Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501372
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501372 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
SR. JOS� LUIS COL�N ROSARIO, SRA. EDA I. RIVERA RIVERA Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Peticionarios ���������� ������v. | | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera� Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. N�m. K AC2015-0420 (508) Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE SEGUROS, DA�OS Y PERJUICIOS |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
RESOLUCI�N�
En San Juan, Puerto Rico a� 29 de octubre de 2015.
El Sr. Jos� Luis Col�n (peticionario) present� una Petici�n de Certiorari, en la cual solicit� que se revisara una Orden dictada el 11 de agosto de 2015 y notificada el 13 de agosto de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante esta Orden, el TPI declar� No Ha Lugar la Moci�n de Reconsideraci�n sobre Traslado presentada por el peticionario y mantuvo el traslado del caso de ep�grafe al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se deniega la expedici�n de este recurso.�
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.
El 1 de mayo de 2015, el Sr. Jos� Luis Col�n Rosario, la Sra. Eda I. Rivera Rivera, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos (parte peticionaria), presentaron una Demanda por Incumplimiento de Contrato de Seguros (contrato) y Da�os y Perjuicios contra Seguros N. Col�n Inc., Noel Col�n Becerra, Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, �ngel M. �Nelo� Col�n Malav�, Sutana De Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, AIG Insurance Company Puerto Rico, Aseguradora XYZ, Fulano De Tal y Sutano de Tal (parte recurrida).
Los hechos del caso de ep�grafe se remontan a cuando el Sr. Jos� Luis Col�n Rosario (peticionario) suscribi� un contrato con Seguros N.
Col�n Inc. Et. Al. (recurrido) para obtener varias p�lizas de seguro. Mediante dicho contrato el recurrido se oblig� a entregar al peticionario una notificaci�n de la cancelaci�n de la p�liza con un t�rmino de anticipaci�n.
Luego, el peticionario manifest� que el recurrido le cancel� la p�liza de auto comercial CA006380593 sin una notificaci�n previa. El peticionario se�al� que realiz� el pago de todas las mensualidades del seguro siendo estos aceptados sin ninguna objeci�n. Igualmente revel� que durante dos a�os le reclam� al recurrido el seguro obligatorio el cual estaba incluido...
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