Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501040
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-008-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de SAN JUAN

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida ����������� v. JUAN GABRIEL FONTANEZ ROSA Peticionario
KLCE201501040
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal N�m. NSCR200501711 A5.15 Disparar apuntar armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

Compareci� ante nosotros Juan Gabriel Fontanez Rosa (Peticionario) mediante recurso de certiorari en el que solicit� la revisi�n de una resoluci�n emitida el 6 de julio de 2015. �En la referida resoluci�n el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), deneg� una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal1, para obtener una modificaci�n de sentencia y bonificaciones. �Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.

I

Seg�n surge del recurso ante nos, el Peticionario fue hallado culpable y convicto por tribunal de derecho por los delitos del Art 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico2, as� como del delito de Asesinato en segundo grado. �Ante ello fue sentenciado a una pena mixta de 48 a�os, 10 de ellos a ser cumplidos en una instituci�n penal y los restantes 38 a�os a ser cumplidos bajo el r�gimen de sentencia suspendida.

El 2 de julio de 2015 el Peticionario present� una moci�n de correcci�n de sentencia donde cuestion� la imposici�n de una pena de reclusi�n de 20 a�os por la infracci�n al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, as� como la pena de 10 a�os por la infracci�n al Art. 5.15 de ese mismo estatuto a cumplirse de forma consecutiva con el resto de las penas impuestas. �Se�al� que las mismas son contrarias a la ley debido a que violentan lo dispuesto en el C�digo Penal de Puerto Rico sobre el principio de concurso de delitos.� Por lo tanto, solicit� se eliminara la aplicaci�n del Art. 7.03 de la Ley de Armas3 y se impusiera el cumplimiento de todas las penas de forma concurrente entre s�. �Atendida la petici�n, el 6 de julio 2015 el foro primario dict� resoluci�n mediante la cual deneg� la solicitud del Peticionario.

����������� Insatisfecho con la referida determinaci�n, el Peticionario present� el recurso de certiorari que tenemos ante nos. �Manifest�

que incidi� el foro recurrido al denegar su solicitud.� Con el beneficio de los planteamientos de ambas partes de ep�grafe, procedemos a disponer del recurso.

II

Sucintamente, el Peticionario aleg� que cometi� error el TPI al imponer la duplicaci�n de las penas por las infracciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, pues era de aplicaci�n la disposici�n del C�digo Penal en cuanto al concurso real de delito.� Consecuentemente, sostuvo que proced�a la modificaci�n de su sentencia. �De igual forma, plante�

que deb�a aplic�rsele el principio de favorabilidad dispuesto en el C�digo Penal de 2012.

Para poder zanjar estos planteamientos es imperativo repasar los art�culos de la...

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