Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500873

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500873
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-043-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

SECRETARIO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS EN REPRESENTACI�N Y PARA BENEFICIO DE MADELINE LUGO BRUNO Recurrida ���������� ������v. CAPITAL BUILDING MAINTENANCE, INC. ��� ����� Recurrente
KLRA201500873
Revisi�n Administrativa Civil. N�m. KPE-2015-0654 Sobre: Procedimiento para forzar el cumplimiento de Resoluci�n y Orden de la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n del Departamento de Trabajo (O.M.A) bajo la modalidad de desacato

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom Garc�a y el Juez Steidel Figueroa

Colom Garc�a, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2015.

����������� Capital Building Maintenance Inc. [en adelante �Capital�]

acude ante nos en recurso de revisi�n al solicitar que revoquemos una Resoluci�n y Orden emitida por la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n [en adelante �Oficina de Mediaci�n�] del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos [en adelante �Departamento del Trabajo�].

ANTECEDENTES

����������� Capital expone que Madeline Lugo Bruno present� ante la Oficina de Mediaci�n el 11 de abril de 2012 una reclamaci�n por despido injustificado (Ley 80 de 1976) y por no concederle el periodo de tomar alimentos (Ley 379 de 1948).� La Oficina de Mediaci�n emiti� una Notificaci�n de Querella y Vista Administrativa el 30 de agosto de 2013, mas fue enviada por correo a una direcci�n incorrecta por lo que no fue reclamada.� Sin embargo seg�n expone la Oficina de Mediaci�n y consta en documento a los efectos en el expediente administrativo, el alguacil De Jes�s P�rez le notific� personalmente a Capital por conducto del Gerente Alberto P�rez el 23 de septiembre de 2013 a las 10:30 am, la citaci�n.� El 4 de noviembre 2013 se celebr� la vista administrativa con la presencia de Lugo Bruno y la Administradora del Negociado de Normas del Trabajo de San Juan.� Celebrada la vista sin la comparecencia de Capital y con la prueba presentada, la Oficina de Mediaci�n emiti� Resoluci�n el 21 de noviembre de 2013, conden� a Capital a pagarle a Lugo Bruno $2,214 por despido injustificado y $6,146 por concepto de periodo de tomar alimentos.

����������� As� las cosas, el 13 de febrero de 2015 el Secretario del Trabajo en representaci�n de Lugo Bruno present� ante el TPI un procedimiento para hacer efectiva la Resoluci�n y Orden del 21 de noviembre de 2013.� El foro de instancia celebr� vista argumentativa el 16 de marzo de 2015 y vista evidenciaria el 14 de abril de 2015.� En sentencia de fecha 30 de abril de 2015 y luego de un an�lisis cuidadoso y sereno de la evidencia presentada junto a la totalidad del expediente formul� las siguientes determinaciones de hechos que por su trascendencia transcribimos in extenso:

  1. Tras un procedimiento administrativo, para el cual la parte demandada fue citada y notificada personalmente, se dict� una Resoluci�n y Orden el 21 de noviembre de 2013 por OMA y fue notificada por correo certificado a Capital a la direcci�n Urb.

    Puerto Nuevo, Calle Denver #1322 en San Juan, Puerto Rico 00920.

  2. La direcci�n de Capital para el 2013 era Urb. Puerto Nuevo, Calle Delta #1310 en San Juan Puerto Rico 00920, seg�n surge de los informes anuales de corporaci�n radicados ante el Departamento de Estado desde el 2009.� V�ase exhibit 2(c) al 2 (g) de la parte demandante.

  3. La citaci�n para la vista administrativa fue diligenciada personalmente a Alberto P�rez en calidad de gerente de Capital el 19 de septiembre de 2013 en la direcci�n mencionada en el p�rrafo #2.� Dicha parte determin� no asistir a la vista administrativa a la que fueron debidamente citados.� Como consecuencia de dicha vista administrativa se emiti� Resoluci�n.

  4. La Resoluci�n y Orden emitida por OMA el 21 de noviembre de 2013 no fue diligenciada personalmente.� La misma fue remitida por correo a una direcci�n que desde el 2009 constaba en el Departamento de Estado que era diferente.

    Por ello, el TPI orden� a la Oficina de Mediaci�n notificar la Resoluci�n y Orden a la direcci�n correcta de Capital, en su consecuencia desestim� sin perjuicio la solicitud para hacer efectiva esa Resoluci�n y Orden.

    En cumplimiento a la directriz del TPI, la Oficina de Mediaci�n notific� nuevamente su resoluci�n y orden el 19 de junio de 2015.1

    Inconforme Capital comparece ante nosotros expone que la Oficina de Mediaci�n incidi� en tres instancias; a saber;

    err� la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al notificar defectuosa e inadecuadamente a la parte querellada CBM sobre la Querella y Vista.

    err� la Oficina de mediaci�n y Adjudicaci�n (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al determinar ha lugar la reclamaci�n de la querellante por concepto de despido injustificado al amparo de la Ley N�m. 80, supra, y ordenar a CBM compensar a Lugo-Bruno la cuant�a de $2,214,56 cuando CBM cuenta con amonestaciones, quejas, ausencias y firma del taller para el manual del empleado para probar que el despido fue uno justificado.

    err� la Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos al determinar ha lugar la reclamaci�n de la querellante por concepto de periodo de tomar alimentos al amparo de la Ley N�m.

    379, supra, y ordenar a CBM compensar a Lugo-Bruno la cuant�a de $6,146.50, incluida la penalidad dispuesta por ley, cuando CBM cuenta con evidencia contundente para probar que la querellante tomaba su periodo de tomar alimentos al firmar las hojas de entrada y salida de sus respectivos d�as de trabajo.

    La recurrida Madeline Lugo Bruno present� su alegato en� oposici�n y desestimaci�n por falta de jurisdicci�n por haberse presentado el recurso de forma tard�a a este foro apelativo.�

    EXPOSICI�N Y AN�LISIS

    ����������� La Ley Org�nica del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, seg�n enmendada, 3 LPRA Secs. 301 et seq. (2009), estableci� los diferentes componentes operacionales del Departamento, cuya misi�n es hacer cumplir las disposiciones relativas a la protecci�n de los trabajadores. Para lograr dicho prop�sito, se habilit� al Departamento con funciones adjudicativas e investigativas. El Art. 1 de la Ley N�m. 384-2004, dispuso que el Departamento de Trabajos y Recursos Humanos proveer� servicios de mediaci�n y conciliaci�n en disputas relacionadas con la aplicaci�n de las leyes del trabajo que ocurran entre trabajadores y patronos.�� Para ello, tendr� una Oficina de Mediaci�n y Adjudicaci�n que tendr� la funci�n de conciliar y adjudicar controversias obrero patronales que incluyen reclamaciones sobre despido injustificado y jornada de trabajo.� V�ase 3 LPRA sec. 320.

    De otro lado, la Ley 80 del 30 de mayo de 1976, seg�n enmendada, 29 LPRA Sec. 185 et. seq. dispone en s�ntesis que todo empleado de comercio, industria o cualquier otro negocio o sitio de empleo, designado en lo sucesivo como el...

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