Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500976

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500976
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015

LEXTA20151106-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE ARECIBO, AIBONITO, Y UTUADO

Panel XII

WANDA COL�N DELGADO
Recurrida
v.
WILFRED FIGUEROA RAMOS
Recurrente
KLRA201500976
Revisi�n Administrativa procedente de la Administraci�n para el sustento de menores Caso N�m.: 0527850 Sobre: Alimentos

Panel integrado por su presidente, el Juez Gonz�lez Vargas, la Juez Grana Mart�nez y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

����������� En San Juan, Puerto Rico a 6 de noviembre de 2015

����������� Wilfred Figueroa Ramos compareci� ante este Tribunal mediante recurso de revisi�n judicial.� Nos solicita que revisemos una determinaci�n de la Administraci�n para el Sustento de Menores (ASUME) emitida y notificada a las partes el 1 de mayo de 2015.� En dicho dictamen la ASUME determin� que a ra�z del incumplimiento del recurrente al descubrimiento de prueba, el cual fue ordenado bajo apercibimiento bajo la regla 34.3 de procedimiento civil,1 se presum�an adversas las contestaciones al interrogatorio y los documentos requeridos que no se sometieron; se determin� como un hecho probado que el ingreso del recurrente era mayor al que reflejaba su talonario; se prohibi� al recurrente la presentaci�n de prueba para cualquier materia comprendida en el interrogatorio que le fue cursado y no contest�; y se determin� que incurri� en temeridad, lo cual se considera al momento de la imposici�n de costas y honorarios de abogados bajo la Ley de Sustento de Menores. La determinaci�n final de la ASUME fue aumentar� la pensi�n alimentaria de $2,778.72 mensuales a $3,398.60 mensuales retroactiva al 21 de octubre de 2013 y determinar una pensi�n de�

$2,257.00 mensuales a partir del mes de diciembre de 2014.�

����������� Por los fundamentos que se expresan a continuaci�n, se confirma la resoluci�n recurrida.

I.

����������� Seg�n surge del expediente ante nuestra consideraci�n, los hechos e incidentes procesales esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

����������� El Sr. Wilfred Figueroa Ramos (recurrente) y la Sra.

Wanda Delgado Col�n (recurrida) procrearon dos hijas, las cuales est�n bajo la custodia de la recurrida y al momento de la revisi�n de la pensi�n contaban con veinte (20) a�os y diecinueve (19) a�os de edad respectivamente. El 21 de octubre de 2013 la recurrida solicit� ante la ASUME una revisi�n de pensi�n alimentaria. No es hasta el 28 de mayo de 2014 que la ASUME emiti� una resoluci�n sobre revisi�n de pensi�n en la que aument� la pensi�n alimentaria pagada por el recurrente de $1,000.00 a $2,778.72 mensuales retroactiva al 21 de octubre de 2013.2

Sin embargo, las partes quedaron insatisfechos con dicho dictamen, por lo que, ambas solicitaron reconsideraci�n sobre la determinaci�n emitida por la ASUME.�

Siendo as�, el 26 de junio de 2014, la ASUME emiti� orden en la que se�al� para el 22 de agosto de 2014 la conferencia con antelaci�n a la vista; el 19 de septiembre de 2014 para la vista en su fondo y concedi� sesenta (60) d�as a las partes para que realizaran un descubrimiento de prueba.3� El 7 de julio de 2015�

la parte recurrida le curs� a la parte recurrente un primer pliego de interrogatorios y producci�n de documentos.�

����������� El d�a 16 de julio de 2014 el recurrente present� una moci�n informativa en la cual neg� asumir capacidad econ�mica para la fijaci�n de pensi�n.� En dicha moci�n, el Sr. Figueroa Ramos tambi�n inform� que se encontraba en proceso de responder los interrogatorios cursados por la recurrida, adem�s solicit� la transferencia de la vista sobre conferencia con antelaci�n a la vista.� Al d�a siguiente, la ASUME present� y notific� a todas las partes la fecha de 5 de septiembre de 2014 como fecha h�bil para el re-se�alamiento de la conferencia.� Dicha orden se le inform� a las representaciones legales as� como a las partes, incluyendo al Sr. Figueroa Ramos.4

����������� As� el tr�mite, el d�a 5 de agosto de 2014 la parte recurrida present� una moci�n para que la parte recurrente cumpliera con las �rdenes emitidas por la ASUME.� Igualmente, el d�a 3 de octubre de 2014, la Sra. Delgado Col�n present� una moci�n sobre incumplimiento del recurrente al descubrimiento de prueba, ya que hab�an transcurrido 90 d�as desde que se le notific� el mismo;� y donde solicit� orden para que el Sr. Figueroa Ramos contestara los interrogatoritos y produjera los documentos solicitados dentro de un t�rmino de cinco (5) d�as so pena que se diera por aceptada la capacidad econ�mica de �ste �ltimo.5

La ASUME notific� el 8 de octubre de 2014 una vista de discusi�n de Moci�n y de conferencia con antelaci�n a vista� para el d�a 31 de octubre de 2014, la que fue notificada al recurrente y a su representante legal.� Asimismo, orden� a los representantes legales de las partes a presentar al menos un informe preliminar.� De igual modo, el juez administrativo inform� que se dispondr�a de los asuntos pendientes del descubrimiento conforme a las reglas el d�a de la vista.6

La vista se�alada para conferencia con antelaci�n a vista se celebr� finalmente el 13 de noviembre. En la misma la representaci�n legal del Sr. Figueroa Ramos inform� que �ste le env�o la contestaci�n al pliego de interrogatorio en ingl�s y que se dispon�a a traducirlo para que lo pudiera juramentar en los Estados Unidos en d�nde reside el recurrente. La parte recurrida present� objeciones a las contestaciones preliminares sin juramentar. Luego de evaluar las solicitudes y objeciones de las partes la ASUME orden� a las partes:

a) Entregar todos los documentos7, incluyendo la Planilla de Informaci�n Personal y Econ�mica (PIPE) solicitados por la parte recurrida para el d�a 14 de noviembre, so pena de sanciones.

b) La representaci�n legal del recurrente deber�

adelantar copia de los documentos en o antes del 14 de noviembre por correo electr�nico a la representaci�n legal de la recurrida

c) La recurrida remitir� al recurrente copia de los recibos o informaci�n para actualizar el descubrimiento de prueba

d) En cuanto a la imposici�n de sanciones por temeridad al� recurrente, se dispuso que se evaluar� junto a la solicitud de imposici�n de honorarios cuando concluya el proceso de revisi�n.

e) Se apercibi� a las partes que con respecto a la informaci�n solicitada que no haya sido provista en el descubrimiento de prueba, se dispondr�a conforme los remedios de la regla 34 de procedimiento civil y no se permitir� presentaci�n de prueba que no se haya provisto en el descubrimiento de prueba salvo la de refutaci�n.

f) Se se�al� vista de revisi�n para el 20 de noviembre de 2014 y continuaci�n de vista para el 25 de noviembre de 2014.

����������� Dicha minuta se le notific� a las representaciones legales, as� como a las partes.8

A ra�z de que la parte recurrida present� Moci�n Informativa en solicitud de determinaci�n de temeridad y en solicitud de otros remedios informando que la parte recurrente no cumpli� con el descubrimiento de prueba ordenado, el 18 de noviembre de 2014 la ASUME orden� al recurrente lo siguiente:

a) Se presumen adversas las contestaciones al interrogatorio y los documentos requeridos como parte del descubrimiento de prueba

b) Se establece como un hecho probado que el ingreso del Sr. Figueroa Ramos es mayor al que refleja su talonario. Por no presentarse documento de ingresos y egresos no se considerar� deducci�n alguna que pudiese haber sido determinada fehacientemente mediante la presentaci�n del a prueba requerida para la determinaci�n del ingreso bruto, c) Se le proh�be al Sr. Figueroa Ramos la presentaci�n de prueba para cualquier materia comprendida en el...

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