Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500910

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500910
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015

LEXTA20151029-026-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

MELINDA MERCED MART�NEZ
Recurrente
Vs.
NEGOCIADO DE SEGURIDAD DE EMPLEO
Recurrido
KLRA201500910
REVISI�N procedente del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos N�m. C-03714-15A Seg. Social XXX-XX-8322 Sobre: Secci�n 4 (B) (2) de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a� 29 de octubre de 2015.

����������� La Sra. Melinda Merced Mart�nez (recurrente) present� un Recurso de Revisi�n Especial de una Decisi�n del Secretario del Trabajo y Recursos Humanos (Resoluci�n del Secretario) emitida el 31 de julio de 2015, con notificaci�n del 3 de agosto de 2015 por la Oficina de Apelaciones ante el Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (agencia). Mediante dicha Resoluci�n, la agencia confirm� la determinaci�n del 19 de mayo de 2015 emitida por el Negociado de Seguridad de Empleo (Negociado) en la cual se descalific� a la recurrente para recibir los beneficios de compensaci�n por desempleo, conforme a la Secci�n 4(b) 2 de la Ley de Seguridad de Empleo (Ley de Seguridad en el Empleo).

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se confirma la decisi�n recurrida. �

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

����������� El 16 de febrero de 2015 la recurrente entreg� una carta de renuncia a su empleo por motivos personales debido a la falta de cuido para sus hijos. La recurrente trabaj� para Atento de Puerto Rico (Atento) desde el 20 de agosto de 2012 hasta el 16 de febrero de 2015 bajo el puesto de Tele Operadora. La jornada de la recurrente era de 4:00 p.m. a 9:00 p.m. y su horario no era rotativo. Luego, la recurrente solicit� los beneficios por desempleo que contempla la Ley de Seguridad de Empleo.

����������� Posteriormente, y evaluado el caso por el Negociado, el 19 de mayo de 2015 se le notific� a la recurrente que no proced�a su solicitud.

La informaci�n obtenida reflej� que la recurrente abandon� su empleo por problemas de cuido de sus hijos, lo cual son razones personales no atribuibles al patrono. Por lo anterior, se consider� que abandon� un empleo adecuado sin justa causa. Siendo as�, se descalific� a la recurrente para recibir beneficios indefinidamente.

����������� Inconforme, el 3 de junio de 2015, la recurrente present� una Solicitud de Audiencia ante el �rbitro de la agencia, por no estar de acuerdo con la determinaci�n del Negociado. Explic� que durante el �ltimo a�o que trabaj� en Atento tuvo m�ltiples dificultades personales, enti�ndase, una separaci�n, una mudanza, no ten�a transportaci�n y la falta de cuido de sus ni�os; conflictos de los cuales sus supervisores inmediatos ten�an conocimiento. La recurrente indic� que solicit� varios cambios de horario y que meses antes de su renuncia suscribi� un documento en el que no le permitir�an ni tranzar�an ning�n otro cambio de horario por el periodo de 6 meses. Relat�

que su c�nyuge cuidaba sus hijos mientras �sta trabajaba pero, debido a que necesitaron a �ste de emergencia en el trabajo para cubrir unas plazas, qued�

desprovista de un cuido para sus hijos. Recalc� que trat� de buscar �un cuido para sus hijos, b�squeda que result� infructuosa lo que la motiv� a renunciar a su empleo. Por �ltimo, mencion� que actualmente cuenta con una opci�n de cuido y que su hijo estaba inscrito en Headstart. Luego, la agencia cit� oportunamente a la recurrente a una vista administrativa se�alada para el 30 de junio de 2015.

����������� As� las cosas, 30 de junio de 2015, se celebr� la correspondiente vista administrativa, a la cual compareci� la recurrente a prestar su testimonio pero el patrono no compareci�. El �rbitro de la agencia, el Sr.

Carlos Collazo Gotay presidi� dicha vista y emiti� una Resoluci�n ese mismo d�a con notificaci�n del 3 de julio de 2015. Mediante dicha Resoluci�n se confirm�

la determinaci�n del Negociado y se dispuso que la recurrente era inelegible a los beneficios de seguro por desempleo, conforme lo dispuesto en la Secci�n 4 (b)(2) de la Ley de Seguridad de Empleo. Conforme a la prueba que desfil�

durante la mencionada vista, la agencia formul� las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La parte reclamante trabaj� para el patrono, Atento de Puerto Rico como Tele Operadora hasta...

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