Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201400755

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400755
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

CONSEJO DE RESIDENTES RESIDENCIAL LUIS LLORENS TORRES, SECTOR YOUTH CENTER, MAR�A M. MEL�NDEZ CONCEPCI�N, PRESIDENTA, VANESSA RIVERA MART�NEZ, SECRETARIA Y YADIRA GONZ�LEZ �VILA, TESORERA ��� Apelantes �������� Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO; DEPARTAMENTO DE JUSTICIA; HON.GUILLERMO SOMOZA COLOMBANI, SECRETARIO DE JUSTICIA; DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA P�BLICA, HON. MIGUEL HERN�NDEZ VIVONI, SECRETARIO DE VIVIENDA Y ADMINISTRADOR DE VIVIENDA P�BLICA Y PROPERTY MARKERS AND MANAGERS CORP. ��� Apelados
KLAN201400755
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan� Caso N�m.: KPE2010-3546 (901) Sobre:� Sentencia Declaratoria e Injunction Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el JuezHern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Garc�a Garc�a, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

����������� El Consejo de Residentes Residencial Luis Llorens Torres, Sector Youth Center, Mar�a M. Mel�ndez Concepci�n, Vanessa Rivera Mart�nez y Yadira Gonz�lez �vila (en adelante, los apelantes), apelan la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI), archivada en autos el 14 de marzo de 2014, que desestim� la demanda de sentencia declaratoria e interdicto permanente que estas presentaron.� Con el beneficio de la comparecencia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, procedemos a resolver.

I

����������� El 10 de octubre de 2008, la apelante Mar�a Mel�ndez Concepci�n (Mel�ndez) present� una querella ante la Oficina de Procedimientos Administrativos en el Departamento de la Vivienda (DV), en la que impugn� la validez de las elecciones de la Junta de Directores del Consejo de Residentes que se celebraron el 19 de junio de 2008.� En esa querella tambi�n impugn� el Reglamento para la creaci�n, organizaci�n y funcionamiento de los Consejos de Residentes de Vivienda P�blica, Reglamento N�m. 5998 de 4 de agosto de 1999 vigente a la fecha de los hechos. �Sostienen que este y, en consecuencia, la elecci�n celebrada, son contrarios a la Parte 964 del T�tulo 24 del C�digo de Reglamento Federal y a la Secci�n 20 (a) de la Ley de Vivienda de los Estados Unidos de 1 de septiembre de 1937, codificada en 42 U.S.C. � 1437r (a).

����������� El 16 de diciembre de 2009, Mel�ndez enmend� la querella original para a�adir un motivo de impugnaci�n del Reglamento7767, aprobado el 30 de octubre de 2009.� En apoyo de la enmienda sostuvo los mismos argumentos de la querella original y a�adi� que el nuevo reglamento viola el derecho constitucional a la libertad de asociaci�n de los residentes del residencial para organizarse libremente en un Consejo de Residentes.

����������� Los apelantes aducen que, como resultado de la reclamaci�n que hicieron, el DV emiti� una resoluci�n que revoc� la decisi�n de la Administraci�n de Vivienda P�blica (AVP) de dejar sin efecto las elecciones de la Junta del Consejo de Residentes y que ordenaba al agente administrador del sector Youth Center devolverle a Mel�ndez las facultades como presidenta del Consejo de Residentes, as� como la restituci�n de la oficina y dem�s facultades para el funcionamiento del Consejo de Residentes hasta la celebraci�n de una nueva elecci�n.

����������� Meses despu�s, en dos ocasiones, Mel�ndez comunic� la intenci�n de convocar la elecci�n para la Junta de Directores del Consejo de Residentes de acuerdo a la reglamentaci�n federal de la Housing Urban Development (HUD).� Solicit� la lista de residentes del sector Youth Center del residencial y la asignaci�n de fondos dispuestos en la reglamentaci�n federal.�

Las comunicaciones no fueron contestadas.

No obstante, el DV y la AVP convocaron a los residentes a una elecci�n para el Consejo de Residentes de acuerdo al Reglamento 7767, por lo cual los apelantes procedieron a presentar la demanda objeto de este recurso.�

Instadas por el TPI, las partes dialogaron e hicieron estipulaciones que culminaron en una Sentencia Parcial emitida el 23 de septiembre, notificada el 27de septiembre de 2010.� Luego los apelados pidieron la desestimaci�n de la demanda.

Mediante sentencia notificada el 14 de marzo de 2014, el TPI desestim� la petici�n de sentencia declaratoria e interdicto permanente de los apelantes.� El Tribunal de Primera Instancia (TPI) determin� que el caso era justiciable, pero que las disposiciones sobre elecciones del Reglamento 7767 no contraven�an la reglamentaci�n federal aplicable y mucho menos el derecho constitucional a la libertad de asociaci�n.

����������� Los apelantes acuden a este foro y plantean que el TPI err� al desestimar la petici�n o demanda y al concluir que el Reglamento 7767 del 28 de octubre de 2009 no es inconstitucional, ni viola la reglamentaci�n federal sobre vivienda p�blica.� El ELA present� su alegato, por lo que estamos en posici�n de resolver.

II

����������� A continuaci�n exponemos brevemente los argumentos de los apelantes en apoyo al error se�alado, as� como los argumentos en oposici�n de los apelados.

����������� Los apelantes comienzan el recurso reconociendo que una agencia administrativa puede aprobar reglas o reglamentos conforme a la autoridad que le conceda su ley habilitadora.� Para ello, las agencias tienen discreci�n, pero esta no se puede ejercitar de manera arbitraria y caprichosa.�

Aducen que los tribunales tienen jurisdicci�n para evaluar si la reglamentaci�n cumple con los preceptos legales o si infringe alg�n derecho constitucional y que el Reglamento 7767 choca con la reglamentaci�n federal y violenta su derecho a la libertad de asociaci�n de los apelantes.

En el recurso citan disposiciones de la ley y de los reglamentos federales aplicables para arg�ir que las elecciones convocadas conforme al Reglamento 7767 est�n en abierta violaci�n a estas.� Espec�ficamente, mencionan las instancias que arguyen no est�n conforme con el reglamento federal.� A modo de ejemplo, exponen que dicho reglamento a�ade requisitos para pertenecer al Consejo de Residentes que no se encuentran en la reglamentaci�n federal, lo que se puede prestar a descalificaciones injustificadas de residentes que tengan inter�s en pertenecer al Consejo por el mero hecho de que se opongan a decisiones de las apeladas, lo que piensan que puede ocurrir con frecuencia.

En segundo lugar, los apelantes se�alan que es contrario a la reglamentaci�n federal que el ente administrador del residencial sea la persona que certifique si los residentes cumplen los requisitos para ser electos al Consejo o que sea quien descertifique residentes.� En fin, que el Reglamento 7767 le da mayor participaci�n al ente administrador que lo requerido por el reglamento federal que limita su papel a monitorear y que requiere un proceso de apelaci�n para las personas que interesen cuestionar el cumplimiento del proceso con la normativa federal.

Como tercer punto, aducen que el Reglamento 7767 dispone con sumo detalle todos los aspectos relacionados al qu�rum y proceso general electoral, lo que contraviene el reglamento, pues el papel del ente administrador seg�n la reglamentaci�n federal se limita a monitorear el proceso.

Por �ltimo, argumentan que el Reglamento 7767 dispone que la AVP y el ente administrador revisar�n el reglamento antes de ser discutido para aprobaci�n final, pero este no puede ser modificado o cambiado.� Alegan que, seg�n la reglamentaci�n federal, los consejos de residentes son los llamados a discutir y a aprobar un reglamento interno para su funcionamiento incluido el proceso electoral.

Por su parte, el ELA expone en su alegato que la Ley N�m.66 de 1989, cre� la AVP como un organismo adscrito al DV con la encomienda de lograr una administraci�n de los residenciales p�blicos altamente eficiente y con la flexibilidad necesaria para la ejecuci�n de la pol�tica p�blica de mejorar la calidad de vida y el desarrollo integral de los residentes y fomentar la actividad comunitaria.� Se le concedi� a la AVP la facultad de ejecutar todas las acciones administrativas y gerenciales necesarias para la implantaci�n de la ley habilitadora y de los reglamentos que adopte.� Con esta facultad se aprob� el Reglamento 7767 que se impugna, cuyo prop�sito guarda total relaci�n con las facultades y deberes otorgados al Secretario del DV y al Administrador de la AVP.� Para la aprobaci�n de este reglamento, se cumpli� con todos los requisitos, por lo cual tiene fuerza de ley.

El ELA a�ade que cuando existe conflicto entre una ley federal y una estatal o cuando la ley federal ocupa el campo, la ley estatal tiene que ceder.� Sin embargo, el poder de...

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