Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500971
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500971 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2015 |
| | REVISI�N procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m. 211-15-0119 Sobre: C�digo 111, 205, 206 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.
Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2015.
����������� El Sr. Juan Carlos Pe�a Lugueras (recurrente) solicita la revisi�n de una Resoluci�n dictada el 1 de julio de 2014 y notificada el 7 de julio de 2015 por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Correcci�n). Mediante dicha determinaci�n, el recurrente fue encontrado incurso de violar los C�digos 111 (incendio o tentativa) y 205 (disturbios) del �Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desv�o y Comunitarios� de 22 de octubre de 2009, N�m. 7748 (Reglamento 7748).1 El 7 de julio de 2015, el recurrente present� una reconsideraci�n ante Correcci�n la cual fue declarada No Ha Lugar.
Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se revoca el dictamen objeto de revisi�n.
Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.
El 16 de mayo de 2015 el oficial de Correcci�n, el Sr.
Joel Bosque L�pez, present� un Informe de Querella de Incidente Disciplinario (Informe) contra el recurrente por violaci�n a los C�digos 111, 205 y 206 del Reglamento N�m. 7748, supra por unos hechos ocurridos el 16 de mayo de 2015.2 En dicho Informe se indic� que:
�Mientras me encontraba asignado al control del edificio #8 me percato que el confinado querellado comenz� a prenderle fuego a papeles y tir�ndolos hacia el pasillo por lo que el Oficial Nieves procedi� [a] apagarlo lo cual este confinado comenz� [a] alterar el clima institucional�.
El Informe se�al� que las violaciones imputadas al recurrente fueron:
�C�digo 111
����������� Toda persona que asiste, ayude, coopere, incite o que por sus propios actos ponga en peligro la vida, propiedad u objetos personales, salud o integridad f�sica de las personas, o la propia, al incendiar un edificio, materiales, estructura o cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cuando el incendio se produce durante la comisi�n de cualquier acto de severidad extrema, como fuga, toma de rehenes, mot�n o revuelta, entre otros, se considerar� falta agravada.
C�digo 205
Disturbios-Consiste en perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional por medio de gritos, vituperios, conducta tumultuosa, desaf�os, provocaciones, lenguaje grosero o profano, sin causar da�os a la persona o propiedad.
C�digo 206
Incitaci�n a disturbio-
Toda persona que permita, ayude, aconseje, provoque, incite o coaccione a otra a perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional�.
As� las cosas, el 1 de julio de 2015 se celebr� la vista administrativa con la presencia del recurrente.3 Es� importante destacar que al recurrente le fueron notificados los derechos que le asisten cuando se le radica un Informe Disciplinario.4
Asimismo, el 1 de julio de 2015 Correcci�n emiti� la Resoluci�n de la cual se recurre. La Resoluci�n concluy�
que el recurrente viol� los c�digos 111 y 205 del Reglamento. La Resoluci�n reflej� que el recurrente no admiti� la violaci�n a la norma y que la Querella y el Informe de la Investigaci�n le fueron le�dos en voz alta y discutidos con este. Adem�s, Correcci�n le impuso al recurrente la sanci�n de suspensi�n de los privilegios de visita, comisar�a y recreaci�n activa por 45 d�as.5
Sin embargo, el 7 de julio de 2015, el Oficial de Querella de Correcci�n recibi� una Solicitud de Reconsideraci�n Programa de Desv�o y Comunitarios y Supervisi�n Electr�nica presentada por el recurrente. En dicho escrito el recurrente solicit� que se verificaran los videos del d�a del incidente.6
El 11 de agosto de 2015 con notificaci�n del 26 de agosto de 2015 Correcci�n emiti� una Determinaci�n declarando no ha lugar la reconsideraci�n presentada por el recurrente.7
Inconforme con la anterior determinaci�n, el 31 de agosto de 2015, el recurrente present� ante nos un Recurso de Revisi�n Judicial y� Apelaci�n solicitando la revocaci�n del dictamen emitido por Correcci�n. Aunque el recurrente no plante� ning�n se�alamiento de error, este sostuvo que no cometi� las violaciones imputadas y por eso solicit� que se vieran los videos de seguridad para que se distinguieran que quienes provocaron el incendio fueron de la celda 9 y 11 y no de la celda 10 donde este se encontraba. El recurrente a�adi� que se encontraba dentro de la ducha cuando sucedi� el incidente y que el humo le afect� por su condici�n de asma.
Por su parte, 18 de septiembre de 2015 este Tribunal emiti� una Resoluci�n concedi�ndole un t�rmino a la Procuradora General� para que presentara su postura.
As� pues, el 13 de octubre de 2015, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, present� un Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n. La Procuradora General destac�, en s�ntesis, que el Investigador de Correcci�n tiene la funci�n de investigar detalladamente los hechos del incidente y que el Informe debe de incluir toda la evidencia recopilada como parte del descubrimiento de prueba y de la verdad de lo acontecido. Resumi� que el recurrente solicit� ver el video por este tener prueba exculpatoria y que el Investigador debi� haber realizado dicha gesti�n por el video constituir una pieza evidenciaria.
As�, examinado el expediente apelativo a la luz del derecho vigente y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.
La Secci�n 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec.
2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisi�n judicial de las decisiones de las...
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