Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Octubre de 2015, número de resolución KLRA201500971

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500971
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015

LEXTA20151030-048-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

JUAN CARLOS PE�A LUGUERAS
Recurrente
VS.
DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N
Recurrido
KLRA201500971
REVISI�N procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Querella N�m. 211-15-0119 Sobre: C�digo 111, 205, 206

Panel integrado por su presidenta, la Juez Garc�a Garc�a, el Juez Hern�ndez S�nchez y la Jueza Soroeta Kodesh.

Hern�ndez S�nchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 30 de octubre de 2015.

����������� El Sr. Juan Carlos Pe�a Lugueras (recurrente) solicita la revisi�n de una Resoluci�n dictada el 1 de julio de 2014 y notificada el 7 de julio de 2015 por el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n (Correcci�n). Mediante dicha determinaci�n, el recurrente fue encontrado incurso de violar los C�digos 111 (incendio o tentativa) y 205 (disturbios) del �Reglamento para los Procedimientos Disciplinarios de Programas de Desv�o y Comunitarios� de 22 de octubre de 2009, N�m. 7748 (Reglamento 7748).1 El 7 de julio de 2015, el recurrente present� una reconsideraci�n ante Correcci�n la cual fue declarada No Ha Lugar.

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, se revoca el dictamen objeto de revisi�n.

I.

Los hechos que anteceden y que motivaron la presentaci�n del recurso, se exponen a continuaci�n.

El 16 de mayo de 2015 el oficial de Correcci�n, el Sr.

Joel Bosque L�pez, present� un Informe de Querella de Incidente Disciplinario (Informe) contra el recurrente por violaci�n a los C�digos 111, 205 y 206 del Reglamento N�m. 7748, supra por unos hechos ocurridos el 16 de mayo de 2015.2 En dicho Informe se indic� que:

�Mientras me encontraba asignado al control del edificio #8 me percato que el confinado querellado comenz� a prenderle fuego a papeles y tir�ndolos hacia el pasillo por lo que el Oficial Nieves procedi� [a] apagarlo lo cual este confinado comenz� [a] alterar el clima institucional�.

El Informe se�al� que las violaciones imputadas al recurrente fueron:

�C�digo 111

����������� Toda persona que asiste, ayude, coopere, incite o que por sus propios actos ponga en peligro la vida, propiedad u objetos personales, salud o integridad f�sica de las personas, o la propia, al incendiar un edificio, materiales, estructura o cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Cuando el incendio se produce durante la comisi�n de cualquier acto de severidad extrema, como fuga, toma de rehenes, mot�n o revuelta, entre otros, se considerar� falta agravada.

C�digo 205

Disturbios-Consiste en perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional por medio de gritos, vituperios, conducta tumultuosa, desaf�os, provocaciones, lenguaje grosero o profano, sin causar da�os a la persona o propiedad.

C�digo 206

Incitaci�n a disturbio-

Toda persona que permita, ayude, aconseje, provoque, incite o coaccione a otra a perturbar la paz, la tranquilidad, la seguridad y el funcionamiento institucional�.

As� las cosas, el 1 de julio de 2015 se celebr� la vista administrativa con la presencia del recurrente.3 Es� importante destacar que al recurrente le fueron notificados los derechos que le asisten cuando se le radica un Informe Disciplinario.4

Asimismo, el 1 de julio de 2015 Correcci�n emiti� la Resoluci�n de la cual se recurre. La Resoluci�n concluy�

que el recurrente viol� los c�digos 111 y 205 del Reglamento. La Resoluci�n reflej� que el recurrente no admiti� la violaci�n a la norma y que la Querella y el Informe de la Investigaci�n le fueron le�dos en voz alta y discutidos con este. Adem�s, Correcci�n le impuso al recurrente la sanci�n de suspensi�n de los privilegios de visita, comisar�a y recreaci�n activa por 45 d�as.5

Sin embargo, el 7 de julio de 2015, el Oficial de Querella de Correcci�n recibi� una Solicitud de Reconsideraci�n Programa de Desv�o y Comunitarios y Supervisi�n Electr�nica presentada por el recurrente. En dicho escrito el recurrente solicit� que se verificaran los videos del d�a del incidente.6

El 11 de agosto de 2015 con notificaci�n del 26 de agosto de 2015 Correcci�n emiti� una Determinaci�n declarando no ha lugar la reconsideraci�n presentada por el recurrente.7

Inconforme con la anterior determinaci�n, el 31 de agosto de 2015, el recurrente present� ante nos un Recurso de Revisi�n Judicial y� Apelaci�n solicitando la revocaci�n del dictamen emitido por Correcci�n. Aunque el recurrente no plante� ning�n se�alamiento de error, este sostuvo que no cometi� las violaciones imputadas y por eso solicit� que se vieran los videos de seguridad para que se distinguieran que quienes provocaron el incendio fueron de la celda 9 y 11 y no de la celda 10 donde este se encontraba. El recurrente a�adi� que se encontraba dentro de la ducha cuando sucedi� el incidente y que el humo le afect� por su condici�n de asma.

Por su parte, 18 de septiembre de 2015 este Tribunal emiti� una Resoluci�n concedi�ndole un t�rmino a la Procuradora General� para que presentara su postura.

As� pues, el 13 de octubre de 2015, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, present� un Escrito en Cumplimiento de Resoluci�n. La Procuradora General destac�, en s�ntesis, que el Investigador de Correcci�n tiene la funci�n de investigar detalladamente los hechos del incidente y que el Informe debe de incluir toda la evidencia recopilada como parte del descubrimiento de prueba y de la verdad de lo acontecido. Resumi� que el recurrente solicit� ver el video por este tener prueba exculpatoria y que el Investigador debi� haber realizado dicha gesti�n por el video constituir una pieza evidenciaria.

As�, examinado el expediente apelativo a la luz del derecho vigente y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a exponer el derecho aplicable a los hechos de este caso.

II

-A-

La Secci�n 4.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3 LPRA sec.

2171, permite que se solicite al Tribunal de Apelaciones la revisi�n judicial de las decisiones de las...

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