Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501266

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501266
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

RAYMOND ALFONSO RIVERA, ET AL.
Peticionarios
V.
JOSEPH RODR�GUEZ, ET AL.
Recurridos
KLCE201501266
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso N�m.: E AC2013-0247 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

Comparecen ante nos el se�or Raymond Alfonso Rivera, su esposa la se�ora Cynthia Cabeza El�as y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (parte peticionaria), y nos solicitan que dejemos sin efecto la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 3 de agosto de 2015, debidamente notificada el 5 de agosto de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg�

la solicitud de anotaci�n de rebeld�a presentada por la parte peticionaria.�

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos el recurso de Certiorari.

I

����������� El 12 de septiembre de 2013, la parte peticionaria present� una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del se�or Joseph Rodr�guez, su esposa cuya identidad era desconocida al momento de instarse la demanda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; el se�or John Hern�ndez Cruz, su esposa, la se�ora Blanca Garc�a Aponte y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, por s� y en representaci�n de J.H.G., hijo menor de ambos, parte recurrida.

����������� Seg�n alegaron en su Demanda, para la d�cada de los a�os noventa la se�ora Cynthia Cabeza se desempe�aba como promotora y/o manejadora del grupo musical Alto Voltaje.� En el a�o 2012, los peticionarios iniciaron un proceso de restructuraci�n de la referida agrupaci�n con nuevos integrantes y bajo un nuevo concepto musical.� Entre los m�ltiples cantantes que audicionaron para formar parte de la referida agrupaci�n, se encontraba el se�or Joseph Rodr�guez y el joven J.H.G.� Ambos prospectos fueron los elegidos.�

����������� Asimismo, la parte peticionaria aleg� que alrededor de marzo de 2013, el se�or Joseph Rodr�guez, J.H.G. y sus padres, llegaron a varios acuerdos relacionados a los ensayos, grabaciones, presentaciones, costo de grabaciones, remuneraci�n, entre otros.� La parte peticionaria sostuvo que, poco antes de un viaje promocional al pa�s de Venezuela, el se�or Joseph Rodr�guez se ausent� a un ensayo programado y que, ante las interrogantes que le hiciere la parte peticionaria, �ste anunci� que no regresar�a a ning�n evento o actividad de la agrupaci�n.� A su vez, la parte peticionaria se�al� que posteriormente, en o alrededor del 1 de agosto de 2013, J.H.G. y sus padres le comunicaron que el joven J.H.G. tampoco continuar�a en la agrupaci�n.� La parte peticionaria arguy� que la referida conducta desplegada por Joseph Rodr�guez y J.H.G. violaba crasamente los acuerdos contractuales suscritos entre las partes.� Por tal raz�n, la parte peticionaria solicit� ser indemnizada por los da�os sufridos como resultado del alegado incumplimiento contractual.� Basado en lo anterior, la parte peticionaria solicit� una indemnizaci�n de un mill�n ciento cuarenta mil d�lares ($1,140,000.00), m�s el pago de costas, gastos y la imposici�n de honorarios de abogado.

����������� El 7 de noviembre de 2013, el se�or John Hern�ndez Cruz, la se�ora Blanca Garc�a Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida), presentaron una Moci�n Solicitando Desestimaci�n. La parte recurrida aleg� que la demanda de autos carec�a de hechos que ameritaran la concesi�n de un remedio.� Igualmente, afirmaron que entre las partes nunca se concret� un contrato formal verbal u escrito, por lo que no exist�a compromiso alguno que vinieran obligados a cumplir.� La parte recurrida destac�, adem�s, que nunca se llevaron a cabo las giras promocionales, presentaciones y dem�s gestiones que la peticionaria aleg�

que hab�an sido parte del acuerdo.�

El 20 de noviembre de 2013, la parte peticionaria present� una Oposici�n a Moci�n Solicitando Desestimaci�n.�

Reiter� que las partes de ep�grafe suscribieron un contrato verbal, en el cual concurrieron el consentimiento de los contratantes, el objeto materia del contrato y la causa de la obligaci�n establecida1.

����������� Luego de evaluar las mociones presentadas por las partes, el 2 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dict� una Orden, mediante la cual deneg� la solicitud de desestimaci�n...

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