Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLAN201501504

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501504
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-012-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE BAYAM�N

PANEL VI

SOLDELIS RIVERA y
LUZ NEIDA RIVERA
Apelantes
v.
LIC. JOS� NEGR�N FERN�NDEZ; ADMINISTRACI�N DE CORRECCI�N; SRA. LISANDRA MAYSONET y SRA. ANNIE ORTIZ, T�CNICA SOCIOPENAL
Apelados
KLAN201501504
APELACI�N procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n Civil N�m.: D AC2014-2872 Sobre: Mandamus (Bonificaci�n por estudio y trabajo)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a.

Jim�nez Vel�zquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

����������� Las se�oras Soldelis Rivera y Luz Neida Rivera, quienes est�n confinadas en la Instituci�n para Mujeres de Vega Alta, presentaron, el 18 de septiembre de 2015, un escrito en solicitud de revisi�n de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayam�n, que desestim�, con perjuicio, la petici�n de mandamus que presentaron contra varios funcionarios de la Administraci�n de Correcci�n. En dicha petici�n, las confinadas reclamaron ser acreedoras de la bonificaci�n por estudio y trabajo de conformidad a la Ley N�m. 208-2009, mientras extinguen condena por los delitos de asesinato (Art. 106) y conspiraci�n (Art. 149), del C�digo Penal de 2004. Seg�n exponen en el escrito ante nos, estas plantearon que los funcionarios p�blicos, identificados en el ep�grafe del caso que nos ocupa, se han negado a acreditarle los correspondientes d�as por estudio y trabajo realizado, contrario a la ley y a sus deberes ministeriales, a pesar de las m�ltiples gestiones administrativas realizadas. En lo particular, las confinadas se�alan que tras iniciar los tr�mites judiciales se les acredit� dicha bonificaci�n en su pena m�xima, pero no as� en su pena m�nima. Adem�s, que el tribunal les desestim� injustificadamente el reclamo relativo a la bonificaci�n en su pena m�nima por no haber agotado los remedios administrativos ante la Administraci�n de Correcci�n.

����������� Luego de examinar la Sentencia impugnada, y tras prescindir de la comparecencia de la Procuradora General a fin de impartir justicia apelativa de manera r�pida y eficaz, resolvemos confirmar la misma.

Nos explicamos.

I

����������� El planteamiento central de las se�oras Soldelis Rivera y Luz Neida Rivera ante nos es que, de acuerdo a la Ley N�m. 208-2009, todo confinado tiene derecho a bonificar por estudio y trabajo tanto en su pena m�xima como en su pena m�nima. Asimismo, que ambas confinadas est�n bonificando solamente en su pena m�xima. Tambi�n, que tienen a su favor una determinaci�n del Coordinador Regional de Remedios Administrativos contenida en la Resoluci�n del 30 de enero de 2014, mediante la cual se les reconoci� su derecho a las bonificaciones aludidas.

����������� De acuerdo a las determinaciones de hechos del foro primario, durante la vista celebrada en el tribunal el 28 de mayo de 2015, se presentaron sus testimonios, as� como el de la se�ora Lisandra Maysonet, Supervisora de Sociales de la Administraci�n de Correcci�n, quien declar� que ambas confinadas hab�an sido bonificadas por estudio y trabajo. Tambi�n, fue determinado por el tribunal como un hecho que las confinadas no hab�an presentado solicitud de remedio administrativo alguno en relaci�n a su reclamo...

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