Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500844

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500844
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015

LEXTA20151028-017-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

DANIEL MERCADO MOYETT
Recurrido
V.
MEDINA AUTO SALES, INC. H/N/C MAN� AUTO; MOTORAMBAR, INC.; MANNY, MOE AND JACK OF PR, INC. H/N/C PEP BOYS, VENECARS HUMACAO, LLC H/N/C MEGAMARCA
Recurrente
KLRA201500844
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento del Consumidor Oficina Regional de Caguas Querella N�m.: CA0004535 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO O CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE CONTRATO; REPARACI�N DEFECTUOSA; DA�OS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Mart�; la Juez Lebr�n Nieves y la Juez Brignoni M�rtir

Lebr�n Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la parte querellante recurrente, Manny Moe and Jack of PR, Inc.

h/n/c como Pep Boys (en adelante, parte recurrente Pep Boys), mediante el recurso de Revisi�n Judicial de ep�grafe y nos solicita la revocaci�n de la Resoluci�n emitida por el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) el 3 de junio de 2015, notificada el 4 de junio de 2015.

Mediante la referida Resoluci�n, la agencia recurrida declar� Ha Lugar la Querella y orden� a Pep Boys pagarle a la parte querellante, se�or Daniel Mercado Moyett, la cantidad de $22,532.79. De otra parte, en cuanto a los codemandados Motorambar, Inc., Venecars Humacao, LLC h/n/c Megamarca, y Medina Auto Sales, Inc. h/n/c Man� Auto, la agencia recurrida desestim� la Querella.

Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma la Resoluci�n recurrida.

I

Surge del expediente ante nuestra consideraci�n que el 27 de junio de 2013, el querellante se�or Daniel Mercado Moyett (en adelante, parte recurrida o se�or Mercado Moyett) present� una Querella ante DACO en contra de Medina Auto Sales, Inc. h/n/c Man� Auto. En la referida Querella la parte querellante recurrente expres� lo siguiente:

En Jun/22/2013 llegu� a Pep Boys de Humacao. . . en b�squeda de servicios para cambios de neum�ticos, wipper y cambios de aceite y filtro.

Cerca de la 1 pm me llaman para preguntarme d�nde fue el �ltimo cambio de aceite y filtro la cual indiqu� en Kia Motors de Caguas. El mec�nico de Pep Boys me ense�a la tuerca con metales incrustada en ella dici�ndome que apretaron mucho la tuerca. Luego de una hora me llaman nuevamente para explicare� y ense�arme la modificaci�n que tuvieron que hacer el �crank�, me dijeron que esta alteraci�n la tuvieron que hacer porque me quedar�a sin el carro o sino tendr�a que sacar mi carro en una gr�a y llevarlo directamente hacia el Dealer de Kia en Caguas. Le dije que documentara todo porque voy a llevarlo al Dealer de Caguas ya que mi auto tiene garant�a.

Jun/25/2013 llegu� a Man� Auto de Caguas a las 9 am para un recall de Lamp Switch y para reclamar una reparaci�n del �crank� o uno nuevo. Cerca de la 1:30 pm me llaman indic�ndome que el �crank� fue alterado y no cubre la garant�a.

Estoy realizando una querella porque en estos momentos estoy en alto riesgo de quedar sin el auto por esa alteraci�n.

Luego, DACO emiti� un Informe de Inspecci�n el 18 de septiembre de 2013. De los se�alamientos del referido Informe surge lo siguiente:

Querellante: El querellante indic� que Pep Boys fue el que instal� el tornillo ya que al sacar el tornillo viejo se trajo la rosca del cran. Este solicita le remplacen la tapa del cran sin costo alguno por entender que fue negligente de la f[o]rma al realizar cambio de aceite y filtro.

����������� M�s adelante, en dicho Informe, el inspector hizo la siguiente observaci�n:

Se recomienda incluir a Pep Boys en la querella ya que fueron los que instalaron el tornillo que presenta el cran. Se estima el costo de reparaci�n� en $400.00 d�lares entre pieza y labor. [. . .].

�����������

En vista de la recomendaci�n anterior, el 16 de diciembre de 2013, la parte querellante recurrida present� Enmienda a Querella para incluir como co querellados a Pep Boys y a Venecars Humacao, LLC h/n/c Megamarca. Con posterioridad, el 10 de marzo de 2014 la parte querellante recurrida enmend� nuevamente su querella para incluir como co querellado a Motorambar, Inc.

As� las cosas, el 8 de abril de 2015, se llev� a cabo la Vista Administrativa. A dicha Vista compareci� la parte querellante, su representaci�n legal, Lcdo. Ignacio Garc�a Franco y, el se�or Mario Burgos Oterio, perito de dicha parte. Por la parte co querellada, compareci�

Motorambar, Inc., el Lcdo. Javier A. Collazo Correa y Ren� Soto Gonz�lez, representante de servicio de dicha firma co querellada. Por la parte co querellada Venecars Humacao, compareci� el Lcdo. Fernando L. Figueroa Gordi�n.

Por su parte, las co querelladas, Pep Boys, y Medina Auto Sales, no comparecieron a la Vista ni tampoco justificaron su incomparecencia.

Conforme a la prueba presentada, DACO emiti� Resoluci�n el 3 de junio de 2015, notificada el 4 de junio de 2015.

Mediante la dicha Resoluci�n, la agencia recurrida declar� Ha Lugar la Querella y orden� a Pep Boys a pagarle a la parte querellante, se�or Daniel Mercado Moyett, la cantidad de $22,532.79. De otra parte, en cuanto a los codemandados Motorambar, Inc., Venecars Humacao, LLC h/n/c Megamarca, y Medina Auto Sales, Inc. h/n/c Man� Auto, la agencia recurrida desestim� la Querella.

Seg�n surge de la referida Resoluci�n, DACO emiti� las siguientes Determinaciones de Hechos:

  1. En o alrededor del 11 de septiembre de 20141 la parte querellante adquiri� mediante compraventa del concesionario co-querellado Medina Auto Sales, Inc. h/n/c Mana Auto (en adelante �Medina Auto�) un veh�culo de motor nuevo marca Kia, Modelo Soul del a�o 2010, con n�mero de serie KNDJT2A29A7113140, a un precio convenido de $17,998.00.

  2. La parte querellante obtuvo el financiamiento del veh�culo a trav�s del Pentagon Federal Credit Union. El financiamiento consisti� en 59 pagos por la cantidad de $331.97 mensual u un pago de $331.55.

  3. La garant�a b�sica del fabricante/distribuidor del veh�culo...

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