Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501122
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501122 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. K AC2015-0016 Sobre: Impugnaci�n de Laudo de Arbitraje |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
Rivera Marchand, Juez Ponente
����������� En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.
Comparece ante este foro apelativo la Uni�n Independiente Aut�ntica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA o parte peticionaria), por v�a de un recurso de Certiorari en el cual recurre de la sentencia dictada el 7 de julio de 2015 y archivada en autos el 9 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el dictamen recurrido, el TPI confirm� el laudo de arbitraje pronunciado el 11 de diciembre de 2014 por el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). A su vez, por medio del referido laudo de arbitraje se aval� la reducci�n al Bono de Navidad a $600.00 efectuada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o parte apelada) a los empleados transitorios que integran la parte peticionaria. Seg�n se expuso en el referido laudo, la reducci�n al Bono de Navidad fue conforme a los t�rminos negociados por las partes y el Convenio Colectivo habido entre la AAA y la UIA.
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto solicitado.
����������� El 21 de noviembre de 2014, la parte peticionaria radic�
una Querella ante el Negociado en donde impugn� la determinaci�n de la AAA de reducir a $600.00 el Bono de Navidad de los empleados transitorios miembros de la UIA. Seg�n expuso, el 18 de noviembre de 2014 la AAA curs� un comunicado mediante el cual notific� su dictamen de reducir el pago del Bono de Navidad a $600.00 de todos los empleados transitorios miembros de la UIA que fueron nombrados con posterioridad al 1 de febrero de 2011. La parte peticionaria aleg� que dicha determinaci�n contraven�a los convenios habidos entre ambas partes para regular el pago del Bono de Navidad de los empleados transitorios de la AAA. En espec�fico, adujo que la AAA viol� el Art�culo XXI, Sec. E-3, del Convenio Colectivo y ello constitu�a una medida caprichosa, arbitraria y unilateral que negaba el debido proceso de ley a los empleados transitorios miembros de la UIA. Indic� que dicho Art�culo dispone que luego de 490 horas trabajadas, se le conceder� al personal transitorio de la AAA un Bono de Navidad equivalente al 6 � % del salario siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en la Ley de Bono de Navidad, Ley N�m. 34 de 12 de junio de 1969, seg�n enmendada, (3 L.P.R.A. Secs. 757 et seq.). As� las cosas, la parte peticionaria solicit� ante el Negociado que se dejara sin efecto la determinaci�n de la AAA y que el Bono de Navidad se pagara en su totalidad conforme al precitado Art�culo del Convenio Colectivo.
����������� Ante la presentaci�n de la Querella, el Negociado celebr� una vista de arbitraje el 1 de diciembre de 2014 y le concedi� tiempo adicional para que las partes presentaran sus alegatos en apoyo de sus respectivas posiciones.
Por un lado, la UIA present� su alegato en el cual sostuvo que el pago del Bono de Navidad a los empleados transitorios reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2011 deb�a efectuarse conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Seg�n explic�, ambas partes optaron por el proceso participativo alterno que la propia Ley N�m. 66-2014 concedi�
como alternativa para lograr los objetivos de pol�tica p�blica de dicha ley.
As� las cosas, ambas partes suscribieron una Estipulaci�n el 13 de septiembre de 2014 para llegar a ciertos acuerdos de ahorros econ�micos. Sin embargo, dicha Estipulaci�n nada dispuso con relaci�n a reducci�n alguna al Bono de Navidad de los empleados de la AAA por lo que entend�a que el Bono de Navidad deb�a pagarse en su totalidad conforme lo establecido en el Convenio Colectivo.
As� las cosas, la parte peticionaria hizo referencia a la Carta Circular N�m. 117-14 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto en donde se indic� que aquellas partes que optaron por el procedimiento participativo alterno quedar�an exentos de las disposiciones del Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014 y, a su vez, prevalecer�a lo establecido en las estipulaciones acordadas en virtud del procedimiento participativo alterno, en primera instancia, y luego lo establecido en el Convenio Colectivo. Por tales razones, la UIA argument� que una vez un sindicato se acogiera al proceso participativo alterno, los unionados quedar�an exentos de la totalidad de lo dispuesto en el Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014 incluyendo la reducci�n del Bono de Navidad a $600.00. Seg�n la UIA, ese era su caso y debido a que la Estipulaci�n antes referida nada dispuso con relaci�n a los t�rminos o cuant�a del Bono de Navidad, el mismo se deb�a otorgar conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. La parte peticionaria a�adi� que en la Estipulaci�n del 13 de septiembre de 2014 se acord� que �el Convenio Colectivo se mantenga vigente en todas sus cl�usulas excepto aquellos cambios incluidos en esta Estipulaci�n [�]�.1
De otro lado, la parte apelada present�
su alegato en donde tambi�n expuso que en el presente caso era de aplicaci�n lo acordado en el Convenio Colectivo vigente entre la AAA y la UIA. Especific� que el Art�culo XXI-G del Convenio Colectivo establec�a que los empleados reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2010 se regir�an por los t�rminos contenidos en la Estipulaci�n del 12 de noviembre de 2010. A su vez, dicha Estipulaci�n dispone que el Bono de Navidad que corresponde a los empleados transitorios antes mencionados se pagar�a conforme a las disposiciones de la Ley de Bono de Navidad, seg�n enmendada. Ahora bien, la AAA indic� que la Ley N�m. 66-2014 enmend� la Ley de Bono de Navidad y dispuso el Bono de Navidad de los empleados p�blicos no pod�a exceder de $600.00. Por tales razones, la AAA adujo que la determinaci�n impugnada por la UIA fue hecha conforme a los cuerpos legales aplicables, a saber, la Estipulaci�n de 12 de noviembre de 2010, el Convenio Colectivo entre la AAA y la UIA y la Ley N�m.
66-2014.
Eventualmente, el 11 de diciembre de 2014 el Negociado pronunci� el laudo de arbitraje mediante el cual se aval� la acci�n de la parte apelada de reducir a $600.00 el Bono de Navidad de los empleados transitorios de la AAA reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2010. Seg�n expuso el Negociado, la AAA actu� conforme a lo pactado por las partes, incluyendo las Estipulaciones del 12 de noviembre de 2010 y el 13 de septiembre de 2014, el Convenio Colectivo y la Ley N�m. 66-2014.
Inconforme con el resultado del laudo de arbitraje, el 12 de enero de 2015 la parte peticionaria present� una Petici�n de Revisi�n de Laudo Arbitral ante el TPI. Seg�n indic�, el laudo impugnado violentaba la pol�tica p�blica del estado sobre la negociaci�n colectiva.
Fundament� que la propia Ley N�m. 66-2014, en su Art�culo 11 inciso (h), (3 LPRA sec. 9117), establece que la Oficina de Gerencia y Presupuesto puede implementar las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias para que se cumpla con las disposiciones del precitado art�culo. Tambi�n, la parte peticionaria trajo a colaci�n el inciso (i) del precitado Art�culo, el cual establece la opci�n de un proceso participativo alterno en reconocimiento de la importancia de la sindicalizaci�n de empleados p�blicos que, a su vez, ayude a lograr los objetivos de pol�tica p�blica de la Ley N�m. 66-2014.
La parte peticionaria explic� que despu�s de la aprobaci�n de la Ley N�m. 66-2014, la OGP aprob� la Carta Circular N�m.
117-14 la cual estableci� todo lo relacionado a la negociaci�n colectiva y la exenci�n de ciertas disposiciones de ley, incluyendo el Art�culo 11 de la Ley n�m. 66-2014, supra. Dicho Art�culo dispone la medida de prohibir el pago del Bono de Navidad en exceso de $600.00 a los empleados p�blicos. Seg�n la interpretaci�n de la parte peticionaria, la intenci�n de la reglamentaci�n de la OGP es que una vez un sindicato opta por el proceso participativo alterno, los unionados quedan exentos de la totalidad de lo dispuesto en el Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014 respecto a la prohibici�n de aumentos en beneficios econ�micos y compensaci�n monetaria extraordinaria como lo es el Bono de Navidad. As� las cosas, la UIA concluy� que al no aplicarle las disposiciones del Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014, supra, prevalece lo establecido en las estipulaciones acordadas en primera instancia, y luego lo establecido en el Convenio Colectivo vigente. Esto es, que los empleados transitorios de la AAA reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2010 tienen derecho a un Bono de Navidad sin que se vea afectado por la reducci�n a $600.00 que dispone la Ley N�m. 66-2014.
����������� Por su parte, la AAA present� su Oposici�n a Petici�n de Revisi�n de Laudo Arbitral en el cual reafirm� que el laudo impugnado fue dictado conforme a la pol�tica p�blica que conlleva negociaci�n colectiva� y que dicho laudo dio entera validez a los acuerdos contenidos en el Convenio Colectivo. Expuso que los t�rminos de la Estipulaci�n del 12 de noviembre de 2010 son claros y no dejan dudas sobre la intenci�n de las partes en torno al pago del Bono de Navidad a los empleados transitorios contratados con posterioridad al 1 de febrero de 2011. Sostuvo que ambas partes deb�an acogerse a lo pactado ya que constituye ley entre las partes y que la controversia deb�a ser entendida conforme al...
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