Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501253
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501253 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
Luis Hern�ndez Villaronga | | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J PE2013-0691 (604) Sobre: Despido Injustificado, Represalia, Acoso Laboral y Reclamaci�n Salarial |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
Brau Ram�rez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.
����������� Los hechos del presente caso no est�n en controversia.
El recurrido Luis Hern�ndez era empleado de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Santa Isabel.� Se desempe�� como cajero y luego como vicepresidente de Sistemas de Informaci�n de la Cooperativa. El recurrido renunci� a su empleo el 12 de junio de 2013. Alega que fue obligado a renunciar por las actuaciones de la empresa.
����������� Durante su empleo, el recurrido fue suspendido de empleo y sueldo en tres ocasiones, por violaciones a las normas de la Cooperativa. El recurrido fue suspendido por una semana el 7 de febrero de 2011, por haber incorrectamente colocado en hold la cuenta de uno de los socios de la Cooperativa, priv�ndolo de acceso a sus fondos, lo que expuso a la empresa a una reclamaci�n judicial. Se le advirti� que esta conducta era �totalmente imprudente e inaceptable para la Cooperativa.�1
����������� El 6 de febrero de 2012, el recurrido fue suspendido nuevamente de empleo y sueldo por una semana por no haber presentado la forma contable 480.7 al Departamento de Hacienda dentro de la fecha l�mite, lo que hab�a tenido un efecto adverso para la Cooperativa.
����������� Poco despu�s de su suspensi�n, el 17 de febrero de 2012, el recurrido se report� al Fondo del Seguro del Estado. El Fondo le orden�
descanso hasta mayo de 2012.
����������� Las dos primeras suspensiones del recurrido ocurrieron antes de que �ste se reportara al Fondo.
����������� Luego de reportarse nuevamente a su empleo, el 19 de junio de 2012, el recurrido recibi� una tercera suspensi�n de empleo. El recurrido fue suspendido como resultado de una auditor�a realizada por la Corporaci�n P�blica para la Supervisi�n y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (�COSSEC�), el que detect� varias fallas en la Cooperativa, en procedimientos en los que participaba el recurrido.� El recurrido alega que �l hab�a hecho los se�alamientos previamente a la Cooperativa, no obstante, la empresa lo culp� a �l por las fallas.
����������� Al ser nuevamente suspendido de su empleo, el recurrido volvi� a reportarse al Fondo. El Fondo determin� que no exist�a relaci�n causal entre los s�ntomas alegados por el recurrido y su trabajo, dio de alta al recurrido y orden� el cierre del caso. �ste recurri� a la Comisi�n Industrial, la que confirm� la determinaci�n del Fondo sobre ausencia de relaci�n causal.
����������� Al recurrido no se le concedieron aumentos de sueldo desde 2008. Aunque el presidente de la Cooperativa recomend� aumentos, los salarios no se aumentaron entre 2008 y 2013.
Transcurrido un a�o de la tercera medida disciplinaria, el recurrido renunci� a su empleo el 12 de junio de 2013. En su carta de renuncia, el recurrido no mencion� que �sta se debiera a que �l hubiera presentado una querella o prestado testimonio ante COSSEC o el Fondo. El recurrido no discuti� su renuncia con los oficiales de la Cooperativa previo a su presentaci�n.
����������� Luego de su renuncia, el recurrido solicit� beneficios por desempleo ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los beneficios le fueron denegados. El recurrido fue descalificado. El �rbitro determin� que �las funciones del [recurrido] eran de tal naturaleza que las fallas cometidas por �ste, se constituyen en conducta incorrecta.� La determinaci�n del �rbitro fue confirmada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 2 de julio de...
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