Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501306

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501306
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-009-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL XII

ROSANA TORRES RIVERA
Demandante-Apelada
v.
V�CTOR COL�N Y OTROS
Demandado-Apelante
KLAN201501306
Apelaci�n procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Comer�o Caso N�m. B3C1201200624 consolidado con B3C1201200625 Sobre: Reinvindicaci�n
ROSANA TORRES RIVERA
Demandante-Apelada
v.
LUZ V. RODR�GUEZ COL�N Y OTROS
Demandado-Apelante

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Mart�nez.

Grana Mart�nez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

Los apelantes, V�ctor Col�n Garc�a, Carmen Rodr�guez Arroyo y su sociedad legal de gananciales, solicitan que revoquemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Comer�o, a declarar HA LUGAR una Moci�n de Determinaciones de Hechos Adicionales. La sentencia fue dictada el 18 de junio de 2015 y notificada el 19 de junio de 2015. El 20 de julio de 2015, el TPI deneg� la solicitud de determinaciones de hecho adicionales. Esta decisi�n fue notificada el 21 de julio de 2015.

����������� El 15 de septiembre de 2015 denegamos una Moci�n de desestimaci�n presentada por la apelada Rosana Torres Rivera y le ordenamos que presentara su oposici�n al recurso en el t�rmino previamente concedido. El 2 de octubre de 2015, la apelada present� su oposici�n al recurso.

Analizados los alegatos de ambas partes, estamos listos para atender y resolver las controversias presentadas ante nuestra consideraci�n.

I

Los hechos que anteceden a la presentaci�n de este recurso son los siguientes.

����������� La apelada present� una demanda sobre reivindicaci�n de propiedad inmueble en la que aleg� que los apelantes invadieron un solar de su propiedad, sin tener derecho alguno sobre el inmueble. Adem�s, present� una segunda demanda contra la co-demanda, Luz M. Rodr�guez Col�n, por los mismos fundamentos. Ambos pleitos fueron consolidados. Los apelantes presentaron la defensa de prescripci�n adquisitiva o usucapi�n. La apelada enmend� la demanda para incluir como demandado al Municipio de Comer�o.

Luego de varios tr�mites procesales, el TPI celebr� el juicio en sus m�ritos al que ambas partes comparecieron representadas por sus abogados. El 18 de junio de 2015 dict� una sentencia en la que declar� HA LUGAR la demanda de deslinde y reivindicaci�n.

El TPI determin� los hechos siguientes. La apelada era la due�a en pleno dominio del predio en controversia que adquiri� por donaci�n de su padre.

Este solar colinda con los terrenos de la Comunidad Villa Brava que son propiedad del Municipio de Comer�o y que est�n invadidos. El Municipio ha permitido que los invasores construyan residencias y les provee los servicios de recogido de basura, pavimentaci�n de caminos y otros. Los apelantes admitieron que el terreno donde se encuentra su residencia no les pertenece y es propiedad del Municipio. Estos residen hace aproximadamente quince a�os en la Urbanizaci�n Sabana del Palmar. V�ase, determinaciones de hecho 1-5, 9 y 11 de la sentencia.

Dicho foro tambi�n determin� que la mayor parte de residencia de los apelantes fue construida en la propiedad de la apelada. El TPI adjudic�

credibilidad al perito de esta, el ingeniero Jorge E. Col�n Jord�n. La apelada contrat� sus servicios para que estableciera las colindancias de su propiedad.

El ingeniero Col�n examin� el plano de inscripci�n, la escritura de donaci�n, visit� el �rea, efectu� una mensura y entrevist� a varios vecinos. El perito confirm� que la propiedad de la se�ora Torres colinda con la Comunidad Villa Brava, de acuerdo con el Plano de Inscripci�n aprobado por ARPE para la segregaci�n. El perito de los demandados, aqu� apelantes, el ingeniero Germ�n Torres Berr�os, admiti� que los puntos establecidos por el ingeniero Col�n eran correctos y estaban de acuerdo al plano de inscripci�n. V�ase, determinaciones de hecho 12, 14, 16, 17 y 27 de la sentencia.

Por el contrario, el TPI no dio credibilidad a la prueba pericial de los apelantes. Estos presentaron un Plano de Villa Brava realizado por el ingeniero Carlos Rivera1 en el que hay unos �rboles en la colindancia con la propiedad de la recurrida. Seg�n el testimonio del ingeniero Col�n, esos �rboles no existen. El tribunal encontr� que el plano tiene una hoja sin firmar y el �rea de Villa Brava est�

incorrecta. Seg�n el plano, el �rea de esa comunidad es de 16.9726 cuerdas, mientras que en las constancias del Registro de la Propiedad es de 18.0574 cuerdas. El Municipio ni su perito, Ingeniero Rodr�guez, pudieron explicar la deficiencia de aproximadamente una cuerda entre la cabida registral y el plano de Villa Brava realizado por el ingeniero Rivera. V�ase, determinaciones de hecho 19-25 de la sentencia.

El TPI declar� HA LUGAR la acci�n de deslinde, debido a la credibilidad adjudicada al perito de la apelada y al Plano de Inscripci�n aprobado por ARPE para la segregaci�n del terreno. No dio...

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