Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500899

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500899
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015

LEXTA20151110-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

DORAL BANK
Demandante-Apelado
v.
INMOBILIARIA JRM, INC.; MINNEAPOLIS DEVELOPMENT CORPORATION
Demandados-Apelantes
KLAN201500899
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2009-1471 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2015.

Comparece ante este foro la parte apelante, Inmobiliaria JRM, Inc. (en adelante, parte apelante o Inmobiliaria JRM), mediante el recurso de apelación de título en el que solicita la revisión de la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (en adelante, TPI) el 10 de mayo de 2013 y notificada el 20 de mayo de 2013. El 3 de junio de 2013 la parte codemandada, Minneapolis Development, Corp. (en adelante, Minneapolis), solicita reconsideración y el TPI la declara no ha lugar el 4 de mayo de 2015, notificada el 12 de mayo de 2015.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el recurso de título por falta de jurisdicción.

I.

El 12 de mayo de 2009 la parte demandante, Doral Bank (en adelante, Doral) presentó una Demanda en contra de Inmobiliaria JRM sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. Doral alegó que la parte apelante suscribió y emitió un pagaré hipotecario a favor de Sana Mortgage Corporation, o a su orden, el 27 de enero de 2005 por la suma de $540,000.00 de principal, más intereses a razón de 5.95%

anual, más honorarios de abogados, pactados en 10% del principal del Pagaré. La Hipoteca fue constituida mediante la Escritura Número 6, otorgada el 27 de enero de 2005, ante el Notario Ronald L. Rosenbaum.

Luego de varios trámites procesales, la parte apelada fue emplazada mediante edicto publicado el 14 de enero de 2010. El 23 de agosto de 2010 Doral solicitó la anotación de rebeldía y sentencia. El 2 de septiembre de 2010 Doral enmendó la demanda para incluir a Minneapolis Development Corporation (en adelante, Minneapolis) como codemandados y como titulares registrales de la propiedad en controversia.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de enero de 2013, Doral presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria”. En esa misma fecha (2 de enero de 2013), Minneapolis presentó una “Contestación a Demanda Enmendada”.

El 15 de febrero de 2013, la parte codemandada, Minneapolis, presentó una “Réplica a Solicitud de Sentencia Sumaria”. El 25 de marzo de 2013, Doral presentó una “Moción Reiterando Solicitud de Sentencia Sumaria”. El 10 de mayo de 2013 el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Sentencia Sumaria y en consecuencia condenó a la parte apelante, Inmobiliaria a pagar a favor de Doral1 la cantidad de $513,861.27 de principal, más los intereses devengados a razón del 5.95% anual, hasta completar la deuda. Además, ordenó el pago de $3,703.30 de cargos por mora, más $365.00 por otros gastos y el pago de un 10% del principal del pagaré, según pactado, equivalente a $54,000.00, por costas, gastos y honorarios de abogado. El TPI dispuso que la codemandada, Minneapolis únicamente responde por la propiedad inmueble hipotecada. La Sentencia fue notificada el 20 de mayo de 2013.

Oportunamente, la parte codemandada, Minneapolis, presentó una “Moción de Reconsideración”, en la cual alegó que existe una controversia esencial en cuanto al dueño o dueña de la propiedad y quién responde. Alegó que en su contestación a la demanda enmendada expuso como defensa afirmativa que no era la dueña de la propiedad en controversia.

Anejó a la Moción una copia de la Escritura Número 16, en la cual se advierte que no es dueña de la propiedad y que dicha Escritura demuestra y confirma una controversia sobre los hechos o eventos que dan lugar al caso. El 7 de junio de 2013 el TPI ordenó a Doral a exponer su posición sobre la Moción de Reconsideración.

El 28 de junio de 2013 Doral presentó una “Moción bajo la Regla 67.1”, en la que informó que no fue notificado de la Moción de Reconsideración y solicitó que se ordenara a Minneapolis que le notificara la misma. El 3 de julio de 2013 el TPI declaró ha lugar la moción presentada por Doral.

Posteriormente, el 26 de marzo de 2015, Doral presentó una “Oposición a Moción de Reconsideración y Solicitud de Sustitución de Parte”. Alegó que nunca recibió copia de la Moción de Reconsideración, por lo que hicieron gestiones para obtenerla. Planteó que la Moción de Reconsideración presentada por Minneapolis Development, Corp. no cumple con la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, en cuanto a su exposición sobre la...

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