Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500873
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500873 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACI�N Y PARA BENEFICIO DE MADELINE LUGO BRUNO Recurrida ���������� ������v. CAPITAL BUILDING MAINTENANCE, INC. ��� ����� Recurrente | | Revisi�n Administrativa Civil. N�m. KPE-2015-0654 Sobre: Procedimiento para forzar el cumplimiento de Resoluci�n y Orden de la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento de Trabajo (O.M.A) bajo la modalidad de desacato |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa
Colom Garc�a, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.
����������� Capital Building Maintenance Inc. [en adelante �Capital�]
acude ante nos en recurso de revisi�n al solicitar que revoquemos una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n [en adelante �Oficina de Mediaci�n�] del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos [en adelante �Departamento del Trabajo�].
����������� Capital expone que Madeline Lugo Bruno present� ante la Oficina de Mediaci�n el 11 de abril de 2012 una reclamaci�n por despido injustificado (Ley 80 de 1976) y por no concederle el periodo de tomar alimentos (Ley 379 de 1948).� La Oficina de Mediaci�n emiti� una Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa el 30 de agosto de 2013, mas fue enviada por correo a una direcci�n incorrecta por lo que no fue reclamada.� Sin embargo seg�n expone la Oficina de Mediaci�n y consta en documento a los efectos en el expediente administrativo, el alguacil De Jes�s P�rez le notific� personalmente a Capital por conducto del Gerente Alberto P�rez el 23 de septiembre de 2013 a las 10:30 am, la citaci�n.� El 4 de noviembre 2013 se celebr� la vista administrativa con la presencia de Lugo Bruno y la Administradora del Negociado de Normas del Trabajo de San Juan.� Celebrada la vista sin la comparecencia de Capital y con la prueba presentada, la Oficina de Mediaci�n emiti� Resoluci�n el 21 de noviembre de 2013, conden� a Capital a pagarle a Lugo Bruno $2,214 por despido injustificado y $6,146 por concepto de periodo de tomar alimentos.
����������� As� las cosas, el 13 de febrero de 2015 el Secretario del Trabajo en representaci�n de Lugo Bruno present� ante el TPI un procedimiento para hacer efectiva la Resoluci�n y Orden del 21 de noviembre de 2013.� El foro de instancia celebr� vista argumentativa el 16 de marzo de 2015 y vista evidenciaria el 14 de abril de 2015.� En sentencia de fecha 30 de abril de 2015 y luego de un an�lisis cuidadoso y sereno de la evidencia presentada junto a la totalidad del expediente formul� las siguientes determinaciones de hechos que por su trascendencia transcribimos in extenso:
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Tras un procedimiento administrativo, para el cual la parte demandada fue citada y notificada personalmente, se dict� una Resoluci�n y Orden el 21 de noviembre de 2013 por OMA y fue notificada por correo certificado a Capital a la direcci�n Urb.
Puerto Nuevo, Calle Denver #1322 en San Juan, Puerto Rico 00920.
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La direcci�n de Capital para el 2013 era Urb. Puerto Nuevo, Calle Delta #1310 en San Juan Puerto Rico 00920, seg�n surge de los informes anuales de corporaci�n radicados ante el Departamento de Estado desde el 2009.� V�ase exhibit 2(c) al 2 (g) de la parte demandante.
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La citaci�n para la vista administrativa fue diligenciada personalmente a Alberto P�rez en calidad de gerente de Capital el 19 de septiembre de 2013 en la direcci�n mencionada en el p�rrafo #2.� Dicha parte determin� no asistir a la vista administrativa a la que fueron debidamente citados.� Como consecuencia de dicha vista administrativa se emiti� Resoluci�n.
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La Resoluci�n y Orden emitida por OMA el 21 de noviembre de 2013 no fue diligenciada personalmente.� La misma fue remitida por correo a una direcci�n que desde el 2009 constaba en el Departamento de Estado que era diferente.
Por ello, el TPI orden� a la Oficina de Mediaci�n notificar la Resoluci�n y Orden a la direcci�n correcta de Capital, en su consecuencia desestim� sin perjuicio la solicitud para hacer efectiva esa Resoluci�n y Orden.
En cumplimiento a la directriz del TPI, la Oficina de Mediaci�n notific� nuevamente su resoluci�n y orden el 19 de junio de 2015.1
Inconforme Capital comparece ante nosotros expone que la Oficina de Mediaci�n incidi� en tres instancias; a saber;
err� la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al notificar defectuosa e inadecuadamente a la parte querellada CBM sobre la Querella y Vista.
err� la Oficina de mediaci�n y Adjudicaci�n (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al determinar ha lugar la reclamaci�n de la querellante por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80, supra, y ordenar a CBM compensar a Lugo-Bruno la cuant�a de $2,214,56 cuando CBM cuenta con amonestaciones, quejas, ausencias y firma del taller para el manual del empleado para probar que el despido fue uno justificado.
err� la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al determinar ha lugar la reclamaci�n de la querellante por concepto de periodo de tomar alimentos al amparo de la Ley N�m.
379, supra, y ordenar a CBM compensar a Lugo-Bruno la cuant�a de $6,146.50, incluida la penalidad dispuesta por ley, cuando CBM cuenta con evidencia contundente para probar que la querellante tomaba su periodo de tomar alimentos al firmar las hojas de entrada y salida de sus respectivos d�as de trabajo.
La recurrida Madeline Lugo Bruno present� su alegato en� oposici�n y desestimaci�n por falta de jurisdicci�n por haberse presentado el recurso de forma tard�a a este foro apelativo.�
EXPOSICI�N Y AN�LISIS ����������� La Ley Org�nica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, seg�n enmendada, 3 LPRA Secs. 301 et seq. (2009), estableci� los diferentes componentes operacionales del Departamento, cuya misi�n es hacer cumplir las disposiciones relativas a la protecci�n de los trabajadores. Para lograr dicho prop�sito, se habilit� al Departamento con funciones adjudicativas e investigativas. El Art. 1 de la Ley N�m. 384-2004, dispuso que el Departamento de Trabajos y Recursos Humanos proveer� servicios de mediaci�n y conciliaci�n en disputas relacionadas con la aplicaci�n de las leyes del trabajo que ocurran entre trabajadores y patronos.�� Para ello, tendr� una Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n que tendr� la funci�n de conciliar y adjudicar controversias obrero patronales que incluyen reclamaciones sobre despido injustificado y jornada de trabajo.� V�ase 3 LPRA sec. 320.
De otro lado, la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA Sec. 185 et. seq. dispone en s�ntesis que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, designado en lo sucesivo como el...
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