Sentencia de Tribunal Apelativo de 10 de Noviembre de 2015, número de resolución KLCE201501683

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501683
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2015

LEXTA20151110-009-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE sAN JUAN

PANEL V

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Recurrido
v
ROYSTOWN RODRÍGUEZ COMBARRO, SU ESPOSA ARLENE FERRER PÉREZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA ENTRE AMBOS
Peticionario
KLCE201501683
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm. K CD2014-1749 Sobre: Incumplimiento de Contrato, Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand.

Rivera Marchand, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2015.

Comparece ante nosotros el Sr. Roystown Rodríguez Combarro, Arlene Ferrer Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (matrimonio Rodríguez-Ferrer o peticionarios) y solicitan la revocación de una Orden dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan, el 28 de septiembre de 2015. Mediante el referido dictamen, el foro primario le ordenó a los inquilinos de ciertos edificios pertenecientes a los peticionarios, que le entregaran los cánones de arrendamiento adeudados y futuros al Banco Popular de Puerto Rico (BPPR o recurrido). La Orden del TPI se fundamentó en un Contrato de cesión colateral de arrendamiento y/o gravamen mobiliario del cual BPPR alegó ser acreedor en el presente litigio de cobro de dinero, y ejecución de hipoteca y de prenda.

El presente caso comenzó con la presentación de la demanda en cobro de dinero, y ejecución de hipoteca y de prenda, instada por el BPPR en contra del matrimonio Rodríguez-Ferrer. El 8 de diciembre de 2014, el BPPR le solicitó al TPI que les ordenara a los arrendatarios de una de las propiedades de los peticionarios a entregarle al primero los cánones de arrendamientos. La solicitud de BPPR estaba fundamentada en unos contratos de cesión de rentas que fueron dados en prenda por los peticionarios a favor del acreedor hipotecario. Luego de varios incidentes procesales, el TPI expidió la orden solicitada el 30 de marzo de 2015.

Durante el proceso compareció el Lcdo. Félix Rivera Carrero y la Lcda. Marta S. Arvelo López, ambos por derecho propio en un solo escrito, y solicitaron autorización para intervenir en el pleito. Alegaron que su práctica legal se veía afectada como inquilinos de uno de los edificios en controversia, pues debían entregarle los cánones de arrendamiento al BPPR. Asimismo, el Sr.

Agustín A. López Veras, representado por el licenciado Rivera Carrero y por la licenciada Arvelo López, solicitó permiso para intervenir debido a que éste operaba una cafetería en la propiedad de los peticionarios.

Las mociones de los interventores se basaron en las alegaciones expuestas por el matrimonio Rodríguez-Ferrer en oposición a la orden solicitada por BPPR. Según el matrimonio Rodríguez Ferrer, la entrega de los cánones de arrendamiento al BPPR causaría el incumplimiento de los pagos de los servicios de agua y luz del edificio. Asimismo, éstos no podrían emitir los pagos para el mantenimiento del edificio. A raíz de la solicitud de intervención, el TPI dejó sin efecto la Orden de 30 de marzo de 2015.

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