Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501505

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501505
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE UTUADO

PANEL XII

GENARO GALARZA, MARÍA DÁVILA MARÍN Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
DEMANDANTES
V.
GENARO GALARZA DÁVILA
CODEMANDADO Y DEMANDANTE CONTRA PARTE
APELANTE
V,
GRICELLE LÓPEZ ZAMORA
APELADA
KLAN201501505
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. LAC2013-0030 Sobre: División de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

En este caso sobre división de comunidad de bienes, el Tribunal de Primera Instancia de Utuado (TPI), dictó sentencia parcial en la que desestimó la demanda contra coparte presentada por Genaro Galarza Dávila (Galarza Dávila o apelante).

Por las razones que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen apelado.

I

En junio de 2013 Genaro Galarza Reyes, su esposa María Esperanza Dávila Marín y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales constituida por ambos presentó una demanda sobre división de comunidad de bienes contra Genaro Galarza Dávila y Gricelle Joany López Zamora. Los demandantes son dueños en pleno dominio de una finca ubicaba en el municipio de Jayuya, en la cual enclavaba una estructura de dos niveles. Alegaron que Galarza Dávila y López Zamora residieron en la mencionada estructura durante tres (3) años, a la cual le realizaron mejoras con su anuencia. Reconocieron el derecho de los demandados a ser compensados por las mejoras útiles realizadas en al estructura y solicitaron al TPI disolver la comunidad de bienes existente entre las partes. Añadieron estar en disposición de pagar la participación de los demandados a raíz de las mejoras realizadas.

Galarza Dávila y López Zamora contestaron la demanda respectivamente. Junto a su contestación a la demanda, Galarza Dávila presentó una demanda contra coparte hacia López Zamora. Adujo que entre éste y López Zamora existía una comunidad de bienes (comunidad post ganancial) que no había sido liquidada desde su divorcio en el año 2012, por lo que solicitó su disolución.

López Zamora se opuso a la demanda contra coparte y solicitó la desestimación de la misma. Arguyó que dicha demanda no es la permitida bajo la Regla 11.6 de Procedimiento Civil, infra...

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