Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201500940

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201500940
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015

LEXTA20151110-006-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

GIOVANNI PERLLONI
Recurrido
v.
ES TELEVISION CORP. Peticionaria SORAYA SÁNCHEZ; TELEMUNDO DE PUERTO RICO, INC. Demandados
KLCE201500940
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm: K DP2013-0142 (802) Sobre: Daños y Perjuicios Difamación

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2015.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 8 de julio de 2015, comparece ES Television Corporation (en adelante, la peticionaria). Nos solicita que revoquemos una Orden dictada el 5 de junio de 2015 y notificada el 9 de junio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de San Juan. Por medio del dictamen recurrido, el TPI denegó una solicitud de reconsideración y determinación de hechos adicionales instada por la peticionaria.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Se desprende del expediente ante nuestra consideración y de los autos originales, que el 7 de febrero de 2013, el Sr. Giovanni Perlloni (en adelante, el recurrido) incoó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Telemundo de Puerto Rico, Inc. (en adelante, Telemundo), corporación dueña del Canal 2, la peticionaria y la Sra. Soraya Sánchez, presidenta de la corporación peticionaria. En síntesis, alegó que en el programa “Dando Candela”, producido por la peticionaria y transmitido de lunes a viernes por el canal de televisión antes aludido, se hicieron expresiones falsas con relación a su persona los días 14 y 26 de junio de 2012 que le causaron severos sufrimientos y angustias mentales, contratiempos profesionales y tratamiento psiquiátrico. En específico, el recurrido adujo que en esos programas se dijo que era buscado por la policía para ser arrestado por tentativa de asesinato de su entonces compañera sentimental. El recurrido sostuvo que dichas expresiones eran falsas y sin que se hiciera el mínimo esfuerzo por corroborar o investigar la veracidad de la información divulgada. A raíz de lo anterior, el recurrido reclamó el pago de una suma no menor de $500,000.00 por concepto de los daños y perjuicios supuestamente sufridos.

Al cabo de varios trámites procesales, el 7 de julio de 2014, la peticionaria presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria. Esencialmente, planteó que el recurrido era una figura pública por haber sido acusado de varios delitos, y que la información divulgada a través del programa “Dando Candela” era neutral y estaba apoyada en documentos públicos e información suministrada por la perjudicada.

El 10 de noviembre de 2014, notificada el 14 de noviembre de 2014, el TPI dictó una Resolución en la cual denegó la Solicitud de Sentencia Sumaria interpuesta por la peticionaria. Además, concluyó que el recurrido era una figura privada y que la información divulgada en el programa televisivo antes mencionado era falsa.

Inconforme con la aludida determinación, el 25 de noviembre de 2014, la peticionaria presentó una Moción Solicitando Reconsideración. En una Resolución dictada el 10 de diciembre de 2014 y notificada el 11 de diciembre de 2014, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración incoada la peticionaria.

Por su parte, el 14 de enero de 2015, Telemundo instó una Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial. Lo anterior motivado, según Telemundo, por la información recopilada durante el descubrimiento de prueba llevado a cabo mientras estaba ante la consideración del foro primario la Solicitud de Sentencia Sumaria incoada por la peticionaria. De entrada, Telemundo informó los cargos criminales que se le imputaron al recurrido por infracción a varios Artículos de la Ley Núm. 54

de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica (en adelante, Ley Núm. 54), 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq. Aseveró que la información divulgada en el programa “Dando Candela” no era falsa y que no hubo malicia real o negligencia de su parte, por el mero hecho de transmitir un programa de televisión. Asimismo, sostuvo que el recurrido era una figura pública por la relación con su exesposa, la Sra. Sandra Vanessa Mercado, exreina de belleza, por haber participado en noticias de farándula y en una entrevista con el programa “Dando Candela”.

A su vez, el 20 de enero de 2015, la peticionaria...

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