Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500708

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500708
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015

LEXTA20151027-007-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

MYP INVESTMENT, INC. NELSON SANTIAGO CREIGHTON; JAVIER ESPINOSA AYALA Recurrente ����������� v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; JORGE LEBR�N; su esposa AUREA SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Ing. ARIEL COL�N PRATS Recurrida
KLRA201500708
REVISI�N procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Querella N�m.: 2014-SRQ-47448 2014-INS-35141 2014-SRQ-47726 2014-INS-35420 2014-SRQ-48307 2014-INS-35780 2012-023303-PCO-17620

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.

����������� Nelson Santiago Creighton, MYP Investments, Inc., y Javier Espinosa �vila (Recurrentes) comparecieron ante esta Curia con el prop�sito de que revisemos y revoquemos la Resoluci�n de Archivo que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) emiti� el 1 de junio de 2015.� Mediante la misma, el Director Ejecutivo de la agencia recurrida archiv� la querella presentada por los comparecientes y declar� vigente el permiso de uso de la estaci�n de gasolina expedido en el caso n�mero 01PU9-00000-02742.�

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de ep�grafe, procedemos a resolver las controversias planteadas en sus m�ritos.�

I

����������� El 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2014 la parte recurrente present� querellas ante la OGPE en contra del se�or Jorge L. Lebr�n Otero (se�or Lebr�n) por alegada construcci�n sin los debidos permisos y por realizar trabajos con n�mero de caso falso.� Ante las alegaciones de los aqu�

comparecientes, personal de la agencia realiz� una inspecci�n de campo en la propiedad objeto de las querellas.� Los hallazgos encontrados fueron los siguientes:

[�] se encontr� que existe una estaci�n de gasolina que cuenta con permiso de uso certificado expedido el 5 de febrero de 2001 a nombre del Sr.

Fernando J. Amador Mart�nez en el caso 01PU9-00000-02742 para estaci�n de gasolina con caseta de cobro, expendio de dulces y venta de bebidas alcoh�licas selladas (tienda de conveniencia) y permiso de construcci�n certificado por el Ing. Ariel Col�n radicado en el caso n�mero 2012-023303-PCO-17620 y expedido el 30 de mayo de 2013.�

En adici�n se encontr� instalado un r�tulo con n�mero 2012-098140-PCO-49881 que corresponde a un r�tulo (billbard) (sic) del querellado en esa direcci�n y se le indic� al due�o que coloque el r�tulo correcto del proyecto.�

No se ha podido comprobar que el uso estaci�n de gasolina estaba vigente al momento de solicitar el permiso de construcci�n por ley de Certificaci�n en el caso n�mero 2012-023303-PCO-17620.�

Se envi� carta concediendo quince (15) d�as al querellado para que presente evidencia que certifique que no ha dejado de operar ininterrumpidamente por dos a�os o m�s.� Entre las certificaciones pueden ser: Certificaci�n del Depto. de Hacienda con relaci�n al pago de patentes de bebidas alcoh�licas selladas, Certificaci�n de patente Municipal, Certificaci�n de la Asociaci�n de Detallistas de Gasolina y la Certificaci�n de la AEE y AAA indicando periodo hasta el cual se oper� en el local el uso con los servicios de agua y luz para la estaci�n de gasolina.�

����������� En vista de lo anterior, la OGPE determin� archivar las querellas y consolidarlas en el caso n�mero 2014-SRQ-47448(2014-INS-35141).�

����������� El se�or Lebr�n, por conducto del Ingeniero Ariel Col�n Pratts, present� misiva explicativa ante la agencia recurrida.� Luego de exponer el trasfondo f�ctico relacionado con la propiedad en controversia y el derecho aplicable, este sostuvo que el uso autorizado para una estaci�n de gasolina no se hab�a descontinuado.� A�adi� que el uso �no la operaci�n�

autorizado ha continuado ininterrumpidamente.� Nunca se ha tenido la intenci�n de descontinuar el uso autorizado para una estaci�n de gasolina en la Propiedad.

M�s bien, el cese limitado de operaciones ha sido un asunto operacional sujeto a factores fuera del control del actual propietario.� Enti�ndase, la falta de capacidad financiera/econ�mica de anteriores propietarios, y el proceso que tom� ciertos a�os ante el Tribunal Federal de Quiebras.

����������� Los recurrentes, por su parte, se opusieron a la...

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