Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501253

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501253
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-010-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Luis Hern�ndez Villaronga
RECURRIDO
v.
Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Santa Isabel
PETICIONARIA
KLCE201501253
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso N�m.: J PE2013-0691 (604) Sobre: Despido Injustificado, Represalia, Acoso Laboral y Reclamaci�n Salarial

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

Brau Ram�rez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

-I-

����������� Los hechos del presente caso no est�n en controversia.

El recurrido Luis Hern�ndez era empleado de la Cooperativa de Ahorro y Cr�dito de Santa Isabel.� Se desempe�� como cajero y luego como vicepresidente de Sistemas de Informaci�n de la Cooperativa. El recurrido renunci� a su empleo el 12 de junio de 2013. Alega que fue obligado a renunciar por las actuaciones de la empresa.

����������� Durante su empleo, el recurrido fue suspendido de empleo y sueldo en tres ocasiones, por violaciones a las normas de la Cooperativa. El recurrido fue suspendido por una semana el 7 de febrero de 2011, por haber incorrectamente colocado en hold la cuenta de uno de los socios de la Cooperativa, priv�ndolo de acceso a sus fondos, lo que expuso a la empresa a una reclamaci�n judicial. Se le advirti� que esta conducta era �totalmente imprudente e inaceptable para la Cooperativa.�1

����������� El 6 de febrero de 2012, el recurrido fue suspendido nuevamente de empleo y sueldo por una semana por no haber presentado la forma contable 480.7 al Departamento de Hacienda dentro de la fecha l�mite, lo que hab�a tenido un efecto adverso para la Cooperativa.

����������� Poco despu�s de su suspensi�n, el 17 de febrero de 2012, el recurrido se report� al Fondo del Seguro del Estado. El Fondo le orden�

descanso hasta mayo de 2012.

����������� Las dos primeras suspensiones del recurrido ocurrieron antes de que �ste se reportara al Fondo.

����������� Luego de reportarse nuevamente a su empleo, el 19 de junio de 2012, el recurrido recibi� una tercera suspensi�n de empleo. El recurrido fue suspendido como resultado de una auditor�a realizada por la Corporaci�n P�blica para la Supervisi�n y Seguro de las Cooperativas de Puerto Rico (�COSSEC�), el que detect� varias fallas en la Cooperativa, en procedimientos en los que participaba el recurrido.� El recurrido alega que �l hab�a hecho los se�alamientos previamente a la Cooperativa, no obstante, la empresa lo culp� a �l por las fallas.

����������� Al ser nuevamente suspendido de su empleo, el recurrido volvi� a reportarse al Fondo. El Fondo determin� que no exist�a relaci�n causal entre los s�ntomas alegados por el recurrido y su trabajo, dio de alta al recurrido y orden� el cierre del caso. �ste recurri� a la Comisi�n Industrial, la que confirm� la determinaci�n del Fondo sobre ausencia de relaci�n causal.

����������� Al recurrido no se le concedieron aumentos de sueldo desde 2008. Aunque el presidente de la Cooperativa recomend� aumentos, los salarios no se aumentaron entre 2008 y 2013.

Transcurrido un a�o de la tercera medida disciplinaria, el recurrido renunci� a su empleo el 12 de junio de 2013. En su carta de renuncia, el recurrido no mencion� que �sta se debiera a que �l hubiera presentado una querella o prestado testimonio ante COSSEC o el Fondo. El recurrido no discuti� su renuncia con los oficiales de la Cooperativa previo a su presentaci�n.

����������� Luego de su renuncia, el recurrido solicit� beneficios por desempleo ante el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. Los beneficios le fueron denegados. El recurrido fue descalificado. El �rbitro determin� que �las funciones del [recurrido] eran de tal naturaleza que las fallas cometidas por �ste, se constituyen en conducta incorrecta.� La determinaci�n del �rbitro fue confirmada por el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos el 2 de julio de...

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