Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501226

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501226
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ

PANEL V

SUCN. AMADEO BLAS PINO L�PEZ-CASTRO, ET. ALS.
Peticionarios
v.
HERN�N JR. MACHADO TORRES
Recurridos
KLCE201501226
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez Caso N�m. I SCI200900048 Sobre: Divisi�n de Sociedad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona M�ndez, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Rivera Marchand

Varona M�ndez, Jueza Ponente

RESOLUCI�N

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

����������� La Sucesi�n Amadeo Blas Pino nos solicita que revoquemos la Orden Protectora emitida el 9 de julio de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayag�ez.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se deniega el recurso de certiorari solicitado.

I.

El Arquitecto Amadeo Blas Pino L�pez Castro (se�or Pino, Arquitecto) falleci� el 20 de mayo de 2008 dejando como �nicos y universales herederos a sus dos hijos, Franz Amadeo Pino Delgado y Catalina Pino Soto y a su viuda la Sra. Diany Soto Guti�rrez (peticionaria, Sucesi�n). A la fecha de su muerte, el se�or Pino formaba parte de la sociedad �Joint Venture Pino-Machado� (Sociedad) junto al Ingeniero Hernan Jr. Machado Torres (se�or Machado, recurrido).1

La acci�n del ep�grafe comenz� el 15 de enero de 2009, cuando la Sucesi�n present� demanda de divisi�n de sociedad, cobro de dinero y da�os y perjuicios contra el se�or Machado. Luego de los tr�mites de rigor, el Tribunal de Primera Instancia decidi� bifurcar los procedimientos del caso para establecer, en primer lugar el derecho de participaci�n, si alguno, que ten�a la Sociedad sobre los ingresos y las ganancias generadas por la sociedad con posterioridad a la muerte del se�or Pino. Luego de reconocerse dicho derecho, de as� proceder, se determinar�a la suma adeudada a la Sucesi�n.

As� las cosas, el 18 de octubre de 2012 el foro primario emiti� una resoluci�n en la cual determin� en primer lugar, que el trabajo del se�or Pino consist�a en dise�ar los planos de los proyectos que contrataban con la Sociedad. Por tanto, concluy� que la Sucesi�n ten�a derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos provenientes de todos los proyectos vigentes al momento de la muerte del Arquitecto y de todos los �contratos que fueron otorgados luego de su muerte, pero que se basaron en los planos que �l dise��.2��

Insatisfecho con tal determinaci�n, el se�or Machado acudi� ante este Tribunal mediante el recurso de certiorari n�m. KLCE201300073. En aquella ocasi�n este foro modific� parcialmente la resoluci�n recurrida por entender que la Sucesi�n �nicamente ten�a derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias generadas por los contratos en que trabaj� el se�or Pino vigentes al momento de su muerte, independientemente de si dichas ganancias se hubiesen percibido con posterioridad a su fallecimiento. En otras palabras, se determin�

que la Sucesi�n ten�a derecho a cobrar el cincuenta por ciento (50%) de las ganancias generadas por los contratos de la Sociedad siempre y cuando: 1.

fuesen otorgados antes de la muerte del Arquitecto; 2. estuviesen vigentes al momento de su muerte; y 3. el se�or Pino hubiese trabajado en ellos. C�nsono con ello, se modific� la resoluci�n recurrida a los �nicos efectos de eliminar aquella parte del dictamen que le otorg� a la Sucesi�n el derecho a obtener el cincuenta por ciento (50%) de todos los contratos otorgados luego de la muerte del se�or Pino que fueron basados en los planos que �ste prepar�. Dicha determinaci�n advino final y firme.3

Resuelto lo anterior, el pleito continu� ante el foro primario. El 24 de abril de 2014 la peticionaria le notific� a la representaci�n legal del se�or Machado que hab�a diligenciado �rdenes de Producci�n de Documentos a la: Administraci�n de Vivienda P�blica; Autoridad para el Financiamiento de la Infraestructura; y a la Asociaci�n Mayag�ezana de Personas con Impedimentos.

Adem�s, le inform� que a�n le faltaba por diligenciar �rdenes de Producci�n de Documentos a BEFA Construction y a Mayag�ez Town Center.4 Ante ello, el 30 de abril de 2014, la parte recurrida present� Moci�n solicitando orden protectora limitando �mbito y alcance de las citaciones diligenciadas por los demandantes a terceros.5

En ella aleg� que las citaciones expedidas por la Sucesi�n solicitaban una producci�n de documentos exagerada y extralimitada que constitu�a una expedici�n de pesca. Adem�s, expres� que las mismas eran contrarias a lo resuelto por este Tribunal en el caso n�m. KLCE201300073, por solicitar la producci�n de:

�[1] Documentos relacionados con los pagos efectuados por [los ex-clientes AVP, AFI, El Mes�n, BEFA Construction y Mayag�ez Town Center] a Hern�n Jr. Machado y/o Joint Venture Pino-Machado, cantidades y fechas de pago; [2] Copia de los cheques cancelados; [3] Cualquier r�cord existente sobre los pagos realizados y/o su entrega.�6

Indic� que en el referido caso este Tribunal hab�a determinado que la Sucesi�n solamente ten�a derecho a los ingresos percibidos por los contratos vigentes a la muerte...

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