Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501595

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501595
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

LUIS PATIÑO CHIRINO Apelante v. VILLA ANTONIO BEACH RESORT, INC. Apelados KLAN201501595 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: ABCI200600755 Sobre: Despido Injustificado

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, el Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación, Villa Antonio Beach Resort, Inc. (en adelante “Villa Antonio” o “apelante”).

Solicita la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (en adelante “TPI”), mediante la cual el Tribunal declaró

Con Lugar la Querella sobre despido injustificado, hostigamiento sexual, discrimen y represalias presentada en su contra por el señor Luis Patiño Chirino (en adelante “señor Patiño Chirino” o “apelado”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 4 agosto de 2006 el señor Patiño Chirino presentó Querella contra Villa Antonio por despido injustificado, hostigamiento sexual y represalias, bajo el procedimiento sumario de reclamaciones laborales. Alegó que comenzó a la laborar a tiempo parcial para Villa Antonio en septiembre de 2003 recogiendo escombros y arreglando los exteriores del Hotel luego del paso de una tormenta.

Adujo que el 15 de noviembre de ese año fue contratado como empleado de mantenimiento con un salario de $5.75 la hora.

Según la Querella, tras sufrir acercamientos no deseados por parte de su supervisora, señora Yadira Ríos Torres, el apelado notificó la situación al Gerente del Hotel, señor Héctor Ruiz, quien le recomendó que instara una querella por escrito. Siguiendo las instrucciones del señor Ruiz, el 15 de agosto de 2005, el Patiño Chirino presentó la querella y fue referido a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado. Sostuvo que luego de recibir tratamiento por un padecimiento de depresión relacionado al ambiente laboral, el 16 de marzo de 2006, notificada el 17 de marzo de 2006, el Fondo del Seguro del Estado emitió decisión de alta. En atención a ello, el 4 de abril de 2006, el apelado regresó a su trabajo y el señor Ruiz le informó que estaba despedido por no haberse incorporado a sus labores dentro de los quince (15) días ordenados por ley. Acto seguido, el señor Patiño Chirino replicó argumentando que su regreso a las labores estaba dentro del término, a lo que el señor Ruiz le contestó nuevamente que estaba despedido. El apelado alegó que luego de denunciar la situación, Villa Antonio tomó represalias en su contra y lo despidió ilegalmente en contravención a la Ley del Fondo del Seguro del Estado, pues al momento del despido se encontraba bajo tratamiento.

Por su parte, el 30 de agosto de 2006 Villa Antonio presentó su Contestación a Querella, negando en términos generales las alegaciones sobre despido ilegal y hostigamiento sexual. Concluido el descubrimiento de prueba, el 19 de marzo de 2008, las partes presentaron en conjunto el Informe de Conferencia con Antelación al Juicio. En igual fecha, Villa Antonio presentó una Demanda contra Tercero contra la señora Ríos Torres. El 9 de...

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