Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLEM201500031
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM201500031 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| | ESCRITOS MISCEL�NEOS Sobre: Solicitud de Abogado; Reclamo de Pertenencias |
Panel integrado por su presidenta, la Juez G�mez C�rdova, el Juez Flores Garc�a y el Juez Bonilla Ortiz.
Flores Garc�a, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
Seg�n surge del lac�nico expediente, se aleg� que el 14 de mayo de 2015 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, encontr� culpable al peticionario por los cargos que se le acusaba.
El 2 de julio de 2014, el peticionario le solicit� al foro primario la renuncia de su representante legal por entender que �ste no fue diligente.
Adem�s, pidi� que se le devolviera un dinero y un tel�fono m�vil que le hab�a entregado al abogado.
����������� Luego de varios tr�mites procesales, el peticionario acudi� ante esta segunda instancia judicial mediante un escrito intitulado �Moci�n sobre designaci�n de abogado�. En la misma, solicita que se le asigne un representante legal. Sin embargo, la parte peticionaria no incluy� un recurso conforme a las exigencias que establecen nuestras reglas procesales, sino que meramente present� una moci�n acompa�ada de varios documentos.
La parte peticionaria ni siquiera recurre de una determinaci�n del foro primario. En su moci�n, solicita que se le designe un representante legal y que le autoricemos a recoger sus pertenencias en su hogar.���
La Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico establece:
Los recursos de apelaci�n al Tribunal de Apelaciones o al Tribunal Supremo para revisar sentencias deber�n ser presentados dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as contados desde el archivo en autos de copia de la notificaci�n de la sentencia dictada por el tribunal apelado. 32 LPRA Ap. V, R. 52.2 (a).
Por otro lado, la Regla 13 (A) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones dispone que �[l]as apelaciones contra sentencias dictadas en casos civiles por el Tribunal de Primera Instancia, se presentar�n dentro del t�rmino jurisdiccional de treinta (30) d�as contados desde el archivo en autos de una copia de la notificaci�n de la sentencia�. 4 LPRA, Ap.
XXII-B.
Seg�n se conoce, la Regla 83 (B) y (C) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII�B, le...
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