Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500634

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500634
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015

LEXTA20151026-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE - GUAYAMA

PANEL VII

HOSPITAL DAMAS, INC.
Recurrente
v.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO (NSE)
Recurridos
MAR�A MACHADO CARABALLO
Recurrida
KLRA201500634
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos N�m. Caso: P-02106-15SE Sobre: Derecho a apelar Secci�n 6(b)y Elegibilidad a los Beneficios de Compensaci�n por Desempleo Secci�n 4(b)(3) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres, el Juez Flores Garc�a y el Juez S�nchez Ramos.

Flores Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2015.

Comparece la parte recurrente, el Hospital Damas, Inc., mediante un recurso de revisi�n judicial solicitando la revocaci�n de un dictamen del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, en adelante el Departamento o agencia recurrida, que confirm� la determinaci�n del �rbitro del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) concedi�ndole los beneficios de compensaci�n por desempleo a la Sra. Mar�a E. Machado Caraballo, parte recurrida, quien fuera empleada de la empresa recurrente.

Veamos la procedencia del recurso.

I

Seg�n se desprende del expediente, la recurrida laboraba para la parte recurrente hasta que fue despedida el 12 de febrero de 2015 por alegadamente fallar en el cobro del deducible de un paciente. La falta de cobro iba en contravenci�n a la secci�n VI de las Reglas de Disciplina del Manual de Empleado.

As� las cosas, la recurrida acudi� ante el Negociado de Seguridad de Empleo, Divisi�n de Seguridad de Empleo de la agencia recurrida para solicitar el beneficio por desempleo. El 24 de febrero de 2015, la agencia recurrida le notific� al recurrente sobre la reclamaci�n instada por la recurrida. El 17 de marzo de 2015, el Departamento emiti�

una determinaci�n de elegibilidad de beneficios a la recurrida, concluyendo que no hab�a incurrido en �conducta incorrecta�.

El 20 de marzo de 2015, la parte recurrente complet� la Notificaci�n de Solicitud para Beneficios por Desempleo e incluy�

la carta del despido.

Inconforme con la determinaci�n de la agencia recurrida, el 23 de marzo de 2015, la parte recurrente present� una apelaci�n ante la Divisi�n de Apelaciones del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Aleg� que la recurrida fue despedida por incumplimiento con los art�culos 5 y 7 de la secci�n VI de las Reglas de Disciplina del Manual del Empleado. El art�culo 5 condena la conducta impropia o desordenada y el art�culo 7 el hurto, malversaci�n de fondos, fraude, coacci�n y da�os maliciosos.

El 8 de abril de 2015, la Divisi�n de Apelaci�n notific� a la recurrente una Orden de Mostrar Causa. En la misma, le concedi� un t�rmino de diez (10) d�as calendario para informar las razones por las cuales no proced�a la desestimaci�n de la apelaci�n. Adujo que conforme a la secci�n 6(b) de la Ley de Seguridad en el Empleo de Puerto Rico, Ley N�m. 74 de 21 de junio de 1956, seg�n enmendada, �nicamente los patronos que hubieran suministrado informaci�n al NSE sobre los hechos que pod�an afectar el derecho de una persona a obtener los beneficios por desempleo, estaban en posici�n de apelar la determinaci�n de elegibilidad. A�adi� que seg�n sus registros, la recurrente no hab�a suministrado la referida informaci�n.

El 23 de abril de 2015 la recurrente envi� a la Divisi�n de Apelaciones una carta informativa acompa�ando copia de la documentaci�n e informaci�n suministrada al NSE en la etapa investigativa.

Aun as�, el 24 de abril de 2015 y notificada el 27, la Divisi�n de Apelaciones emiti� una Resoluci�n en la que determin� que la recurrente no acredit� haber suministrado la informaci�n requerida antes de que se emitiera la determinaci�n del NSE. La Divisi�n de Apelaciones confirm�

la determinaci�n del NSE.

Insatisfecha con la decisi�n, el 29 de abril de 2015, la recurrente present� una apelaci�n ante el Secretario de la agencia recurrida. Finalmente, el 18 de mayo de 2015 y notificada el 19, el Secretario emiti� una Resoluci�n desestimando la apelaci�n presentada por la parte recurrente por no haber presentado la informaci�n requerida en la etapa investigativa.

El 17 de junio de 2015, la parte recurrente acudi� ante este Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisi�n judicial. Aleg� que err� la agencia recurrida al desestimar la apelaci�n presentada y de esta manera, determinar que la recurrida es elegible para los beneficios del desempleo.

El 24 de julio de 2015 la agencia recurrida present� una moci�n de desestimaci�n en la que sostuvo que el patrono carece de legitimaci�n activa para instar este recurso de revisi�n judicial. A�adi� que la parte recurrente no cumple con los requisitos establecidos en la LPAU para poder presentar un recurso de revisi�n judicial; a saber: 1) ser parte; y 2) estar adversamente afectado por la determinaci�n.

Examinados los escritos de las partes, los autos y deliberados los m�ritos del recurso por el panel de jueces estamos en posici�n de adjudicarlo conforme al Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR