Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500429

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500429
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-016-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N Y UTUADO

PANEL VI

MAR�A M. BURGOS
Recurrente
v.
MOTORAMBAR, INC. b/b/a
AMBAR INFINITY; y ORIENTAL BANK
Recurrida
KLRA201500429
REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: BA0007488 Sobre: Arrendamiento de obra

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

����������� La recurrente Mar�a M. Burgos (Burgos) compareci� ante nos para solicitar la revisi�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), notificada el 27 de marzo de 2015. Mediante la referida determinaci�n, el DACo concluy� que la se�ora Burgos no era acreedora de remedio alguno, por lo que declar� No Ha Lugar la Querella presentada por esta contra Motorambar, Inc. (Motorambar), y desestim� la misma contra Oriental Bank.

����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripci�n de la vista administrativa, confirmamos la Resoluci�n emitida.

Veamos.

I

����������� Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, el 29 de julio de 2013, la se�ora Burgos envi� su veh�culo de motor Marca Infiniti, 2008, Modelo G35, Tablilla HIK-567, a las instalaciones de Ambar Infiniti para que se realizara una reparaci�n del tren delantero.

����������� Al recibir de vuelta el veh�culo varios meses despu�s, la se�ora Burgos reclam� que el dash board en el interior del auto estaba roto y que la goma de repuesta estaba podrida. Al no recibir respuesta sobre su reclamo, el 16 de octubre de 2013, la se�ora Burgos present� Querella ante el DACo contra Motorambar y Oriental Bank. Reclam� el reemplazo de la pieza interior del auto y de la goma de repuesta. Posteriormente, la recurrente enmend� la Querella a los fines de reclamar el� reembolso del dinero pagado en exceso por la reparaci�n.

Luego de varios tr�mites procesales, que incluyeron la inspecci�n del veh�culo, el 25 de agosto de 2014, se celebr� la vista administrativa ante el DACo. En la misma se present� el testimonio de la se�ora Burgos y del se�or Jos� Amy Maldonado Vega, testigo de Motorambar.

Una vez aquilatada la prueba presentada, el 25 de marzo de 2015, el DACo notific� Resoluci�n mediante la cual indic� que, en virtud de la inspecci�n realizada al veh�culo, el t�cnico del DACo determin� en su informe que la condici�n de la goma de repuesta, as� como la del dash board, se deb�a a deterioro. Tambi�n determin� que, durante su testimonio, el se�or Maldonado Vega�

estableci� que la goma de repuesta mostraba uso por periodo prolongado y que debido a las diferencias de temperaturas, el aire atrapado debajo de la superficie de la cubierta del interior se expande y contrae, ejerciendo as�

presi�n. Por tanto, el material tapizado se ruptura. As� pues, concluy� que la se�ora Burgos no era acreedora de remedio alguno a su favor, por lo que declar�

No Ha Lugar la...

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