Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLCE201501367
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201501367 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
Pueblo de Puerto Rico | | Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Sobre: Art. 96 CP |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ram�rez, el Juez Berm�dez Torres y el Juez S�nchez Ramos.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
Por hechos ocurridos en Ponce en la noche del 12 de septiembre de 2013, el recurrido Michael Avil�s Rodr�guez fue acusado ante la Sala de Ponce Tribunal de Primera Instancia por los delitos de homicidio negligente, 33 L.P.R.A. sec. 5145 y conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, 9 L.P.R.A. sec. 5202.
����������� Ese d�a, a eso de las 11 p.m. el recurrido manejaba una Ford pickup por la carretera estatal n�m. 9 que conduce de Ponce a Adjuntas.
De acuerdo a la prueba desfilada en la vista de supresi�n, el recurrido conduc�a de manera err�tica. Zigzagueaba y se peg� muy cerca a otro veh�culo.
La Sra. Raiza Torres, quien viajaba como pasajera en este �ltimo autom�vil, le dijo a su esposo, quien conduc�a, que dejara pasar al recurrido. En ese momento, la Sra. Torres observ� que el veh�culo del recurrido se abri� hacia la izquierda e invadi� los carriles contrarios. La Sra. Torres le dijo a su esposo que le tocara bocina al recurrido para llamarle la atenci�n del peligro. No obstante, el veh�culo del recurrido continu� movi�ndose hacia la izquierda hasta que choc� de frente con un autom�vil compacto que ven�a en la direcci�n contraria.
El accidente fue aparatoso. Como resultado del mismo, result� muerta la persona que conduc�a el autom�vil compacto. El recurrido result� lesionado. Otras personas llamaron al 911 para reportar el accidente. Un param�dico que viajaba por la carretera tambi�n se detuvo.
A la escena lleg� el personal de emergencias m�dicas, ambulancias, bomberos, agentes de la Polic�a y el Fiscal de turno. El recurrido fue llevado a la sala de emergencias del Hospital San Lucas de Ponce. La enfermera Lepsy Nieves lo atendi�. Ella declar� que el recurrido ten�a laceraciones en todo su cuerpo y que estaba lleno de sangre. Debido a los severos traumas sufridos, hablaba incoherencias y ten�a los ojos bien abiertos. Un grupo de enfermeras lo estabiliz�.
El agente de la Polic�a Miguel Feliciano fue uno de los Polic�as que lleg� a la escena del accidente. Lleg� a las 11:20 p.m. Luego recibi� instrucciones de buscar un frasco y dirigirse al Hospital para obtener una prueba de sangre del recurrido. El agente Feliciano lleg� al Hospital. Encontr� que el recurrido estaba en una camilla, adolorido y atolondrado. �l no le pregunt� nada. El agente le dio el envase a la enfermera Nieves para que tomara la muestra de sangre. Ella extrajo la sangre y le dio el envase al agente. La muestra fue tomada aproximadamente a las 2:05 a.m.
El recurrido fue atendido por el m�dico de turno. Se le suministr� suero. Luego de que se le extrajera la muestra de sangre, se le dio morfina, versec y suero antitet�nico. Tambi�n fue sometido a un CT Scan y a rayos X.
La muestra de sangre tomada al recurrido reflej� que �ste ten�a una concentraci�n de alcohol en la sangre de .10%.
Oportunamente, el recurrido present� una moci�n solicitando la supresi�n de la muestra de sangre que le hab�a sido tomada, debido a que �l no hab�a prestado su consentimiento para la misma. El Estado se opuso. Aleg�, entre otras cosas, que al tenor del art�culo 7.09 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, se considera que toda persona que transita por las v�as p�blicas �habr� prestado su consentimiento a someterse a un an�lisis qu�mico o f�sico de su sangre�, 9 L.P.R.A. sec. 5209. El Estado tambi�n aleg� que en el caso exist�an circunstancias de emergencia y/o apremiantes que justifican que se tomara la muestra de sangre en ausencia de una orden judicial.
����������� Luego de otros tr�mites, incluyendo la celebraci�n de una vista evidenciaria, el 11 de agosto de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emiti� la resoluci�n recurrida y orden� la supresi�n de la prueba de sangre.
����������� En su resoluci�n, el Tribunal determin� que la prueba realizada en este caso al recurrido constituye un registro y que �no se desprende que [el recurrido] haya prestado su consentimiento para prueba alguna�. El Tribunal de Primera Instancia rechaz� que la toma de la prueba pudiera justificarse a base del citado art�culo 7.09 de la Ley de Veh�culos y Tr�nsito, concluyendo que lo resuelto por el Tribunal Supremo de los Estados Unidos en Missouri v. McNeely, 567 U.S. ___ (2013), 133 S.Ct. 1552, hab�a �dejado inoperante� dicha disposici�n, �estableciendo que dicho consentimiento autom�tico es inconstitucional�.
����������� El Tribunal rechaz� que existieran circunstancias apremiantes que justificasen el registro. El foro recurrido orden� la supresi�n de la evidencia.
����������� Insatisfecho, el Estado acudi� ante este Tribunal mediante el presente recurso. Mediante resoluci�n emitida el 16 de septiembre de 2015 acogimos el recurso y concedimos t�rmino al recurrido para comparecer. Revocamos.
����������� En su recurso, la Procuradora General plantea que el Tribunal de Primera Instancia err� al ordenar la supresi�n de la evidencia.
����������� No se discute que la toma de pruebas de sangre a un sospechoso se considera un registro que est� sujeto a la garant�a constitucional contra registros irrazonables. Skinner v. Railway Labor Executives Assn., 489 U.S. 602, 616 (1989).
La Secci�n 10 del Art�culo II de la Constituci�n del Estado Libre Asociado establece que s�lo se expedir�n...
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