Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501404

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501404
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015

LEXTA20151026-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VI

LUISA A. SÁNCHEZ PÉREZ Recurrida V. ABIER ORTIZ SÁNCHEZ Y OTROS Peticionarios KLCE201501404 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios Caso Número: D AC2013-2430

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2015.

La parte peticionaria, señor Abier Ortiz Sánchez, su señora esposa, Norma Andreu Fuentes, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ambos compuesta, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 30 de septiembre de 2014, notificado el 6 de octubre de 2014. Mediante el mismo, el foro a quo denegó una solicitud sobre desestimación promovida en cuanto a una acción sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios incoada por la señora Luisa A. Sánchez Pérez (recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.

I

El 8 de septiembre de 2013, la aquí recurrida presentó la demanda de epígrafe. Respecto a la misma, y tras acontecidas ciertas incidencias, el 19 de septiembre de 2014, la parte peticionaria presentó una Moción de Desestimación. En cuanto a los méritos del referido pliego, el 30 de septiembre de 2014, con notificación del 6 de octubre siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Orden mediante la cual proveyó un No Ha Lugar.

En desacuerdo con lo resuelto, el 22 de octubre de 2014, la parte peticionaria presentó una Moción de Reconsideración y Relevo de Orden de 30 de septiembre de 2014, solicitud que fue denegada. Inconforme, el 21 de septiembre de 2015, la parte peticionaria compareció ante nos mediante el presente recurso de certiorari. Luego de entender sobre el mismo, procedemos a expresarnos de conformidad con la norma aplicable a su trámite en alzada.

II

A

Nuestro ordenamiento provee para que todo aquel que considere que su reclamo ha sido desvirtuado por un dictamen incorrecto del tribunal sentenciador, pueda solicitar que el mismo sea reconsiderado, dando paso así, a su eventual corrección. La moción de...

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