Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501040
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501040 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrida ����������� v. JUAN GABRIEL FONTANEZ ROSA Peticionario | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Criminal N�m. NSCR200501711 A5.15 Disparar apuntar armas |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Juez Rivera Marchand.
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.
Compareci� ante nosotros Juan Gabriel Fontanez Rosa (Peticionario) mediante recurso de certiorari en el que solicit� la revisi�n de una resoluci�n emitida el 6 de julio de 2015. �En la referida resoluci�n el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo (TPI), deneg� una solicitud al amparo de la Regla 192.1 de las de Procedimiento Criminal1, para obtener una modificaci�n de sentencia y bonificaciones. �Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos la expedici�n del auto.
Seg�n surge del recurso ante nos, el Peticionario fue hallado culpable y convicto por tribunal de derecho por los delitos del Art 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico2, as� como del delito de Asesinato en segundo grado. �Ante ello fue sentenciado a una pena mixta de 48 a�os, 10 de ellos a ser cumplidos en una instituci�n penal y los restantes 38 a�os a ser cumplidos bajo el r�gimen de sentencia suspendida.
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El 2 de julio de 2015 el Peticionario present� una moci�n de correcci�n de sentencia donde cuestion� la imposici�n de una pena de reclusi�n de 20 a�os por la infracci�n al Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, as� como la pena de 10 a�os por la infracci�n al Art. 5.15 de ese mismo estatuto a cumplirse de forma consecutiva con el resto de las penas impuestas. �Se�al� que las mismas son contrarias a la ley debido a que violentan lo dispuesto en el C�digo Penal de Puerto Rico sobre el principio de concurso de delitos.� Por lo tanto, solicit� se eliminara la aplicaci�n del Art. 7.03 de la Ley de Armas3 y se impusiera el cumplimiento de todas las penas de forma concurrente entre s�. �Atendida la petici�n, el 6 de julio 2015 el foro primario dict� resoluci�n mediante la cual deneg� la solicitud del Peticionario.
����������� Insatisfecho con la referida determinaci�n, el Peticionario present� el recurso de certiorari que tenemos ante nos. �Manifest�
que incidi� el foro recurrido al denegar su solicitud.� Con el beneficio de los planteamientos de ambas partes de ep�grafe, procedemos a disponer del recurso.
Sucintamente, el Peticionario aleg� que cometi� error el TPI al imponer la duplicaci�n de las penas por las infracciones a los Art�culos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, supra, pues era de aplicaci�n la disposici�n del C�digo Penal en cuanto al concurso real de delito.� Consecuentemente, sostuvo que proced�a la modificaci�n de su sentencia. �De igual forma, plante�
que deb�a aplic�rsele el principio de favorabilidad dispuesto en el C�digo Penal de 2012.
Para poder zanjar estos planteamientos es imperativo repasar los art�culos de la...
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