obligaci�n contra�da.11 El remedio incluy�: la resoluci�n del contrato; la devoluci�n del dinero pagado por la se�ora Rodr�guez Mu�oz; el pago de los gastos incurridos y; una compensaci�n por da�os.12

����������� El se�or S�nchez Roche no cumpli� con la resoluci�n emitida por el DACo. Ante esta situaci�n, el DACo compareci� ante el TPI para que fuera �ste quien pusiera en vigor la resoluci�n mencionada de conformidad con el Art. 6(f) de la Ley Org�nica del Departamento de Asuntos del Consumidor (Ley Org�nica), Ley N�m. 5 de 23 de abril de 1973, 3 L.P.R.A. sec. 341e. La Secretar�a del TPI expidi� una Orden �en la cual cit� al se�or S�nchez Roche a una vista que se celebrar�a el 27 de abril de 2015. La Orden expres� que la direcci�n del se�or S�nchez Roche era la siguiente: Urb. Park Gardens, T6 Calle Gettysburg, San Juan, Puerto Rico, 00926.13

Esta fue la misma direcci�n utilizada en el caso administrativo.

����������� El d�a de la vista ante el TPI, el se�or S�nchez Roche compareci� por escrito y solicit� el relevo de la Resoluci�n emitida por el DACo.14

El se�or S�nchez Roche le expres� al foro primario que compareci� a las vistas e inspecciones realizadas por los funcionarios de la agencia, pero no fue citado a la vista administrativa celebrada el 27 de junio de 2014.15 Manifest� que la agencia no emiti� una orden de mostrar causa y procedi� a anotarle la rebeld�a.16 Por ello, adujo que la citaci�n al TPI le tom� por sorpresa.17

Asimismo, indic� que la agencia no le notific� la resoluci�n cuya ejecuci�n solicitaba.18

El aqu� apelante plante�, adem�s, que los da�os adjudicados fueron excesivos.19

����������� Amparado en la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, el se�or S�nchez Roche solicit� que se le relevara de cumplir con la resoluci�n dictada por el DACo. Adem�s, solicit� que dejara sin efecto la anotaci�n de rebeld�a y ordenara la celebraci�n de una nueva vista donde el se�or S�nchez Roche pudiese contrainterrogar y presentar prueba a su favor.20 La moci�n del se�or S�nchez Roche fue argumentada en la vista y el DACo la replic� en corte abierta.21

Posteriormente, y a solicitud del TPI, la agencia someti� la oposici�n por escrito.22

El 19 de mayo de 2015, el TPI dict� Sentencia denegando la solicitud de relevo de resoluci�n y declar� con lugar la petici�n del DACo. De modo que el TPI le orden� al se�or S�nchez Roche a cumplir con el pago de los $11,401 y los intereses.23

El TPI razon� que no estaba facultado para pasar juicio sobre la correcci�n de la resoluci�n emitida por el DACo.24

En ese sentido, expres� que su responsabilidad se limitaba a determinar si el procedimiento celebrado ante la agencia cumpli� con las garant�as procesales y, de ser as�, ordenar el cumplimiento del remedio concedido por la agencia.25 El foro primario a�adi�

que las �rdenes y la resoluci�n administrativa fueron debidamente notificadas.

En especial, la resoluci�n apercibi� al se�or S�nchez Roche de la disponibilidad, y t�rminos correspondientes para solicitar reconsideraci�n y presentar un recurso de revisi�n judicial.26

Insatisfecho con el resultado, el se�or S�nchez Roche solicit�

reconsideraci�n. Adujo que la resoluci�n administrativa le fue entregada a una tercera persona, de nombre Arlene Rodr�guez, y �sta nunca se la entreg� al se�or S�nchez Roche.27

En la alternativa, adujo que present� una solicitud de reconsideraci�n ante el DACo de manera oportuna. Adem�s, indic� que la agencia no debi� celebrar la vista adjudicativa el mismo d�a de la anotaci�n de la rebeld�a.28 Por �ltimo, plante� que el DACo concedi� un remedio...

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