Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500810

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500810
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015

LEXTA20151027-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

NOEL HERN�NDEZ L�PEZ et. als. Recurrente ����������� v. COMISI�N APELATIVA DEL SERVICIO P�BLICO Recurrida
KLRA201500810
REVISI�N procedente de la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico Caso N�m.: 2014-11-0582

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de octubre de 2015.

Compareci�

ante nosotros Noel Hern�ndez L�pez, Andr�s Feliciano Morales, Maritza Questell Montes, Santos Col�n Qui�onez, Luis Tapia Rosa, �ngela Gonz�lez Rodr�guez, Eleanor B�ez Mart�nez, Hilca Cotto Olique, Daniel Valent�n Figueroa, Beatrice R�os Ram�rez, Jessica Rosa Correa, Janeth De Jes�s Ar�valo, Carlos Rom�n Espada, Miguel Barrera P�rez, Carmen Roque Torres y Freddy Torres Serrano, (en conjunto, los recurrentes), por v�a de una solicitud de revisi�n judicial sobre la Resoluci�n emitida el 3 de julio de 2015 por la Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico (Comisi�n o agencia recurrida).1

Por medio de la Resoluci�n antes aludida, la Comisi�n declar� no ha lugar la solicitud de apelaci�n que la parte recurrente present� al no estar conforme con la reducci�n al Bono de Navidad del a�o 2014 que la agencia recurrida les impuso en virtud de las disposiciones de la Ley N�m. 66-2014, conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, seg�n enmendada, (3 LPRA sec. 9101 et seq.).

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se modifica la Resoluci�n revisada.

I

El 14 de noviembre de 2014, cada uno de los integrantes de la parte compareciente2, presentaron por separado varios escritos de apelaci�n ante la agencia recurrida, mediante los cuales impugnaron una medida impuesta por la Comisi�n en virtud de la Ley N�m.

66-2014, supra. En espec�fico, la medida consisti� en la reducci�n de $400.00 al Bono de Navidad de los empleados de la rama ejecutiva.� En esencia, los empleados alegaron que la medida impuesta era ilegal toda vez que el Bono de Navidad formaba parte integral del salario y constitu�a un derecho propietario adquirido de los empleados de la Comisi�n; y 2) que la agencia le impuso de manera retroactiva la reducci�n del Bono de Navidad correspondiente al a�o 2014.

Los escritos de apelaci�n presentados individualmente por los aqu� recurrentes fueron consolidados por la agencia el 20 de marzo de 2015, por lo cual el caso continu� como Noel Hern�ndez L�pez y otros v. Comisi�n Apelativa del Servicio P�blico.3

Los comparecientes ante el foro administrativo se�alaron que el 15 de octubre de 2014 la Comisi�n les curs� un correo electr�nico notific�ndoles lo siguiente:

Saludos,

Para informar que, conforme a la Ley N�m. 66-2014, Ley de Sustentabilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del ELA y a la Carta Circular N�m. 1300-04-15 del Departamento de Hacienda adjunta, el Bono de Navidad a concederse este a�o a los empleados de la CASP ser� de $600.00 y no estar� sujeto a retenci�n de contribuci�n sobre ingresos. El monto del Bono de Navidad estar� sujeto a la retenci�n del Seguro Social Federal (7.65%).

[�]���

Como ya se indicara, en dicho correo se acompa�� la Carta Circular N�m. 1300-04-15, con fecha del 26 de septiembre de 2014 procedente del Departamento de Hacienda. La referida carta fijaba las instrucciones a seguir por las agencias concernidas para llevar a cabo el correspondiente pago del Bono de Navidad para el a�o 2014 al tenor con las disposiciones de la Ley de Bono de Navidad4 y la medida fiscal a imponer.5

As� las cosas, la Comisi�n pag� a cada integrante de la parte recurrente la cantidad de $600.00 por concepto del Bono de Navidad para el a�o 2014. Ante ello, �stos se opusieron e impugnaron la reducci�n que la Comisi�n le hiciera al Bono de Navidad. Enfatizaron que al momento en que se le aplic� la referida reducci�n, ya �stos eran elegibles para el pago del mismo seg�n las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad, supra, toda vez que sus integrantes ya hab�an devengado salarios en exceso de $8,000.00 en el per�odo comprendido del 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.� Tambi�n indicaron que, con excepci�n del Sr. Luis R. Tapia Rosa, para el 31 de mayo de 2014 estos hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014. Adem�s, expusieron que para el 16 de junio de 2014, todos los integrantes de la parte recurrente ya hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

En suma, concluyeron que la agencia les aplic� retroactivamente la reducci�n al Bono de Navidad del a�o 2014, a pesar de que �stos ya eran elegibles para recibirla de forma �ntegra y la Ley N�m. 66-2014, supra, claramente dispone que su aplicaci�n ser� una prospectiva; es decir, a partir del 17 de junio de 2014.

Por tanto, adujeron que la vigencia de la mencionada ley comenz� con posterioridad al momento en que ya los recurrentes eran elegibles para el pago en su totalidad del Bono de Navidad del a�o 2014.

En respuesta a lo anterior, el 16 de marzo de 2015 la Comisi�n present� ante el foro administrativo una Moci�n de Desestimaci�n en la cual argument�

principalmente que esta carec�a de jurisdicci�n para atender los reclamos de la parte recurrente,6 ello debido a que las controversias relacionadas al Bono de Navidad no constitu�an asuntos de actividad laboral. La Comisi�n explic� que el Bono de Navidad responde a una bonificaci�n concedida mediante ley especial que no formaba parte del salario de los empleados ni formaba materia cubierta por el principio de m�rito. Por tanto, la Comisi�n sostuvo que carec�a de facultad para atender dicho reclamo.7

M�s a�n, adujo que, en todo caso, la apelaci�n de la parte recurrente no expon�a hechos que constitu�an violaci�n de ley o reglamento alguno, pues �stos recibieron para el a�o 2014 el pago del Bono de Navidad al que ten�an derecho conforme a las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad, supra, y la Ley N�m. 66-2014, supra.

Por otro lado, el 24 de abril de 2015 la parte recurrente present� su Oposici�n a Moci�n de Desestimaci�n en donde reiter� los argumentos expuestos anteriormente.8

En cuanto a la alegaci�n de falta de jurisdicci�n de la Comisi�n, expuso que la propia Ley N�m. 66-2014, supra, dispone que dicho ente es el foro con jurisdicci�n primaria exclusiva para atender las apelaciones surgidas como consecuencia de acciones y/o decisiones tomadas conforme al Cap�tulo II de la precitada Ley,9 como lo es la prohibici�n del pago del Bono de Navidad en exceso de $600.00.

Por tanto, dado a que la reclamaci�n de la parte recurrente versaba sobre las acciones al amparo del referido Cap�tulo II, �stos concluyeron que la Comisi�n era el foro adecuado para presentar tales reclamaciones.

As� las cosas, el 30 de abril de 2015 la agencia recurrida dict� una orden mediante la cual declar� no ha lugar la Moci�n de Desestimaci�n presentada por la Comisi�n.10 Ante dicho dictamen, el 20 de mayo de 2015 la Comisi�n present� una Moci�n de Reconsideraci�n en donde urgi� a la agencia recurrida a que reconsiderara su dictamen previo y emitiera uno fundamentado con determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.11 Posteriormente, el 26 de mayo de 2015 la agencia recurrida emiti� otra orden mediante la cual declar� no ha lugar la solicitud de reconsideraci�n de la Comisi�n.12 Ante dicho escenario, el foro administrativo le concedi� tiempo adicional a la Comisi�n para que finalmente contestara la apelaci�n incoada en su contra.

No obstante lo anterior, el 29 de mayo de 2015 las partes presentaron un escrito titulado: �Moci�n Informando Estipulaciones de Hechos y Documentos�.13 Entre los hechos que estipularon las partes, destacamos los siguientes:

1) Todos los miembros de la parte recurrente son empleados de carrera de la Comisi�n, excluidos de la Ley N�m.

45-1998, conocida como la �Ley de Relaciones de Trabajo para el Servicio P�blico de Puerto Rico�; y cubiertos, a su vez, por la Ley N�m. 184-2004, conocida como la �Ley para la Administraci�n de los Recursos Humanos en el Servicio P�blico del Estado Libre Asociado de Puerto Rico�.

2) Al 31 de mayo de 2014, todos los miembros de la parte recurrente hab�an devengado salarios en exceso de $8,000.00 en el per�odo comprendido entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

3) Al 31 de mayo de 2014, todos los miembros de� la parte recurrente, con excepci�n del Sr. Luis R. Tapia Rosa, hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

4) Al 16 de junio de 2014, todos los miembros de la parte recurrente hab�an trabajado como empleados regulares por un per�odo de 6 meses entre el 1 de diciembre de 2013 y el 31 de mayo de 2014.

����

As� las cosas, ambas partes urgieron a la agencia recurrida a que tomara conocimiento de los hechos estipulados y expuestos anteriormente. De igual forma, expusieron que en vista de que no exist�an controversias de hecho, estar�an presentando sus respectivos memorandos de derecho para as� someter el caso ante la consideraci�n definitiva de la agencia recurrida.

Eventualmente, el 2 de junio de 2015 la Comisi�n present� su Contestaci�n a la Apelaci�n en donde present� varias defensas, entre ellas: 1) falta de jurisdicci�n de la agencia recurrida; 2) que la apelaci�n no aduc�a hechos constitutivos de una causa de acci�n contra la Comisi�n; 3) que no viol� ninguna ley y en todo momento se ci�� a las disposiciones de la Ley N�m. 66-2014, supra; y 4) que estos recibieron el pago del Bono de Navidad del a�o 2014 al cual ten�an derecho los recurrentes seg�n la Ley del Bono de Navidad, supra, y la Ley N�m.

66-2014, supra.14

Cabe destacar, que la Comisi�n resalt�...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR