Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501092

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501092
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2015

LEXTA20151106-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

JAVIER RIVERA GONZÁLEZ
Apelado
v.
JUAN WILLIAM SANDOVAL BORGES Y MELISSA PÉREZ ROVIRA, LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, ORIENTAL BANK, ADMINISTRACIÓN DE VETERANOS, ASEGURADORA ABC, ASEGURADORA XYZ Y FULANO DE TAL
Apelantes
KLAN201501092
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E DP2011-0437 Sobre: Saneamiento por Vicios Ocultos; Daños y Perjuicios; Resolución de Contrato

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de noviembre de 2015.

El 16 de julio de 2015, compareció ante nos, la señora Melissa Pérez Rovira (en adelante, señora Pérez Rovira o la Apelante), mediante Recurso de Apelación. En dicho recurso, la Apelante nos solicita que se revoque la Sentencia Parcial dictada el 17 de marzo de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante, TPI), en la que dicho foro declaró No Ha Lugar la Moción de Desestimación de la causa de acción presentada contra ésta.

Examinada la “Apelación” presentada, se confirma la sentencia apelada.

-I-

El 20 de diciembre de 2011, el señor Javier Rivera González (en adelante, señor Rivera González o el Apelado) instó una Demanda sobre saneamiento por vicios ocultos, daños y perjuicios y resolución de contrato en contra del señor Juan William Sandoval Borges y Melissa Pérez Rovira, casados entre sí (en adelante, matrimonio Sandoval-Pérez) y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales (en adelante, SLG). En dicha Demanda, el señor Rivera González alegó que el 20 de julio de 2011, adquirió del matrimonio Sandoval-Pérez, mediante compraventa, el apartamento 2606 del Condominio Parque de San Antonio II, ubicado en Caguas, Puerto Rico. Añadió que, posterior a la compraventa, advino en conocimiento de que la propiedad adolecía de múltiples y graves defectos de construcción. Por este motivo, el señor Rivera González solicitó la resolución del contrato de compraventa, la devolución del precio de compraventa, más todos los gastos de cierre y originación del préstamo suscrito para la compraventa, los intereses pagados hasta la total satisfacción de la sentencia, así como los gastos de mudanza y los relacionados a los vicios identificados. Reclamó además, una cantidad no menor de $30,000 por daños y angustias mentales que la situación le había causado. En total, reclamó la suma de $230,000 por los daños alegados. El 23 de diciembre de 2011, el señor Sandoval Borges y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales fueron emplazados personalmente. No obstante, la esposa del señor Sandoval Borges, la señora Pérez Rovira, no fue emplazada.

Así pues, el 14 de febrero de 2012, el señor Sandoval Borges presentó Contestación a Demanda. Como parte de las defensas afirmativas allí expuestas, éste indicó que no existía una Sociedad Legal de Bienes Gananciales entre él y su esposa. Sostuvo además, que los daños reclamados eran excesivos, especulativos y/o ficticios.

Posteriormente, el 28 de noviembre de 2012, el señor Sandoval Borges presentó Demanda contra Tercero en contra del Consejo de Titulares de Parque San Antonio II (en adelante el Consejo). En dicha Demanda, el señor Sandoval Borges sostuvo que el Consejo era el responsable de los alegados desperfectos y filtraciones que afectaban el apartamento objeto de la Demanda en su contra, toda vez que era el Consejo la entidad responsable de efectuar el debido mantenimiento y reparación del techo y la azotea, así como las áreas comunes del condominio. Añadió que tras incurrir en negligencia al no efectuar las debidas reparaciones en el techo del edificio, provocó los alegados defectos y los daños que motivaron la Demanda en su contra.

Tras varios trámites procesales, el 9 de diciembre de 2013, el Consejo presentó una Moción Solicitando Desestimación por Falta de Parte Indispensable (en adelante, Moción). En síntesis, el Consejo solicitó que la Demanda contra Tercero presentada en su contra fuera desestimada toda vez que la señora Pérez Rovira, como alegada parte indispensable, no había sido emplazada en la Demanda que originó el caso.

Así las cosas, el 29 de...

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