Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500134

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500134
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

SUCN. FRANCISCO SEVILLA JORGE compuesta por LAURA, ANDR�S, B�RBARA, DOMINGA, JACINTO, FRANCISCA, ANA DELIA Y ROSA MAR�A, todos de apellidos SEVILLA ABRIL, y por derecho de representaci�n JULIO JUAN PIMENTEL SEVILLA, hijo de BERNARDA SEVILLA ABRIL
Apelados
v.
JORGE LUIS SANTINI MORALES Y OTROS
Apelantes
KLAN201500134
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D CD2009-4366 Sobre: Cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca por la v�a ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

����������� Los apelantes, el se�or Jorge Luis Santini Morales, la se�ora Gloria Mariana Hern�ndez Otero y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales por ellos compuesta, comparecieron ante nos mediante el presente recurso apelativo, en el que solicitaron la revocaci�n de la Sentencia emitida el 17 de diciembre de 2014, y notificada el 9 de enero de 2015.

Mediante el referido dictamen, el foro sentenciador declar� Con Lugar la demanda de cobro de dinero y ejecuci�n de prenda e hipoteca presentada por la parte apelada. En consecuencia, conden� a los apelantes a pagar a los apelados la cantidad de $3,412,000, m�s inter�s, y la cantidad de $38,000 para costas, gastos y honorarios de abogado. Adem�s, desestim� la Reconvenci�n presentada por los apelantes.

����������� Por los fundamentos que exponemos a continuaci�n, confirmamos la Sentencia apelada.

I

����������� El 29 de diciembre de 2009, la Sucesi�n Sevilla Jorge, compuesta por Laura, Andr�s, B�rbara, Dominga, Jacinto, Francisca, Ana Delia y Rosa Mar�a, todos de apellidos Sevilla Abril, y la se�ora Bernarda Sevilla Abril, en representaci�n del se�or Julio Juan Pimentel Sevilla (Sucesi�n), presentaron Demanda en cobro de dinero y ejecuci�n de hipoteca contra los apelantes. Alegaron que, mediante la Escritura N�m. 3 de Compraventa otorgada el 13 de enero de 2007, ante el Notario Dennis D. Mart�nez Col�n, estos adquirieron una finca de su propiedad por el precio de $4,000,000.

Sostuvieron, adem�s, que en virtud de la escritura antes mencionada, los apelantes suscribieron un pagar� por la cantidad de $250,000. Dicha suma ser�a pagada en las cantidades que fueran� requeridas por la Sucesi�n para satisfacer, compensar o de otra manera consignar en un tribunal a aquellos due�os de las distintas estructuras sitas en la finca objeto del negocio. As�

mismo, expusieron que los apelantes suscribieron un pagar� por la cantidad restante. Estos pagar�s quedaron garantizados mediante la Escritura N�m. 1 de Constituci�n de Hipoteca, otorgada el 13 de enero de 2007, ante el Notario Luis E. Pinto Andino.

����������� As� pues, reclamaron que los apelantes incumplieron con sus obligaciones de pago y que al momento de presentarse la demanda, estos adeudaban la suma de $3,411,736, la cantidad de $5,000 por devoluciones de cheques, m�s intereses devengados desde el 16 de octubre de 2009.

����������� El 27 de abril de 2010, los apelantes contestaron la demanda. Aceptaron haber suscrito el contrato de compraventa, as� como las cantidades adelantadas. Sin embargo, negaron adeudar cantidad alguna.

Igualmente, en dicha fecha presentaron Reconvenci�n. Mediante la misma, en esencia, alegaron que la Sucesi�n fue quien incumpli� con sus obligaciones. En virtud de ello, sostuvieron que debido a la tardanza en la entrega f�sica de la finca, las condiciones bajo las que se suscribi� el contrato de compraventa cambiaron, por lo que reclamaron la aplicaci�n de la doctrina de rebus sic stantibus. As� pues, reclamaron da�os econ�micos ocurridos por la cantidad de $876,032, da�os econ�micos futuros calculados en $9,734,400, y compensaci�n por sufrimientos y angustias mentales por la suma de $500,000.

����������� Por su parte, el 7 de junio de 2010, la Sucesi�n contest� la Reconvenci�n. Adem�s de negar las alegaciones presentadas en su contra, sostuvo que la doctrina de rebus sic stantibus no era aplicable al presente caso, por tratarse de la ejecuci�n de una hipoteca y cobro de dinero de una deuda vencida, l�quida y exigible.

����������� Luego de varios incidentes procesales, la Vista en su Fondo fue celebrada los d�as 3, 4 y 13 de marzo de 2014. Sometida la prueba, y aquilatada la misma, el 13 de mayo de 2014, notificada el 15 del mismo mes y a�o, el Tribunal de Primera Instancia emiti� Sentencia. Inconforme con el dictamen, los apelantes solicitaron la reconsideraci�n y determinaciones de hecho y conclusiones de derecho adicionales. Posteriormente, el 17 de diciembre de 2014, notificada el 9...

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