Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201500830

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500830
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ - AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
BENJAMÍN LÓPEZ ACEVEDO
Apelante
KLAN201500830
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: ALE2014G0252, ALE2014G0253, ALE2014G0254, ALE2014G0255, ALA2014G0222 (503) Sobre: Infr. Art. 3.1, 3.3, Ley 54 (3 casos); Infr. Art. 5.05 Ley de Armas

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de noviembre de 2015.

Comparece el Sr. Benjamín López Acevedo, en adelante el señor López o apelante, y solicita que revoquemos la sentencia emitida el 15 de mayo de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, en adelante TPI. Mediante la misma, se declaró al apelante culpable por infracción a los Art. 3.1 y 3.3 (3 cargos) de la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica1

(Ley 54) y al Art. 5.05 de la Ley de Armas2.

En consecuencia, se le sentenció a una pena de 21 meses por las infracciones a la Ley 54 a cumplirse concurrentemente entre sí y de manera consecutiva con una pena de 6 años por la infracción a la Ley de Armas. En total, se le condenó a una pena de reclusión de 7 años y 9 meses.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, por hechos ocurridos el 13 de noviembre de 2014 se presentaron acusaciones contra el señor López por infracción a los Art. 3.2 y 3.3 (3 cargos) de la Ley 54, supra. Además, se presentó un cargo por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas, supra. En síntesis, se le imputó cometer maltrato mediante amenaza y violencia física y psicológica contra la Sra. Yahaira Echevarría Muñiz, en adelante la señora Echevarría, así como haber utilizado un arma blanca, consistente en un cuchillo de cocina, con el cual la hincó en el brazo.

Luego de los trámites procesales de rigor, el 26 de marzo de 2015 se celebró el juicio en su fondo ante Tribunal de Derecho. La prueba del Ministerio Fiscal consistió en los testimonios de la señora Echevarría, la Sra. Vilma Cabán Babilonia, en adelante la señora Cabán, el agente Ramón Sánchez Pérez, en adelante el agente Sánchez, y Johnny González Echevarría, hijo de la perjudicada. Además, se admitió como evidencia sustantiva la Planilla Informativa y la declaración jurada suscrita por la señora Echevarría el 14 de noviembre de 2014.

Para un mejor entendimiento de los hechos que configuran la presente controversia, esbozaremos a continuación un resumen los testimonios pertinentes prestados en el juicio en su fondo.

YAHAIRA ECHEVARRÍA MUÑIZ

Como primer testigo de cargo el Ministerio Público presentó a la señora Echevarría. Esta declaró que tiene 3 hijos de 12, 7 y 4 años de edad y que para la fecha de los hechos vivía con estos y el señor López. Indicó que el apelante es su pareja y lo identificó en sala. Expresó además, que el día de los hechos había tenido una discusión de pareja con el señor López debido a que este le era infiel con otra mujer.3

Ante la actitud desafiante y de falta de cooperación de la testigo en el interrogatorio directo, el TPI declaró a la señora Echevarría como testigo hostil.4

Luego de ser confrontada con la declaración jurada que suscribió el día siguiente a los hechos, la señora Echevarría admitió que el 13 de noviembre de 2014, cerca de las 8:00 p.m., se encontraba decorando el pasillo de la entrada de su apartamento cuando el señor López la llamó y le dijo: “súbete, tienes hasta las 8:30 para subir, deja los cabrones adornos porque te voy a romper todo”. Consignó que entró al apartamento para evitar problemas y se quedó en la sala con sus hijos mientras el señor López caminaba de la sala al baño peleando y diciendo: “te voy a romper la cara, tú eres una puta, te voy a matar, tengo cosas en la mente, tú eres una desgracia’, tú no vales na’, estoy cansado de ti”.5

Aceptó que consignó en la declaración jurada que como a las 10:00 p.m. los hijos se quedaron dormidos, los acostó en el cuarto y ella se acostó en su cama. Luego el apelante se acostó al lado suyo y sacó un cuchillo que tenía guardado debajo de la almohada y la hincó en el hombro. Ella le respondió: “que te pasa” y el señor López le dijo: “eso es poco pa’ lo que te voy a hacer, te voy a puñalear, voy a cerrar la puerta y ni los nenes ni nadie va a escuchar”. Reconoció que incluyó en la declaración jurada que sintió miedo porque creyó que el apelante la iba a matar. Para evitar que la matara indicó que se hizo la dormida pero no pudo dormir por el miedo que sentía.6

Al día siguiente, la señora Echevarría salió temprano en la mañana a dejar los hijos en la escuela y el apelante le dijo: “avanza, no te quedes”. Al regresar como a las 8:20 a.m. el apelante estaba dormido en la sala. Este se levantó como a las 9:15 a.m. y comenzó a discutirle de nuevo de forma agresiva y amenazante y le dijo: “desgracia’, hija de la gran puta, te voy a matar, ya yo estoy cansado, soñé con mi pai, y estoy hastiado de ti”. En ese momento el apelante se le acercó y le levantó la mano para agredirla y ella caminó rápido hacia afuera. Entonces, el señor López le gritó: “hija de la gran puta, ven pa’ acá”. La testigo no le hizo caso y se fue para la escuela de sus hijos donde le pidió ayuda a la Directora de la escuela para que llamara a la Policía, a quien le contó lo sucedido. Posteriormente, la trasladaron al cuartel de Aguadilla.7

La testigo aceptó que incluyó en la declaración jurada, que cuando el señor López comenzó a insultarla y amenazarla, sus hijos estaban con ella en la sala, estaban nerviosos, tenían miedo y no se movían. También describió en la declaración jurada el arma utilizada por el apelante como: “un cuchillo que uso en la cocina para picar carne, es largo, de cabo blanco, filoso”.8

La testigo admitió, además, que lo relatado en su declaración jurada también fue plasmado –en su puño y letra- en la Planilla Informativa que también fue admitida como evidencia sustantiva.9

VILMA CABÁN BABILONIA

Declaró que es la Directora de la escuela elemental Bda. Cabán y conoce a la señora Echevarría porque es madre de la escuela. Relató que el 14 de noviembre de 2014, como a media mañana, la señora Echevarría entró al plantel escolar y le solicitó ayuda porque estaba teniendo un problema con su pareja. Indicó que la señora Echevarría se encontraba llorosa y visiblemente afectada. Continuó narrando que la señora Echevarría le expresó que el apelante le decía consistentemente que la iba a matar y que la noche anterior ella estaba decorando el piso del residencial y le dijo que la quería adentro de la casa por lo que ella entró.

La señora Echevarría le informó, además, que cuando estaba durmiendo sintió como una punta de un cuchillo en el hombro y se asustó y le dijo al apelante: “que te pasa”, a lo que este respondió: “eso es para que vayas probando un poquito de lo que te espera”. Atestó que esta situación continuó la mañana siguiente en que el señor López continuaba diciéndole lo mismo, por lo que salió del apartamento y quería que le llamaran a la Policía. Testificó que notó a la señora Echevarría nerviosa, temblorosa y asustada, y que le expresó que “no podía permitir que nada le ocurriera a sus hijos”. Luego la testigo llamó a la Policía y le informó que tenía consigo a una madre alegando que había una Ley 54 en progreso. Entonces, llegó un Sargento con dos oficiales y, delante de la testigo, la señora Echevarría les narró lo que sucedió.

Además, la señora Cabán testificó que fue entrevistada por el agente Sánchez y lo señaló en sala.10

AGENTE RAMÓN SÁNCHEZ PÉREZ

Declaró que entrevistó a la señora Echevarría el 14 de noviembre de 2014 a las 12:00 p.m. en el cuartel de Aguadilla. Atestó que esta le narró que el 13 de noviembre de 2014, como a las 8:00 p.m., se encontraba adornando para Navidad y el señor López estaba molesto y le dijo que dejara los adornos y subiera al apartamento que le iba a dar al frente de todo el mundo.

La señora Echevarría subió y el apelante continuó peleando expresándole que le iba a dar frente a todo el mundo y la iba a matar. Señaló que ello sucedió en presencia de los hijos de la señora Echevarría. Testificó que entrevistó al hijo mayor de la señora Echevarría quien le narró exactamente lo que esta le había manifestado.

Continuó declarando que como a las 10:00 p.m., cuando los niños ya estaban durmiendo, la señora Echevarría le relató que se acostó y el apelante la hincó con un cuchillo y le expresó que eso era poco de lo que le iba a pasar, que la iba a matar y se iba a quedar encerrada en el cuarto y nadie se iba a dar cuenta. Luego la señora Echevarría se hizo la dormida y el apelante estuvo ansioso y desesperado caminando por la casa. La mañana siguiente salió a llevar a los hijos a la escuela y el señor López le dijo que avanzara y regresara rápido. Cuando la señora Echevarría regresó, el apelante estaba dormido en el sillón pero se levantó y continuó peleando por los adornos. Entonces, ella llevó los adornos a la casa de la vecina y el apelante le levantó la mano mientras le profería palabras obscenas nuevamente y esta partió hacia la escuela elemental en donde hizo la querella. El testigo manifestó que percibió a la señora Echevarría con miedo y que esta le expresó que le tenía miedo al señor López.11

Testificó que entrevistó a la Directora de la escuela quien le narró los mismos hechos que le había relatado la señora Echevarría pero de manera más sucinta. Indicó además, que los dos hijos mayores de la señora Echevarría le manifestaron que el apelante había proferido las palabras obscenas y había amenazado de muerte a su madre. Atestó que el estado de ánimo del hijo mayor era “como si él no estuviera, sabe cómo cuando están ido…”. Identificó en sala al...

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