Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501143

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501143
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2015

LEXTA20151113-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

PEDRO L. MALDONADO MATOS ����������� Recurrente ����������� ���� V. DEPARTAMENTO DE CORRECCI�NY REHABILITACI�N ����������� Recurrido
KLRA201501143
Revisi�n Administrativa procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre: �Bonificaciones por Buena Conducta Caso N�mero: MA-1633-15

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jim�nez Vel�zquez, la Jueza Dom�nguez Irizarry y la Jueza Romero Garc�a

Dom�nguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de noviembre de 2015.

La parte recurrente, el se�or Pedro L. Maldonado Matos, comparece ante nos y solicita nuestra intervenci�n a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, el 5 de agosto de 2015.� Mediante la aludida determinaci�n, el Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n deneg� la solicitud de bonificaci�n por buena conducta y asiduidad del recurrente.� ����

Por los fundamentos expuestos a continuaci�n, confirmamos la Resoluci�n recurrida.�

I

����������� El 14 de julio de 2015, el se�or Maldonado present� una Solicitud de Remedio Administrativo ante la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n, solicitando una rebaja del t�rmino de su sentencia por haber observado buena conducta y asiduidad.� El 5 de abril de 2015, se emiti� la respuesta de la referida solicitud.� En la misma, se le inform� al recurrente que las bonificaciones de buena conducta y asiduidad ya le fueron aplicadas.

����������� Inconforme con tal respuesta, el 12 de agosto de 2015 el recurrente solicit� reconsideraci�n. En la misma, indic� que la bonificaci�n aplicada no era lo solicitado, toda vez que reclamaba bonificaci�n sobre la pena de noventa y nueve (99) a�os que extingue. Evaluada la reconsideraci�n, el 15 de septiembre de 2015, la Coordinadora Regional de la Divisi�n de Remedios Administrativos del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n deneg� la misma.

La Coordinadora resolvi� que el expediente del recurrente conten�a evidencia de haberse aplicado bonificaci�n por buena conducta. A�n insatisfecho, el recurrente acudi� ante nos mediante un recurso de revisi�n administrativa y cuestion� la determinaci�n recurrida.

����������� El 30 de...

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