Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500839
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500839 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2015 |
LENNY V�ZQUEZ CAMARENO Recurrente | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente de la Comisi�n Industrial de Puerto Rico Civil. N�m.: 12-15-34390 Sobre: Relaci�n Causal, Condici�n Emocional |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Mart�, la Jueza Lebr�n Nieves y la Jueza Brignoni M�rtir
Coll Mart�, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de octubre de 2015.
Comparece ante nos el se�or Lenny V�zquez Camareno (recurrente), y solicita que dejemos sin efecto la Resoluci�n que dict� la Comisi�n Industrial de Puerto Rico (Comisi�n), el 14 de mayo de 2015, notificada el 18 de junio de 2015.� En la misma, la Comisi�n determin� que la condici�n emocional del recurrente no guardaba nexo causal con su trabajo, por lo cual se orden� el cierre y archivo del recurso apelativo.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma el dictamen del cual se recurre.
Aproximadamente en el a�o 2008, el peticionario comenz� a laborar en AT&T Mobility (recurrida), como �Customer Service Representative�.� El 9 de mayo de 2012, aconteci� un altercado entre el peticionario y una compa�era de trabajo suya, que provoc� que la se�ora Dalma Ortega, quien ocupaba el puesto de �Customer Service Team Manager� (se�ora Ortega), y la se�ora Rosa Rivera, quien fung�a como �Team Manager� (se�ora Rivera), se reunieran con �l.�
En aquella ocasi�n, las conversaciones entre el peticionario y sus superiores se tornaron acaloradas y el peticionario le dijo a la se�ora Ortega �usted no sabe con qui�n se mete� y �se va a acordar de m� toda la vida�. Ante tales expresiones, la se�ora Ortega se sinti� amenazada y procedi� a activar el protocolo de seguridad, lo que implic� que el incidente se reportara a la Polic�a de Puerto Rico.� As� las cosas, los agentes de la uniformada escoltaron al peticionario fuera del edificio y lo orientaron.� El peticionario manifest� sentirse alterado y nervioso y le pidi� disculpas a la se�ora Ortega, quien no prosigui�
con la querella ante la Polic�a de Puerto Rico.� El incidente antes referido provoc� que el peticionario fuera suspendido de su empleo. A partir de dicha fecha, el peticionario no volvi� a presentarse en su lugar de trabajo.�
El 10 de mayo de 2012, es decir, al d�a siguiente del incidente, el peticionario acudi� ante la Corporaci�n del Fondo del Seguro del Estado (FSE), y solicit� recibir tratamiento, ya que el incidente del 9 de mayo de 2012, le agrav� su condici�n preexistente de bipolaridad.� El peticionario inform� que fue diagnosticado con dicha condici�n aproximadamente a los dieciocho (18) a�os de edad y que desde entonces recibe tratamiento psicol�gico y psiqui�trico para dicha condici�n.�
Por otro lado, la recurrida manifest� que desconoc�a que el peticionario padec�a dicha condici�n emocional.
El 24 de julio de 2012, el doctor Flor M. D�az Font�n, psiquiatra y perito del FSE, evalu� al peticionario y rindi� un Informe M�dico Especial sobre Determinaci�n de Relaci�n Causal por Condici�n Mental, y determin� que el diagn�stico de trastorno de bipolaridad no era de origen ocupacional y que el incidente en su lugar de trabajo no era capaz de agravar dicha condici�n.� Basado en lo anterior, la...
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