Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201500904

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500904
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-005-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO - AIBONITO � UTUADO

PANEL XI

YARELIS ARROYO MASOLLER Apelante ����������� v. ELA de PR Apelado
KLAN201500904
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Civil N�m.: L DP 2012-0046 Da�os y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Jueza Cintr�n Cintr�n y la Jueza Vicenty Nazario.

Cintr�n Cintr�n, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

Comparece ante este foro apelativo la se�ora Yarelis Arroyo Masoller (Arroyo Masoller o apelante) para que revisemos y revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Utuado, el 24 de febrero de 2015. Mediante el referido dictamen, el TPI desestim� con perjuicio la demanda por da�os y perjuicios que la apelante inst� en contra al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y el Departamento de Transportaci�n y Obras P�blicas (DTOP).

Por los fundamentos que adelante esbozamos, procedemos a revocar la Sentencia emitida.

Veamos.

I.

El 18 de diciembre de 2012, la se�ora Arroyo Masoller, present� una demanda en contra del DTOP, el Municipio de Adjuntas, la Autoridad de Carreteras y Transportaci�n, y el ELA reclamando ser indemnizada por los da�os y perjuicios sufridos como resultado del accidente ocurrido el 26 de abril de 2012, en la carretera n�mero 123 en el Barrio Juan Gonz�lez de Adjuntas.1

Surge de los autos, que la Sra. Arroyo Masoller conduc�a su veh�culo de motor, marca Nissan Sentra del a�o 1983, y que al llegar a una curva en el KM. 38.1 del Municipio de Adjuntas, esta perdi� el control del veh�culo provocando que cayera hacia un precipicio por el cual discurr�a un r�o. En el momento del accidente, la v�a en cuesti�n se encontraba desprovista de las vallas protectoras o muros de contenci�n. La Sra. Arroyo, quien iba sola al momento del accidente, fue transportada en ambulancia del lugar de los hechos a la sala de emergencias del Hospital San Lucas en Ponce. Posteriormente, acudi� y fue evaluada por la Administraci�n de Compensaciones por Accidentes de Autom�viles (ACAA) y referida a tratamiento. Como resultado de lo acontecido, el veh�culo de la apelante fue p�rdida total. Adem�s de eso, la Sra. Arroyo adujo que sufri� contusiones, traumas y hematomas, as� como angustias mentales.

A ra�z del accidente se prepar� una querella por parte de la Polic�a de Puerto Rico2 y una bit�cora de ambulancia por parte del Servicio de Emergencias M�dicas Estatal3. De igual manera, el d�a 30 de mayo de 2012 mediante carta con acuse de recibo, se le notific� sobre estos hechos al Secretario de Justicia de Puerto Rico.4

El 19 de febrero de 2013 el ELA, en su Contestaci�n a la demanda, neg� las alegaciones presentadas en su contra. Posteriormente, el 29 de julio de 2013 la se�ora Arroyo Masoller present� Demanda Enmendada en la cual incluy� el n�mero de reclamaci�n de la ACAA. El 30 de septiembre de 2013, el ELA present� su Contestaci�n a la Demanda Enmendada en la cu�l surgi� que la se�ora Arroyo Masoller perdi�

el control del veh�culo ya que el pavimento se encontraba mojado, lo que ocasion� que el veh�culo se resbalara y cayera por el precipicio.

As� las cosas, el 12 de febrero de 2015, se celebr� el juicio en su fondo. El ELA present� como testigo al Sr. Armando Cordero Santiago, Jefe de Investigaciones de la Regional de Ponce del DTOP, quien fue el que investig� los hechos del caso y prepar� el Informe de Investigaci�n. En s�ntesis, el Sr. Cordero declar�

que lleva 25 a�os como investigador en esa Regi�n y que nunca hab�a recibido querella de accidentes en dicha �rea. Cabe mencionar que del Informe se desprende que los muros que alegadamente faltaban al momento del accidente hab�an sido derribados por los camiones que pasan a diario.

De igual forma, surge del Exhibit 45

de la se�ora Arroyo Masoller que el ELA admiti� lo siguiente:

  1. Que a la fecha de la ocurrencia del accidente que motiva la demanda y en el �rea de la carretera donde ocurri� el accidente, faltaban muros y/o vallas de contenci�n.

  2. Que los muros al costado o margen de la carretera P.R. 123, KM 38.1 fueron derribados por los camiones que pasan a diario por el �rea. Sin embargo, neg� responsabilidad de colocar y mantener los muros o vallas de contenci�n.

As�

mismo, se desprende de la carta realizada por el DTOP6 el 21 de junio de 2012, que los muros que alegadamente faltaban en el �rea del accidente �han sido derrumbados por los camiones que pasan por el �rea a diario. Se han ordenado la colocaci�n nuevamente de los mismos�.

Luego de escuchar el testimonio de la partes y examinar la prueba documental presentada, el 25 de febrero de 2015, el TPI emiti� sentencia en la cual deneg� la demanda.

En s�ntesis, el foro de instancia determin� que la parte apelante no estableci�

que la causa eficiente del accidente fuese la ausencia de los muros de contenci�n en la v�a de rodaje. Como tampoco surg�a de la prueba desfilada que el accidente fuera responsabilidad del Estado como causante de los da�os, toda vez que no se estableci� la omisi�n negligente y la relaci�n causal entre �sta, y el da�o ocurrido.

Inconforme con la decisi�n, el 13 de marzo de 2015 la parte apelante solicit�

oportunamente la reconsideraci�n de la sentencia, as� como determinaciones de hechos adicionales. El 20 de marzo de 2015, el TPI le orden� al Estado que se expresara entorno a la moci�n presentada. En cumplimiento con lo ordenado compareci� y en su escrito ELA arguy� que la parte apelante no pas� prueba en el juicio de c�mo el DTOP incumpli� sus obligaciones seg�n el Art. 404 del C�digo Pol�tico; sobre el n�mero sustancial y repetitivo de accidentes en el �rea; y que el Estado no ten�a conocimiento de ellos a fin de que pudiera tomar medidas para corregir el desperfecto.� El 6 de abril de 2015, el tribunal de instancia deneg� la solicitud de reconsideraci�n y de determinaciones de hechos adicionales.

A�n insatisfecha, Arroyo Masoller acudi� ante este Foro mediante el presente recurso de apelaci�n y en �l plante� los siguientes se�alamientos de error:

Primer Error: Err� el Tribunal de Primer Instancia de Puerto Rico al no hacer las determinaciones de hechos adicionales solicitadas por la parte demandante ignorando la prueba admitida por el propio TPI, las estipulaciones de las partes y las admisiones contra interes de la parte demandada que constan en record.

Segundo Error: Err� el Tribunal de Primer Instancia de Puerto Rico en su interpretaci�n del Art�culo 404 del C�digo Pol�tico, y al concluir que la parte demandante no estableci� la alegada omisi�n negligente del demandado y la relaci�n causal de esta y el da�o ocurrido.

Por su parte, el ELA compareci� y present� un alegato en oposici�n mediante el cual argument� en contra de la comisi�n de los se�alamientos de error antes mencionados. En cuanto al primer error, sostuvo que la parte apelante no coloc�

a este Foro en posici�n de atenderlo, pues no adjunt� a su recurso la transcripci�n de la prueba presentada conforme a las Reglas 19, 20 y 76 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B. En ese sentido, enfatiz�, la deferencia que los foros apelativos debemos a los tribunales de instancia cuando el mismo no incurra en pasi�n, prejuicio, parcialidad o error manifiesto.

Respecto al segundo se�alamiento de error, el ELA adujo que, la parte apelante no present� prueba de cu�les fueron los alegados desperfectos que ten�a la v�a, por lo que no qued� establecida la responsabilidad del ELA como el causante del da�o hacia la se�ora Arroyo Masoller.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes...

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