Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500708
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500708 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
MYP INVESTMENT, INC. NELSON SANTIAGO CREIGHTON; JAVIER ESPINOSA AYALA Recurrente ����������� v. OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS; JORGE LEBR�N; su esposa AUREA SOTO y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Ing. ARIEL COL�N PRATS Recurrida | | REVISI�N procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Querella N�m.: 2014-SRQ-47448 2014-INS-35141 2014-SRQ-47726 2014-INS-35420 2014-SRQ-48307 2014-INS-35780 2012-023303-PCO-17620 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.
����������� Nelson Santiago Creighton, MYP Investments, Inc., y Javier Espinosa �vila (Recurrentes) comparecieron ante esta Curia con el prop�sito de que revisemos y revoquemos la Resoluci�n de Archivo que la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPE) emiti� el 1 de junio de 2015.� Mediante la misma, el Director Ejecutivo de la agencia recurrida archiv� la querella presentada por los comparecientes y declar� vigente el permiso de uso de la estaci�n de gasolina expedido en el caso n�mero 01PU9-00000-02742.�
����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes de ep�grafe, procedemos a resolver las controversias planteadas en sus m�ritos.�
����������� El 23 de octubre y el 3 de noviembre de 2014 la parte recurrente present� querellas ante la OGPE en contra del se�or Jorge L. Lebr�n Otero (se�or Lebr�n) por alegada construcci�n sin los debidos permisos y por realizar trabajos con n�mero de caso falso.� Ante las alegaciones de los aqu�
comparecientes, personal de la agencia realiz� una inspecci�n de campo en la propiedad objeto de las querellas.� Los hallazgos encontrados fueron los siguientes:
[�] se encontr� que existe una estaci�n de gasolina que cuenta con permiso de uso certificado expedido el 5 de febrero de 2001 a nombre del Sr.
Fernando J. Amador Mart�nez en el caso 01PU9-00000-02742 para estaci�n de gasolina con caseta de cobro, expendio de dulces y venta de bebidas alcoh�licas selladas (tienda de conveniencia) y permiso de construcci�n certificado por el Ing. Ariel Col�n radicado en el caso n�mero 2012-023303-PCO-17620 y expedido el 30 de mayo de 2013.�
En adici�n se encontr� instalado un r�tulo con n�mero 2012-098140-PCO-49881 que corresponde a un r�tulo (billbard) (sic) del querellado en esa direcci�n y se le indic� al due�o que coloque el r�tulo correcto del proyecto.�
No se ha podido comprobar que el uso estaci�n de gasolina estaba vigente al momento de solicitar el permiso de construcci�n por ley de Certificaci�n en el caso n�mero 2012-023303-PCO-17620.�
Se envi� carta concediendo quince (15) d�as al querellado para que presente evidencia que certifique que no ha dejado de operar ininterrumpidamente por dos a�os o m�s.� Entre las certificaciones pueden ser: Certificaci�n del Depto. de Hacienda con relaci�n al pago de patentes de bebidas alcoh�licas selladas, Certificaci�n de patente Municipal, Certificaci�n de la Asociaci�n de Detallistas de Gasolina y la Certificaci�n de la AEE y AAA indicando periodo hasta el cual se oper� en el local el uso con los servicios de agua y luz para la estaci�n de gasolina.�
����������� En vista de lo anterior, la OGPE determin� archivar las querellas y consolidarlas en el caso n�mero 2014-SRQ-47448(2014-INS-35141).�
����������� El se�or Lebr�n, por conducto del Ingeniero Ariel Col�n Pratts, present� misiva explicativa ante la agencia recurrida.� Luego de exponer el trasfondo f�ctico relacionado con la propiedad en controversia y el derecho aplicable, este sostuvo que el uso autorizado para una estaci�n de gasolina no se hab�a descontinuado.� A�adi� que el uso �no la operaci�n�
autorizado ha continuado ininterrumpidamente.� Nunca se ha tenido la intenci�n de descontinuar el uso autorizado para una estaci�n de gasolina en la Propiedad.
M�s bien, el cese limitado de operaciones ha sido un asunto operacional sujeto a factores fuera del control del actual propietario.� Enti�ndase, la falta de capacidad financiera/econ�mica de anteriores propietarios, y el proceso que tom� ciertos a�os ante el Tribunal Federal de Quiebras.
����������� Los recurrentes, por su parte, se opusieron a la...
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