Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501122

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501122
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015

LEXTA20151027-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Recurrido
v
UNI�N INDEPENDIENTE AUT�NTICA DE EMPLEADOS DE LA AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
Peticionario
KLCE201501122
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Civil N�m. K AC2015-0016 Sobre: Impugnaci�n de Laudo de Arbitraje

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Juez Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

RESOLUCI�N

����������� En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.

Comparece ante este foro apelativo la Uni�n Independiente Aut�ntica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (UIA o parte peticionaria), por v�a de un recurso de Certiorari en el cual recurre de la sentencia dictada el 7 de julio de 2015 y archivada en autos el 9 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro primario). Mediante el dictamen recurrido, el TPI confirm� el laudo de arbitraje pronunciado el 11 de diciembre de 2014 por el Negociado de Conciliaci�n y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (el Negociado). A su vez, por medio del referido laudo de arbitraje se aval� la reducci�n al Bono de Navidad a $600.00 efectuada por la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA o parte apelada) a los empleados transitorios que integran la parte peticionaria. Seg�n se expuso en el referido laudo, la reducci�n al Bono de Navidad fue conforme a los t�rminos negociados por las partes y el Convenio Colectivo habido entre la AAA y la UIA.

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega la expedici�n del auto solicitado.

II.

����������� El 21 de noviembre de 2014, la parte peticionaria radic�

una Querella ante el Negociado en donde impugn� la determinaci�n de la AAA de reducir a $600.00 el Bono de Navidad de los empleados transitorios miembros de la UIA. Seg�n expuso, el 18 de noviembre de 2014 la AAA curs� un comunicado mediante el cual notific� su dictamen de reducir el pago del Bono de Navidad a $600.00 de todos los empleados transitorios miembros de la UIA que fueron nombrados con posterioridad al 1 de febrero de 2011. La parte peticionaria aleg� que dicha determinaci�n contraven�a los convenios habidos entre ambas partes para regular el pago del Bono de Navidad de los empleados transitorios de la AAA. En espec�fico, adujo que la AAA viol� el Art�culo XXI, Sec. E-3, del Convenio Colectivo y ello constitu�a una medida caprichosa, arbitraria y unilateral que negaba el debido proceso de ley a los empleados transitorios miembros de la UIA. Indic� que dicho Art�culo dispone que luego de 490 horas trabajadas, se le conceder� al personal transitorio de la AAA un Bono de Navidad equivalente al 6 � % del salario siempre y cuando se cumpla con los requisitos dispuestos en la Ley de Bono de Navidad, Ley N�m. 34 de 12 de junio de 1969, seg�n enmendada, (3 L.P.R.A. Secs. 757 et seq.). As� las cosas, la parte peticionaria solicit� ante el Negociado que se dejara sin efecto la determinaci�n de la AAA y que el Bono de Navidad se pagara en su totalidad conforme al precitado Art�culo del Convenio Colectivo.

����������� Ante la presentaci�n de la Querella, el Negociado celebr� una vista de arbitraje el 1 de diciembre de 2014 y le concedi� tiempo adicional para que las partes presentaran sus alegatos en apoyo de sus respectivas posiciones.

Por un lado, la UIA present� su alegato en el cual sostuvo que el pago del Bono de Navidad a los empleados transitorios reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2011 deb�a efectuarse conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. Seg�n explic�, ambas partes optaron por el proceso participativo alterno que la propia Ley N�m. 66-2014 concedi�

como alternativa para lograr los objetivos de pol�tica p�blica de dicha ley.

As� las cosas, ambas partes suscribieron una Estipulaci�n el 13 de septiembre de 2014 para llegar a ciertos acuerdos de ahorros econ�micos. Sin embargo, dicha Estipulaci�n nada dispuso con relaci�n a reducci�n alguna al Bono de Navidad de los empleados de la AAA por lo que entend�a que el Bono de Navidad deb�a pagarse en su totalidad conforme lo establecido en el Convenio Colectivo.

As� las cosas, la parte peticionaria hizo referencia a la Carta Circular N�m. 117-14 de la Oficina de Gerencia y Presupuesto en donde se indic� que aquellas partes que optaron por el procedimiento participativo alterno quedar�an exentos de las disposiciones del Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014 y, a su vez, prevalecer�a lo establecido en las estipulaciones acordadas en virtud del procedimiento participativo alterno, en primera instancia, y luego lo establecido en el Convenio Colectivo. Por tales razones, la UIA argument� que una vez un sindicato se acogiera al proceso participativo alterno, los unionados quedar�an exentos de la totalidad de lo dispuesto en el Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014 incluyendo la reducci�n del Bono de Navidad a $600.00. Seg�n la UIA, ese era su caso y debido a que la Estipulaci�n antes referida nada dispuso con relaci�n a los t�rminos o cuant�a del Bono de Navidad, el mismo se deb�a otorgar conforme a lo dispuesto en el Convenio Colectivo. La parte peticionaria a�adi� que en la Estipulaci�n del 13 de septiembre de 2014 se acord� que �el Convenio Colectivo se mantenga vigente en todas sus cl�usulas excepto aquellos cambios incluidos en esta Estipulaci�n [�]�.1

De otro lado, la parte apelada present�

su alegato en donde tambi�n expuso que en el presente caso era de aplicaci�n lo acordado en el Convenio Colectivo vigente entre la AAA y la UIA. Especific� que el Art�culo XXI-G del Convenio Colectivo establec�a que los empleados reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2010 se regir�an por los t�rminos contenidos en la Estipulaci�n del 12 de noviembre de 2010. A su vez, dicha Estipulaci�n dispone que el Bono de Navidad que corresponde a los empleados transitorios antes mencionados se pagar�a conforme a las disposiciones de la Ley de Bono de Navidad, seg�n enmendada. Ahora bien, la AAA indic� que la Ley N�m. 66-2014 enmend� la Ley de Bono de Navidad y dispuso el Bono de Navidad de los empleados p�blicos no pod�a exceder de $600.00. Por tales razones, la AAA adujo que la determinaci�n impugnada por la UIA fue hecha conforme a los cuerpos legales aplicables, a saber, la Estipulaci�n de 12 de noviembre de 2010, el Convenio Colectivo entre la AAA y la UIA y la Ley N�m.

66-2014.

Eventualmente, el 11 de diciembre de 2014 el Negociado pronunci� el laudo de arbitraje mediante el cual se aval� la acci�n de la parte apelada de reducir a $600.00 el Bono de Navidad de los empleados transitorios de la AAA reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2010. Seg�n expuso el Negociado, la AAA actu� conforme a lo pactado por las partes, incluyendo las Estipulaciones del 12 de noviembre de 2010 y el 13 de septiembre de 2014, el Convenio Colectivo y la Ley N�m. 66-2014.

Inconforme con el resultado del laudo de arbitraje, el 12 de enero de 2015 la parte peticionaria present� una Petici�n de Revisi�n de Laudo Arbitral ante el TPI. Seg�n indic�, el laudo impugnado violentaba la pol�tica p�blica del estado sobre la negociaci�n colectiva.

Fundament� que la propia Ley N�m. 66-2014, en su Art�culo 11 inciso (h), (3 LPRA sec. 9117), establece que la Oficina de Gerencia y Presupuesto puede implementar las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias para que se cumpla con las disposiciones del precitado art�culo. Tambi�n, la parte peticionaria trajo a colaci�n el inciso (i) del precitado Art�culo, el cual establece la opci�n de un proceso participativo alterno en reconocimiento de la importancia de la sindicalizaci�n de empleados p�blicos que, a su vez, ayude a lograr los objetivos de pol�tica p�blica de la Ley N�m. 66-2014.

La parte peticionaria explic� que despu�s de la aprobaci�n de la Ley N�m. 66-2014, la OGP aprob� la Carta Circular N�m.

117-14 la cual estableci� todo lo relacionado a la negociaci�n colectiva y la exenci�n de ciertas disposiciones de ley, incluyendo el Art�culo 11 de la Ley n�m. 66-2014, supra. Dicho Art�culo dispone la medida de prohibir el pago del Bono de Navidad en exceso de $600.00 a los empleados p�blicos. Seg�n la interpretaci�n de la parte peticionaria, la intenci�n de la reglamentaci�n de la OGP es que una vez un sindicato opta por el proceso participativo alterno, los unionados quedan exentos de la totalidad de lo dispuesto en el Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014 respecto a la prohibici�n de aumentos en beneficios econ�micos y compensaci�n monetaria extraordinaria como lo es el Bono de Navidad. As� las cosas, la UIA concluy� que al no aplicarle las disposiciones del Art�culo 11 de la Ley N�m. 66-2014, supra, prevalece lo establecido en las estipulaciones acordadas en primera instancia, y luego lo establecido en el Convenio Colectivo vigente. Esto es, que los empleados transitorios de la AAA reclutados con posterioridad al 1 de febrero de 2010 tienen derecho a un Bono de Navidad sin que se vea afectado por la reducci�n a $600.00 que dispone la Ley N�m. 66-2014.

����������� Por su parte, la AAA present� su Oposici�n a Petici�n de Revisi�n de Laudo Arbitral en el cual reafirm� que el laudo impugnado fue dictado conforme a la pol�tica p�blica que conlleva negociaci�n colectiva� y que dicho laudo dio entera validez a los acuerdos contenidos en el Convenio Colectivo. Expuso que los t�rminos de la Estipulaci�n del 12 de noviembre de 2010 son claros y no dejan dudas sobre la intenci�n de las partes en torno al pago del Bono de Navidad a los empleados transitorios contratados con posterioridad al 1 de febrero de 2011. Sostuvo que ambas partes deb�an acogerse a lo pactado ya que constituye ley entre las partes y que la controversia deb�a ser entendida conforme al...

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