Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501367

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501367
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-030-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Pueblo de Puerto Rico
Recurrente
v.
Michael David Avil�s Rodr�guez
Recurrida
KLCE201501367
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 96 CP

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

-I-

Por hechos ocurridos en Ponce en la noche del 12 de septiembre de 2013, el recurrido Michael Avil�s Rodr�guez fue acusado ante la Sala de Ponce Tribunal de Primera Instancia por los delitos de homicidio negligente, 33 L.P.R.A. sec. 5145 y conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec. 5202.

����������� Ese d�a, a eso de las 11 p.m. el recurrido manejaba una Ford pickup por la carretera estatal n�m. 9 que conduce de Ponce a Adjuntas.

De acuerdo a la prueba desfilada en la vista de supresi�n, el recurrido conduc�a de manera err�tica. Zigzagueaba y se peg� muy cerca a otro veh�culo.

La Sra. Raiza Torres, quien viajaba como pasajera en este �ltimo autom�vil, le dijo a su esposo, quien conduc�a, que dejara pasar al recurrido. En ese momento, la Sra. Torres observ� que el veh�culo del recurrido se abri� hacia la izquierda e invadi� los carriles contrarios. La Sra. Torres le dijo a su esposo que le tocara bocina al recurrido para llamarle la atenci�n del peligro. No obstante, el veh�culo del recurrido continu� movi�ndose hacia la izquierda hasta que choc� de frente con un autom�vil compacto que ven�a en la direcci�n contraria.

El accidente fue aparatoso. Como resultado del mismo, result� muerta la persona que conduc�a el autom�vil compacto. El recurrido result� lesionado. Otras personas llamaron al 911 para reportar el accidente. Un param�dico que viajaba por la carretera tambi�n se detuvo.

A la escena lleg� el personal de emergencias m�dicas, ambulancias, bomberos, agentes de la Polic�a y el Fiscal de turno. El recurrido fue llevado a la sala de emergencias del Hospital San Lucas de Ponce. La enfermera Lepsy Nieves lo atendi�. Ella declar� que el recurrido ten�a laceraciones en todo su cuerpo y que estaba lleno de sangre. Debido a los severos traumas sufridos, hablaba incoherencias y ten�a los ojos bien abiertos. Un grupo de enfermeras lo estabiliz�.

El agente de la Polic�a Miguel Feliciano fue uno de los Polic�as que lleg� a la escena del accidente. Lleg� a las 11:20 p.m. Luego recibi� instrucciones de buscar un frasco y dirigirse al Hospital para obtener una prueba de sangre del recurrido. El agente Feliciano lleg� al Hospital. Encontr� que el recurrido estaba en una camilla, adolorido y atolondrado. �l no le pregunt� nada. El agente le dio el envase a la enfermera Nieves para que tomara la muestra de sangre. Ella extrajo la sangre y le dio el envase al agente. La muestra fue tomada aproximadamente a las 2:05 a.m.

El recurrido fue atendido por el m�dico de turno. Se le suministr� suero. Luego de que se le extrajera la muestra de sangre, se le dio morfina, versec y suero antitet�nico. Tambi�n fue sometido a un CT Scan y a rayos X.

La muestra de sangre tomada al recurrido reflej� que �ste ten�a una concentraci�n de alcohol en la sangre de .10%.

Oportunamente, el recurrido present� una moci�n solicitando la supresi�n de la muestra de sangre que le hab�a sido tomada, debido a que �l no hab�a prestado su consentimiento para la misma. El Estado se opuso. Aleg�, entre otras cosas, que al tenor del art�culo 7.09 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, se considera que toda persona que transita por las v�as p�blicas �habr� prestado su consentimiento a someterse a un an�lisis qu�mico o f�sico de su sangre�, 9 L.P.R.A. sec. 5209. El Estado tambi�n aleg� que en el caso exist�an circunstancias de emergencia y/o apremiantes que justifican que se tomara la muestra de sangre en ausencia de una orden judicial.

����������� Luego de otros tr�mites, incluyendo la celebraci�n de una vista evidenciaria, el 11 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la resoluci�n recurrida y orden� la supresi�n de la prueba de sangre.

����������� En su resoluci�n, el Tribunal determin� que la prueba realizada en este caso al recurrido constituye un registro y que �no se desprende que [el recurrido] haya prestado su consentimiento para prueba alguna�. El Tribunal de Primera Instancia rechaz� que la toma de la prueba pudiera justificarse a base del citado art�culo 7.09 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, concluyendo que lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Missouri v. McNeely, 567 U.S. ___ (2013), 133 S.Ct. 1552, hab�a �dejado inoperante� dicha disposici�n, �estableciendo que dicho consentimiento autom�tico es inconstitucional�.

����������� El Tribunal rechaz� que existieran circunstancias apremiantes que justificasen el registro. El foro recurrido orden� la supresi�n de la evidencia.

����������� Insatisfecho, el Estado acudi� ante este Tribunal mediante el presente recurso. Mediante resoluci�n emitida el 16 de septiembre de 2015 acogimos el recurso y concedimos t�rmino al recurrido para comparecer. Revocamos.

-II-

����������� En su recurso, la Procuradora General plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al ordenar la supresi�n de la evidencia.

����������� No se discute que la toma de pruebas de sangre a un sospechoso se considera un registro que est� sujeto a la garant�a constitucional contra registros irrazonables. Skinner v. Railway Labor Executives Assn., 489 U.S. 602, 616 (1989).

La Secci�n 10 del Art�culo II de la Constituci�n del Estado Libre Asociado establece que s�lo se expedir�n...

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