Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201500773

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500773
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2015

LEXTA20151112-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

H�CTOR J. TORRES VEGA ����������� Recurrente ����������������������� V. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�N Y REHABILITACI�N ����������� Recurrido
KLRA201500773
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre: �Reclasificaci�n Caso N�mero: B7-35196

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Jueza Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de noviembre de 2015.

El recurrente, se�or H�ctor J. Torres Vega, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Comit� de Clasificaci�n y Tratamiento de la Instituci�n M�xima Seguridad Ponce (en adelante �Comit��), el 13 de mayo de 2015, notificado el 17 de junio de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el Comit� ratific� la determinaci�n de custodia m�xima del recurrente.�

����������� Por los fundamentos que expondremos a continuaci�n, se confirma el pronunciamiento recurrido.�

I

����������� El se�or Torres Vega se encuentra recluido en una instituci�n correccional extinguiendo una sentencia de reclusi�n por los delitos de asesinato, tentativa de asesinato, apropiaci�n ilegal agravada, tentativa de escalamiento agravado, posesi�n de herramientas para escalar, da�os e infracci�n a los art�culos 2.14-B, 4.04 y 4.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, Ley N�m. 17 de 19 de enero de 1951.� El 23 de abril de 2015, el Comit� realiz� una revisi�n rutinaria del plan institucional del recurrente. Luego de examinar la totalidad del expediente social y criminal, el Comit� ratific� el nivel de custodia m�xima del recurrente.� Al as� hacerlo, el Comit� consider� que el recurrente ha cumplido muy poco tiempo en consideraci�n a la sentencia impuesta. Por igual, el Comit� tom� en consideraci�n que al recurrente le restan m�s de doscientos un (201) a�os para ser elegible para la libertad bajo palabra.� Adem�s, examin� la naturaleza violenta de los delitos cometidos y su tendencia a reiterar su conducta delictiva.�

En desacuerdo con la determinaci�n del Comit�, el 24 de abril de 2015, el recurrente present� una apelaci�n, alegando que la puntuaci�n de cuatro (4) puntos obtenida en la escala correspond�a a un nivel de custodia de seguridad m�nima. �Adem�s, se�al� que el Comit� estableci� que deb�an seguir observ�ndose sus ajustes por tiempo razonable con m�ximas restricciones f�sicas, lo que contradec�a con los requisitos para poder ejercer como barbero en la Instituci�n. Igualmente, cuestion� que el Comit� no resalt� en ning�n lugar que como parte de su rehabilitaci�n, este ha obtenido varias certificaciones. Por �ltimo, el se�or Torres Vega cit� varias decisiones del Tribunal Supremo de Puerto Rico. Seg�n aleg� el recurrente, nuestro M�ximo Foro dictamin� que al reclasificar el nivel de custodia de un confinado no pod�a tomarse en consideraci�n la extensi�n de la sentencia que extingue o su reincidencia habitual. La apelaci�n presentada por el se�or Torres Vega fue denegada el 13 de mayo de 2015.� Dicha denegatoria le fue notificada el 17 de junio de 2015.

A�n inconforme, el recurrente acudi� ante nos para cuestionar la ratificaci�n de su nivel de custodia. El 18 de septiembre de 2015 la Procuradora General present� alegato en oposici�n.

����������� Luego de examinar el expediente de autos, estamos en posici�n de adjudicar la presente controversia.���

II

La Secci�n 19 del Art. VI de la Constituci�n del Estado Libre Asociado de Puerto Rico establece que �[s]er� pol�tica p�blica del Estado Libre Asociado reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus prop�sitos en forma efectiva y propender, dentro...

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