Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501266
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501266 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Caso N�m.: E AC2013-0247 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir
Coll Mart�, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.
Comparecen ante nos el se�or Raymond Alfonso Rivera, su esposa la se�ora Cynthia Cabeza El�as y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (parte peticionaria), y nos solicitan que dejemos sin efecto la Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 3 de agosto de 2015, debidamente notificada el 5 de agosto de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el foro primario deneg�
la solicitud de anotaci�n de rebeld�a presentada por la parte peticionaria.�
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, denegamos el recurso de Certiorari.
����������� El 12 de septiembre de 2013, la parte peticionaria present� una Demanda sobre incumplimiento de contrato y cobro de dinero en contra del se�or Joseph Rodr�guez, su esposa cuya identidad era desconocida al momento de instarse la demanda y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos; el se�or John Hern�ndez Cruz, su esposa, la se�ora Blanca Garc�a Aponte y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, por s� y en representaci�n de J.H.G., hijo menor de ambos, parte recurrida.
����������� Seg�n alegaron en su Demanda, para la d�cada de los a�os noventa la se�ora Cynthia Cabeza se desempe�aba como promotora y/o manejadora del grupo musical Alto Voltaje.� En el a�o 2012, los peticionarios iniciaron un proceso de restructuraci�n de la referida agrupaci�n con nuevos integrantes y bajo un nuevo concepto musical.� Entre los m�ltiples cantantes que audicionaron para formar parte de la referida agrupaci�n, se encontraba el se�or Joseph Rodr�guez y el joven J.H.G.� Ambos prospectos fueron los elegidos.�
����������� Asimismo, la parte peticionaria aleg� que alrededor de marzo de 2013, el se�or Joseph Rodr�guez, J.H.G. y sus padres, llegaron a varios acuerdos relacionados a los ensayos, grabaciones, presentaciones, costo de grabaciones, remuneraci�n, entre otros.� La parte peticionaria sostuvo que, poco antes de un viaje promocional al pa�s de Venezuela, el se�or Joseph Rodr�guez se ausent� a un ensayo programado y que, ante las interrogantes que le hiciere la parte peticionaria, �ste anunci� que no regresar�a a ning�n evento o actividad de la agrupaci�n.� A su vez, la parte peticionaria se�al� que posteriormente, en o alrededor del 1 de agosto de 2013, J.H.G. y sus padres le comunicaron que el joven J.H.G. tampoco continuar�a en la agrupaci�n.� La parte peticionaria arguy� que la referida conducta desplegada por Joseph Rodr�guez y J.H.G. violaba crasamente los acuerdos contractuales suscritos entre las partes.� Por tal raz�n, la parte peticionaria solicit� ser indemnizada por los da�os sufridos como resultado del alegado incumplimiento contractual.� Basado en lo anterior, la parte peticionaria solicit� una indemnizaci�n de un mill�n ciento cuarenta mil d�lares ($1,140,000.00), m�s el pago de costas, gastos y la imposici�n de honorarios de abogado.
����������� El 7 de noviembre de 2013, el se�or John Hern�ndez Cruz, la se�ora Blanca Garc�a Aponte y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (parte recurrida), presentaron una Moci�n Solicitando Desestimaci�n. La parte recurrida aleg� que la demanda de autos carec�a de hechos que ameritaran la concesi�n de un remedio.� Igualmente, afirmaron que entre las partes nunca se concret� un contrato formal verbal u escrito, por lo que no exist�a compromiso alguno que vinieran obligados a cumplir.� La parte recurrida destac�, adem�s, que nunca se llevaron a cabo las giras promocionales, presentaciones y dem�s gestiones que la peticionaria aleg�
que hab�an sido parte del acuerdo.�
El 20 de noviembre de 2013, la parte peticionaria present� una Oposici�n a Moci�n Solicitando Desestimaci�n.�
Reiter� que las partes de ep�grafe suscribieron un contrato verbal, en el cual concurrieron el consentimiento de los contratantes, el objeto materia del contrato y la causa de la obligaci�n establecida1.
����������� Luego de evaluar las mociones presentadas por las partes, el 2 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dict� una Orden, mediante la cual deneg� la solicitud de desestimaci�n...
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