Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501614

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501614
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015

LEXTA20151104-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL X

MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAROLINA
Recurrido
v.
LILLY DEL CARIBE, INC.
Peticionaria
KLCE201501614
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Caso Núm.: F AC2013-2260 Sobre: Cobro de Patentes Municipales y Contribuciones sobre la Propiedad Mueble e Inmueble.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2015.

El 21 de octubre de 2015, compareció ante nos, Lilly del Caribe, Inc. (Lilly o la parte Peticionaria), mediante Petición de Certiorari Interlocutorio y Moción en Auxilio de Jurisdicción. Mediante dicho recurso, la parte Peticionaria recurre de la Resolución emitida el 9 de septiembre de 2015 y notificada el 15 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI). En dicho dictamen, el TPI denegó la Moción de Desestimación presentada por Lilly.

Examinada la Petición de Certiorari y el Alegato del Municipio de Carolina, determinamos denegar la expedición del auto solicitado por lo que se deja sin efecto la Orden paralización de los procedimientos.

-I-

El 20 de mayo de 2013, el Municipio de Carolina (el Municipio o la parte Recurrida) presentó ante el TPI una Solicitud de Sentencia Declaratoria. En la misma, alegó que como resultado de una serie de representaciones por la parte Peticionaria al Municipio, éste último otorgó a Lilly un Decreto de Exención Contributiva Municipal (“Decreto”)1, el cual concedía ciertos beneficios contributivos por un periodo de 10 años contados a partir del 1ero de julio de 1997, al amparo de la Ordenanza 89.

Según lo alegó el Municipio:

18. El Decreto se otorgó en consideración y sujeto al cumplimiento de las representaciones hechas por Lilly sobre la manufactura de nuevos productos, los empleos creados o a crearse, sus proyecciones de volúmenes de negocio futuro y el valor presente y futuro de su propiedad mueble e inmueble.2

Añadió que:

19. El Decreto dispuso, entre otras cosas, que las operaciones que Lilly llevaba a cabo para la manufactura de sus productos serían acreedoras de los siguientes beneficios durante la fecha de efectividad del Decreto:

  1. El cómputo de su patente municipal se haría a razón de una tasa contributiva de .3 del 1 por ciento.

  2. El cómputo de su contribución sobre la propiedad mueble o inmueble adquirida con posterioridad a la fecha de efectividad del Decreto se haría utilizando una tasa dos puntos porcentuales menor a la tasa entonces vigente en el Municipio.

20. A partir de la vigencia del Decreto por parte de Lilly, el pago de patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad de Lilly se rige por los términos pactados.3

Según las alegaciones del Municipio, el 23 de marzo de 2006, el Municipio, otorgó a la parte Peticionaria una extensión al Decreto, Concesión de Extensión a Exención Contributiva Municipal a Lilly del Caribe, Inc. (Extensión al Decreto)4

mediante la cual se incluyó la operación de manufactura del medicamento “Humalog” y se le extendieron los mismos beneficios contributivos concedidos en el Decreto original por un periodo adicional de diez (10) años a partir de la fecha de su vencimiento. El Municipio alegó que el 17 de julio de 2007, Lilly, “con el aval del concesionario y operador de la Zona de Libre Comercio Núm. 7, la Compañía de Fomento Industrial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, solicitó al Foreign Trade Zone Board”, la concesión de una sub-zona para sus instalaciones de manufactura al amparo de la Ley de las Zonas de Libre Comercio, 19 U.S.C. 81a-81u (Ley de ZLC).5

El 8 de marzo de 2008, la Junta concedió a Lilly la sub-zona solicitada. El Municipio arguye, que a partir de la primera planilla radicada luego de Lilly haber obtenido la concesión de la sub-zona (Año fiscal 2009-2010), ésta comenzó a calcular y pagar sus patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble utilizando los beneficios que otorga la Ley de las Zonas de Libre Comercio. Añade el Municipio que, inclusive, a partir del año contributivo 2009-2010, Lilly no ha pagado contribución alguna sobre su propiedad mueble a pesar de los acuerdos pactados en el Decreto y la Extensión del Decreto. El Municipio esgrimió también que a la fecha en que instaron la Demanda de epígrafe, la parte Peticionaria ha dejado de pagar más de $21 millones de patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble. Igualmente expuso que tanto el Decreto, como la Extensión al Decreto “disponen expresamente” que ambos se considerarán como un contrato entre el Municipio y Lilly. Por tal razón, el Municipio solicitó al TPI que declarara con lugar la demanda y a su vez, que dispusiera que Lilly incumplió con sus obligaciones para el pago de sus patentes municipales y contribuciones sobre la propiedad mueble e inmueble según contraídas con el Municipio Autónomo de Carolina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR