Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500810
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500810 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2015 |
NOEL HERN�NDEZ L�PEZ et. als. Recurrente ����������� v. COMISI�N APELATIVA DEL SERVICIO P�BLICO Recurrida | | REVISI�N procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2014-11-0582 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.
Compareci�
ante nosotros Noel Hern�ndez L�pez, Andr�s Feliciano Morales, Maritza Questell Montes, Santos Col�n Qui�onez, Luis Tapia Rosa, �ngela Gonz�lez Rodr�guez, Eleanor B�ez Mart�nez, Hilca Cotto Olique, Daniel Valent�n Figueroa, Beatrice R�os Ram�rez, Jessica Rosa Correa, Janeth De Jes�s Ar�valo, Carlos Rom�n Espada, Miguel Barrera P�rez, Carmen Roque Torres y Freddy Torres Serrano, (en conjunto, los recurrentes), por v�a de una solicitud de revisi�n judicial sobre la Resoluci�n emitida el 3 de julio de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (Comisi�n o agencia recurrida).1
Por medio de la Resoluci�n antes aludida, la Comisi�n declar� no ha lugar la solicitud de apelaci�n que la parte recurrente present� al no estar conforme con la reducci�n al Bono de Navidad del a�o 2014 que la agencia recurrida les impuso en virtud de las disposiciones de la Ley N�m. 66-2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, seg�n enmendada, (3 LPRA sec. 9101 et seq.).
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la Resoluci�n revisada.
El 14 de noviembre de 2014, cada uno de los integrantes de la parte compareciente2, presentaron por separado varios escritos de apelaci�n ante la agencia recurrida, mediante los cuales impugnaron una medida impuesta por la Comisi�n en virtud de la Ley N�m.
66-2014, supra. En espec�fico, la medida consisti� en la reducci�n de $400.00 al Bono de Navidad de los empleados de la rama ejecutiva.� En esencia, los empleados alegaron que la medida impuesta era ilegal toda vez que el Bono de Navidad formaba parte integral del salario y constitu�a un derecho propietario adquirido de los empleados de la Comisi�n; y 2) que la agencia le impuso de manera retroactiva la reducci�n del Bono de Navidad correspondiente al a�o 2014.
Los escritos de apelaci�n presentados individualmente por los aqu� recurrentes fueron consolidados por la agencia el 20 de marzo de 2015, por lo cual el caso continu� como Noel Hern�ndez L�pez y otros v. Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico.3
Los comparecientes ante el foro administrativo se�alaron que el 15 de octubre de 2014 la Comisi�n les curs� un correo electr�nico notific�ndoles lo siguiente:
Saludos,
Para informar que, conforme a la Ley N�m. 66-2014, Ley de Sustentabilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del ELA y a la Carta Circular N�m. 1300-04-15 del Departamento de Hacienda adjunta, el Bono de Navidad a concederse este a�o a los empleados de la CASP ser� de $600.00 y no estar� sujeto a retenci�n de contribuci�n sobre ingresos. El monto del Bono de Navidad estar� sujeto a la retenci�n del Seguro Social Federal (7.65%).
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Como ya se indicara, en dicho correo se acompa�� la Carta Circular N�m. 1300-04-15, con fecha del 26 de septiembre de 2014 procedente del Departamento de Hacienda. La referida carta fijaba las instrucciones a seguir por las agencias concernidas para llevar a cabo el correspondiente pago del Bono de Navidad para el a�o 2014 al tenor con las disposiciones de la Ley de Bono de Navidad4 y la medida fiscal a imponer.5
As� las cosas, la Comisi�n pag� a cada integrante de la parte recurrente la cantidad de $600.00 por concepto del Bono de Navidad para el a�o 2014. Ante ello, �stos se opusieron e impugnaron la reducci�n que la Comisi�n le hiciera al Bono de Navidad. Enfatizaron que al momento en que se le aplic� la referida reducci�n, ya �stos eran elegibles para el pago del mismo seg�n las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad, supra, toda vez que sus integrantes ya hab�an devengado salarios en exceso de $8,000.00 en el per�odo comprendido del 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.� Tambi�n indicaron que, con excepci�n del Sr. Luis R. Tapia Rosa, para el 31 de mayo de 2014 estos hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014. Adem�s, expusieron que para el 16 de junio de 2014, todos los integrantes de la parte recurrente ya hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
En suma, concluyeron que la agencia les aplic� retroactivamente la reducci�n al Bono de Navidad del a�o 2014, a pesar de que �stos ya eran elegibles para recibirla de forma �ntegra y la Ley N�m. 66-2014, supra, claramente dispone que su aplicaci�n ser� una prospectiva; es decir, a partir del 17 de junio de 2014.
Por tanto, adujeron que la vigencia de la mencionada ley comenz� con posterioridad al momento en que ya los recurrentes eran elegibles para el pago en su totalidad del Bono de Navidad del a�o 2014.
En respuesta a lo anterior, el 16 de marzo de 2015 la Comisi�n present� ante el foro administrativo una Moci�n de Desestimaci�n en la cual argument�
principalmente que esta carec�a de jurisdicci�n para atender los reclamos de la parte recurrente,6 ello debido a que las controversias relacionadas al Bono de Navidad no constitu�an asuntos de actividad laboral. La Comisi�n explic� que el Bono de Navidad responde a una bonificaci�n concedida mediante ley especial que no formaba parte del salario de los empleados ni formaba materia cubierta por el principio de m�rito. Por tanto, la Comisi�n sostuvo que carec�a de facultad para atender dicho reclamo.7
M�s a�n, adujo que, en todo caso, la apelaci�n de la parte recurrente no expon�a hechos que constitu�an violaci�n de ley o reglamento alguno, pues �stos recibieron para el a�o 2014 el pago del Bono de Navidad al que ten�an derecho conforme a las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad, supra, y la Ley N�m. 66-2014, supra.
Por otro lado, el 24 de abril de 2015 la parte recurrente present� su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n en donde reiter� los argumentos expuestos anteriormente.8
En cuanto a la alegaci�n de falta de jurisdicci�n de la Comisi�n, expuso que la propia Ley N�m. 66-2014, supra, dispone que dicho ente es el foro con jurisdicci�n primaria exclusiva para atender las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones y/o decisiones tomadas conforme al Cap�tulo II de la precitada Ley,9 como lo es la prohibici�n del pago del Bono de Navidad en exceso de $600.00.
Por tanto, dado a que la reclamaci�n de la parte recurrente versaba sobre las acciones al amparo del referido Cap�tulo II, �stos concluyeron que la Comisi�n era el foro adecuado para presentar tales reclamaciones.
As� las cosas, el 30 de abril de 2015 la agencia recurrida dict� una orden mediante la cual declar� no ha lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por la Comisi�n.10 Ante dicho dictamen, el 20 de mayo de 2015 la Comisi�n present� una Moci�n de Reconsideraci�n en donde urgi� a la agencia recurrida a que reconsiderara su dictamen previo y emitiera uno fundamentado con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.11 Posteriormente, el 26 de mayo de 2015 la agencia recurrida emiti� otra orden mediante la cual declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n de la Comisi�n.12 Ante dicho escenario, el foro administrativo le concedi� tiempo adicional a la Comisi�n para que finalmente contestara la apelaci�n incoada en su contra.
No obstante lo anterior, el 29 de mayo de 2015 las partes presentaron un escrito titulado: �Moci�n Informando Estipulaciones de Hechos y Documentos�.13 Entre los hechos que estipularon las partes, destacamos los siguientes:
1) Todos los miembros de la parte recurrente son empleados de carrera de la Comisi�n, excluidos de la Ley N�m.
45-1998, conocida como la �Ley de Relaciones de Trabajo para el Servicio P�blico de Puerto Rico�; y cubiertos, a su vez, por la Ley N�m. 184-2004, conocida como la �Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�.
2) Al 31 de mayo de 2014, todos los miembros de la parte recurrente hab�an devengado salarios en exceso de $8,000.00 en el per�odo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
3) Al 31 de mayo de 2014, todos los miembros de� la parte recurrente, con excepci�n del Sr. Luis R. Tapia Rosa, hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
4) Al 16 de junio de 2014, todos los miembros de la parte recurrente hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.
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As� las cosas, ambas partes urgieron a la agencia recurrida a que tomara conocimiento de los hechos estipulados y expuestos anteriormente. De igual forma, expusieron que en vista de que no exist�an controversias de hecho, estar�an presentando sus respectivos memorandos de derecho para as� someter el caso ante la consideraci�n definitiva de la agencia recurrida.
Eventualmente, el 2 de junio de 2015 la Comisi�n present� su Contestaci�n a la Apelaci�n en donde present� varias defensas, entre ellas: 1) falta de jurisdicci�n de la agencia recurrida; 2) que la apelaci�n no aduc�a hechos constitutivos de una causa de acci�n contra la Comisi�n; 3) que no viol� ninguna ley y en todo momento se ci�� a las disposiciones de la Ley N�m. 66-2014, supra; y 4) que estos recibieron el pago del Bono de Navidad del a�o 2014 al cual ten�an derecho los recurrentes seg�n la Ley del Bono de Navidad, supra, y la Ley N�m.
66-2014, supra.14
Cabe destacar, que la Comisi�n resalt�...
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