Sentencia de Tribunal Apelativo de 3 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501333

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501333
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015

LEXTA20151103-002-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

ANGÉLICA DEL MAR ROMÁN DÁVILA Apelante
v.
DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS Apelada
KLAN201501333
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. FECI201401338 Sobre: Revisión de Boleto de Tránsito

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de noviembre de 2015.

Angélica Román Dávila (Román Dávila o “la apelante”) solicita que revisemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, el 11 de diciembre de 2014, notificada el siguiente día 16 del mismo mes y año.1 Mediante esta, el foro primario declaró No Ha Lugar el Recurso de Revisión de un boleto de tránsito instado por la apelante.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Resolución apelada.

I.

El 11 de septiembre de 2014 Román Dávila presentó un Recurso de Revisión en el que impugnó la procedencia de una multa de tránsito que le impuso un agente del orden público por presuntamente rebasar un semáforo con la luz roja. La notificación del mencionado boleto de tránsito fue emitida el 30 de agosto de 2014.

El 11 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia llevó a cabo una vista con el propósito de dilucidar si procede el Recurso de Revisión en cuestión. La apelante compareció a la vista, representada por su abogado. El agente del orden público que expidió el boleto de tránsito no se presentó a la vista, a pesar de que fue citado.

Ante la ausencia del policía que expidió la multa, Román Dávila sometió el caso por las alegaciones, sin sentarse a testificar. La juez que presidía la Sala Superior en la que se llevó a cabo la vista tampoco le hizo preguntas a la apelante. Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió la Resolución recurrida, el 11 de diciembre de 2014, originalmente notificada el día 16 del mismo mes y año. Mediante dicha determinación, el foro de primera instancia declaró sin lugar el recurso de revisión.

Insatisfecha, Román Dávila acude ante este Tribunal mediante el presente recurso de apelación en el que alega como único señalamiento de error que el foro primario incidió al declarar sin lugar su recurso de revisión de boleto de tránsito. Sostiene que la actuación del foro de primera instancia constituyó una violación a su derecho al debido proceso de ley.

A pesar de que al día de hoy ha transcurrido en exceso el término que provee nuestro Reglamento para...

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