Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500839

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500839
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-025-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

LENNY V�ZQUEZ CAMARENO Recurrente
v.
ATT MOBILITY Recurrido CORPORACI�N DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Asegurador
KLRA201500839
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Civil. N�m.: 12-15-34390 Sobre: Relaci�n Causal, Condici�n Emocional

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir

Coll Mart�, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.

Comparece ante nos el se�or Lenny V�zquez Camareno (recurrente), y solicita que dejemos sin efecto la Resoluci�n que dict� la Comisi�n Industrial de Puerto Rico (Comisi�n), el 14 de mayo de 2015, notificada el 18 de junio de 2015.� En la misma, la Comisi�n determin� que la condici�n emocional del recurrente no guardaba nexo causal con su trabajo, por lo cual se orden� el cierre y archivo del recurso apelativo.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma el dictamen del cual se recurre.

I

Aproximadamente en el a�o 2008, el peticionario comenz� a laborar en AT&T Mobility (recurrida), como �Customer Service Representative�.� El 9 de mayo de 2012, aconteci� un altercado entre el peticionario y una compa�era de trabajo suya, que provoc� que la se�ora Dalma Ortega, quien ocupaba el puesto de �Customer Service Team Manager� (se�ora Ortega), y la se�ora Rosa Rivera, quien fung�a como �Team Manager� (se�ora Rivera), se reunieran con �l.�

En aquella ocasi�n, las conversaciones entre el peticionario y sus superiores se tornaron acaloradas y el peticionario le dijo a la se�ora Ortega �usted no sabe con qui�n se mete� y �se va a acordar de m� toda la vida�. Ante tales expresiones, la se�ora Ortega se sinti� amenazada y procedi� a activar el protocolo de seguridad, lo que implic� que el incidente se reportara a la Polic�a de Puerto Rico.� As� las cosas, los agentes de la uniformada escoltaron al peticionario fuera del edificio y lo orientaron.� El peticionario manifest� sentirse alterado y nervioso y le pidi� disculpas a la se�ora Ortega, quien no prosigui�

con la querella ante la Polic�a de Puerto Rico.� El incidente antes referido provoc� que el peticionario fuera suspendido de su empleo. A partir de dicha fecha, el peticionario no volvi� a presentarse en su lugar de trabajo.�

El 10 de mayo de 2012, es decir, al d�a siguiente del incidente, el peticionario acudi� ante la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (FSE), y solicit� recibir tratamiento, ya que el incidente del 9 de mayo de 2012, le agrav� su condici�n preexistente de bipolaridad.� El peticionario inform� que fue diagnosticado con dicha condici�n aproximadamente a los dieciocho (18) a�os de edad y que desde entonces recibe tratamiento psicol�gico y psiqui�trico para dicha condici�n.�

Por otro lado, la recurrida manifest� que desconoc�a que el peticionario padec�a dicha condici�n emocional.

El 24 de julio de 2012, el doctor Flor M. D�az Font�n, psiquiatra y perito del FSE, evalu� al peticionario y rindi� un Informe M�dico Especial sobre Determinaci�n de Relaci�n Causal por Condici�n Mental, y determin� que el diagn�stico de trastorno de bipolaridad no era de origen ocupacional y que el incidente en su lugar de trabajo no era capaz de agravar dicha condici�n.� Basado en lo anterior, la...

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