Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500429
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500429 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 2015 |
| | REVISI�N JUDICIAL procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso N�m.: BA0007488 Sobre: Arrendamiento de obra |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Brignoni M�rtir y la Jueza Romero Garc�a.
Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.
����������� La recurrente Mar�a M. Burgos (Burgos) compareci� ante nos para solicitar la revisi�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo), notificada el 27 de marzo de 2015. Mediante la referida determinaci�n, el DACo concluy� que la se�ora Burgos no era acreedora de remedio alguno, por lo que declar� No Ha Lugar la Querella presentada por esta contra Motorambar, Inc. (Motorambar), y desestim� la misma contra Oriental Bank.
����������� Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes y la transcripci�n de la vista administrativa, confirmamos la Resoluci�n emitida.
Veamos.
����������� Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, el 29 de julio de 2013, la se�ora Burgos envi� su veh�culo de motor Marca Infiniti, 2008, Modelo G35, Tablilla HIK-567, a las instalaciones de Ambar Infiniti para que se realizara una reparaci�n del tren delantero.
����������� Al recibir de vuelta el veh�culo varios meses despu�s, la se�ora Burgos reclam� que el dash board en el interior del auto estaba roto y que la goma de repuesta estaba podrida. Al no recibir respuesta sobre su reclamo, el 16 de octubre de 2013, la se�ora Burgos present� Querella ante el DACo contra Motorambar y Oriental Bank. Reclam� el reemplazo de la pieza interior del auto y de la goma de repuesta. Posteriormente, la recurrente enmend� la Querella a los fines de reclamar el� reembolso del dinero pagado en exceso por la reparaci�n.
Luego de varios tr�mites procesales, que incluyeron la inspecci�n del veh�culo, el 25 de agosto de 2014, se celebr� la vista administrativa ante el DACo. En la misma se present� el testimonio de la se�ora Burgos y del se�or Jos� Amy Maldonado Vega, testigo de Motorambar.
Una vez aquilatada la prueba presentada, el 25 de marzo de 2015, el DACo notific� Resoluci�n mediante la cual indic� que, en virtud de la inspecci�n realizada al veh�culo, el t�cnico del DACo determin� en su informe que la condici�n de la goma de repuesta, as� como la del dash board, se deb�a a deterioro. Tambi�n determin� que, durante su testimonio, el se�or Maldonado Vega�
estableci� que la goma de repuesta mostraba uso por periodo prolongado y que debido a las diferencias de temperaturas, el aire atrapado debajo de la superficie de la cubierta del interior se expande y contrae, ejerciendo as�
presi�n. Por tanto, el material tapizado se ruptura. As� pues, concluy� que la se�ora Burgos no era acreedora de remedio alguno a su favor, por lo que declar�
No Ha Lugar la...
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