Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501226
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501226 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
SUCN. AMADEO BLAS PINO L�PEZ-CASTRO, ET. ALS. | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Caso N�m. I SCI200900048 Sobre: Divisi�n de Sociedad |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand
Varona M�ndez, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.
����������� La Sucesi�n Amadeo Blas Pino nos solicita que revoquemos la Orden Protectora emitida el 9 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez.
Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega el recurso de certiorari solicitado.
El Arquitecto Amadeo Blas Pino L�pez Castro (se�or Pino, Arquitecto) falleci� el 20 de mayo de 2008 dejando como �nicos y universales herederos a sus dos hijos, Franz Amadeo Pino Delgado y Catalina Pino Soto y a su viuda la Sra. Diany Soto Guti�rrez (peticionaria, Sucesi�n). A la fecha de su muerte, el se�or Pino formaba parte de la sociedad �Joint Venture Pino-Machado� (Sociedad) junto al Ingeniero Hernan Jr. Machado Torres (se�or Machado, recurrido).1
La acci�n del ep�grafe comenz� el 15 de enero de 2009, cuando la Sucesi�n present� demanda de divisi�n de sociedad, cobro de dinero y da�os y perjuicios contra el se�or Machado. Luego de los tr�mites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia decidi� bifurcar los procedimientos del caso para establecer, en primer lugar el derecho de participaci�n, si alguno, que ten�a la Sociedad sobre los ingresos y las ganancias generadas por la sociedad con posterioridad a la muerte del se�or Pino. Luego de reconocerse dicho derecho, de as� proceder, se determinar�a la suma adeudada a la Sucesi�n.
As� las cosas, el 18 de octubre de 2012 el foro primario emiti� una resoluci�n en la cual determin� en primer lugar, que el trabajo del se�or Pino consist�a en dise�ar los planos de los proyectos que contrataban con la Sociedad. Por tanto, concluy� que la Sucesi�n ten�a derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de todos los proyectos vigentes al momento de la muerte del Arquitecto y de todos los �contratos que fueron otorgados luego de su muerte, pero que se basaron en los planos que �l dise��.2��
Insatisfecho con tal determinaci�n, el se�or Machado acudi� ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari n�m. KLCE201300073. En aquella ocasi�n este foro modific� parcialmente la resoluci�n recurrida por entender que la Sucesi�n �nicamente ten�a derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias generadas por los contratos en que trabaj� el se�or Pino vigentes al momento de su muerte, independientemente de si dichas ganancias se hubiesen percibido con posterioridad a su fallecimiento. En otras palabras, se determin�
que la Sucesi�n ten�a derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias generadas por los contratos de la Sociedad siempre y cuando: 1.
fuesen otorgados antes de la muerte del Arquitecto; 2. estuviesen vigentes al momento de su muerte; y 3. el se�or Pino hubiese trabajado en ellos. C�nsono con ello, se modific� la resoluci�n recurrida a los �nicos efectos de eliminar aquella parte del dictamen que le otorg� a la Sucesi�n el derecho a obtener el cincuenta por ciento (50%) de todos los contratos otorgados luego de la muerte del se�or Pino que fueron basados en los planos que �ste prepar�. Dicha determinaci�n advino final y firme.3
Resuelto lo anterior, el pleito continu� ante el foro primario. El 24 de abril de 2014 la peticionaria le notific� a la representaci�n legal del se�or Machado que hab�a diligenciado �rdenes de Producci�n de Documentos a la: Administraci�n de Vivienda P�blica; Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura; y a la Asociaci�n Mayag�ezana de Personas con Impedimentos.
Adem�s, le inform� que a�n le faltaba por diligenciar �rdenes de Producci�n de Documentos a BEFA Construction y a Mayag�ez Town Center.4 Ante ello, el 30 de abril de 2014, la parte recurrida present� Moci�n solicitando orden protectora limitando �mbito y alcance de las citaciones diligenciadas por los demandantes a terceros.5
En ella aleg� que las citaciones expedidas por la Sucesi�n solicitaban una producci�n de documentos exagerada y extralimitada que constitu�a una expedici�n de pesca. Adem�s, expres� que las mismas eran contrarias a lo resuelto por este Tribunal en el caso n�m. KLCE201300073, por solicitar la producci�n de:
�[1] Documentos relacionados con los pagos efectuados por [los ex-clientes AVP, AFI, El Mes�n, BEFA Construction y Mayag�ez Town Center] a Hern�n Jr. Machado y/o Joint Venture Pino-Machado, cantidades y fechas de pago; [2] Copia de los cheques cancelados; [3] Cualquier r�cord existente sobre los pagos realizados y/o su entrega.�6
Indic� que en el referido caso este Tribunal hab�a determinado que la Sucesi�n solamente ten�a derecho a los ingresos percibidos por los contratos vigentes a la muerte...
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