Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500773
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500773 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2015 |
H�CTOR J. TORRES VEGA ����������� Recurrente ����������������������� V. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ����������� Recurrido | | Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre: �Reclasificaci�n Caso N�mero: B7-35196 |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a
Dom�nguez Irizarry, Jueza Ponente
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2015.
El recurrente, se�or H�ctor J. Torres Vega, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento de la Instituci�n M�xima Seguridad Ponce (en adelante �Comit��), el 13 de mayo de 2015, notificado el 17 de junio de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el Comit� ratific� la determinaci�n de custodia m�xima del recurrente.�
����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el pronunciamiento recurrido.�
����������� El se�or Torres Vega se encuentra recluido en una instituci�n correccional extinguiendo una sentencia de reclusi�n por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato, apropiaci�n ilegal agravada, tentativa de escalamiento agravado, posesi�n de herramientas para escalar, da�os e infracci�n a los art�culos 2.14-B, 4.04 y 4.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley N�m. 17 de 19 de enero de 1951.� El 23 de abril de 2015, el Comit� realiz� una revisi�n rutinaria del plan institucional del recurrente. Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el Comit� ratific� el nivel de custodia m�xima del recurrente.� Al as� hacerlo, el Comit� consider� que el recurrente ha cumplido muy poco tiempo en consideraci�n a la sentencia impuesta. Por igual, el Comit� tom� en consideraci�n que al recurrente le restan m�s de doscientos un (201) a�os para ser elegible para la libertad bajo palabra.� Adem�s, examin� la naturaleza violenta de los delitos cometidos y su tendencia a reiterar su conducta delictiva.�
En desacuerdo con la determinaci�n del Comit�, el 24 de abril de 2015, el recurrente present� una apelaci�n, alegando que la puntuaci�n de cuatro (4) puntos obtenida en la escala correspond�a a un nivel de custodia de seguridad m�nima. �Adem�s, se�al� que el Comit� estableci� que deb�an seguir observ�ndose sus ajustes por tiempo razonable con m�ximas restricciones f�sicas, lo que contradec�a con los requisitos para poder ejercer como barbero en la Instituci�n. Igualmente, cuestion� que el Comit� no resalt� en ning�n lugar que como parte de su rehabilitaci�n, este ha obtenido varias certificaciones. Por �ltimo, el se�or Torres Vega cit� varias decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Seg�n aleg� el recurrente, nuestro M�ximo Foro dictamin� que al reclasificar el nivel de custodia de un confinado no pod�a tomarse en consideraci�n la extensi�n de la sentencia que extingue o su reincidencia habitual. La apelaci�n presentada por el se�or Torres Vega fue denegada el 13 de mayo de 2015.� Dicha denegatoria le fue notificada el 17 de junio de 2015.
A�n inconforme, el recurrente acudi� ante nos para cuestionar la ratificaci�n de su nivel de custodia. El 18 de septiembre de 2015 la Procuradora General present� alegato en oposici�n.
����������� Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posici�n de adjudicar la presente controversia.���
La Secci�n 19 del Art. VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que �[s]er� pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro...
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