Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201401235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201401235
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-UTUADO

PANEL V

MICHAEL J. CAMARERO CRUZ
Recurrido
v.
ROOMS TO GO, INC.
Recurrente
KLRA201401235
Revisión procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón Querella Núm. BA0007305 Sobre: Ley Número 5

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y las Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2015.

Comparece Rooms To Go, Inc. (Rooms To Go o la recurrente) y solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 8 de septiembre de 2014 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) que declaró Con Lugar la Querella por Incumplimiento de Contrato, Artículo Defectuoso y Práctica engañosa presentada por el señor Michael J. Camareno Cruz (señor Camareno Cruz o el recurrido) en contra de la recurrente.

Por los fundamentos que pasamos a exponer CONFIRMAMOS la Resolución recurrida.

I.

El 30 de octubre de 2010 el señor Camarero Cruz y su esposa, Rosa Otero del Valle, acudieron a las facilidades de Rooms To Go en Plaza Las Américas con el fin de adquirir un juego de sala para su uso. En la tienda, el señor Camarero Cruz fue atendido por el señor Manuel Maldonado, y el recurrido se interesa en un juego de sala en piel color marrón, con un reclinable que no era parte del juego. Según el señor Manuel Maldonado, los muebles eran en “blended leather” y éste orienta al señor Camarero en cuanto al producto.

Finalmente el señor Camarero Cruz adquiere el juego de sala a un precio de $1,185.00 que incluía el sofá, el loveseat, dos mesas y una lámpara de pedestal. El costo del sofá fue de $499.00, más $59.00 de protección y el del loveseat, $399.00, más 49.99 de protección. El recurrido también adquiere un sillón reclinable por la suma de $395.00, más $35.00. La garantía de los muebles era de noventa (90) días contados desde la entrega de los muebles. Tras un mes y medio de adquirir los muebles, el señor Camarero se percata de que el sofá comenzó a agrietarse, a pesar de que le daba el tratamiento recomendado por Rooms To Go. Al año y medio el sofá continuaba agrietándose y se estaba descascarando. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el sillón, cuyo material es distinto.

Así las cosas, el señor Camarero procede a reclamarle a Rooms To Go y éste le instruye a comunicarse con el fabricante. Sin embrago, el fabricante le indica al recurrido que la reclamación debía hacerse con la tienda. El señor Camarero Cruz y su esposa toman fotografías del mueble y las llevaron personalmente a Rooms To Go, donde les indican que tenían que esperar seis (6) semanas. Posteriormente un representante de Rooms To Go le comunica al señor Camarero Cruz y a su esposa que no podían resolverle la situación pero que le ofrecían un certificado de $300.00.

Toda vez que la piel de los muebles continuó deteriorándose, el 24 de octubre de 2013 el señor Camareno Cruz presenta querella ante DACO, Querella por Incumplimiento de Contrato, Artículo Defectuoso y Práctica Engañosa (Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada y Reglamento Contra Prácticas y Anuncios Engañosos, Reglamento Núm.7932, de 14 de noviembre de 2010). El 16 de julio de 2014 el DACO celebra Vista Administrativa en la cual Rooms To Go presenta prueba documental y el recurrido presta testimonio. Durante la Vista el señor Camarero declara que la explicación que le dio el Sr. Manuel Maldonado en cuanto al blended leather fue que el mueble tenía piel en aquellas partes que estaban en contacto con la piel humana. Sin embargo, declara el recurrido, que el Sr. Manuel Maldonado no le explicó que el mueble era una combinación de algodón, piel y fibra sintética para dar la apariencia de piel legítima y que de haberlo sabido no lo hubiese adquirido.

Mediante Resolución emitida el 8 de septiembre de 2014 DACO declara Con Lugar la querella presentada por el recurrido y ordena a Rooms To Go reembolsar al señor Camarero Cruz la suma de $1,006.99. Determina la agencia recurrida que el testimonio prestado por el señor Camarero Cruz le mereció entera credibilidad. Concluye DACO que procede la nulidad del contrato de compraventa por dolo grave, lo cual vicia de nulidad el consentimiento prestado por el recurrido.

El 29 de septiembre de 2014 Rooms To Go presenta Solicitud de Reconsideración o Determinación de Hechos Adicionales ante la agencia recurrida y allí plantea que no se configuró el dolo contractual y que tampoco se violaron las disposiciones del Reglamento contra Prácticas y Anuncios Engañosos, porque en toda publicación relacionada se indicó que el material utilizado era blended leather. DACO nunca actuó sobre la solicitud de reconsideración de la recurrente.

Inconforme, Rooms To Go recurre ante nos mediante el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte de DACO:

PRIMER ERROR:

ERRÓ EL DACO AL DETERMINAR QUE EL CONSENTIMIENTO DEL QUERELLANTE ESTABA VICIADO SIN QUE SURJA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EVIDENCIA SUSTANCIAL Y MATERIAL QUE APOYE DICHA DETERMINACIÓN.

SEGUNDO ERROR:

ERRÓ EL DACO AL NO IMPONERLE AL QUERELLANTE EL PESO DE LA PRUEBA QUE REQUIERE LA PRESUNCIÓN LEGAL QUE LAS TRANSACCIONES PRIVADAS ESTÁN REVESTIDAS DE BUENA FE Y A TENOR CON LA LEY. DICHA ACTUACIÓN DEL DACO FUE DE FORMA ARBITRARIA Y EN CLARO ABUSO DE SU DISCRECIÓN.

El 28 de enero de 2015 DACO comparece mediante Alegato en Oposición a Recurso y...

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