Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501720

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501720
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2015

LEXTA20151116-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ-AGUADILLA

PANEL XI

DARLENE ACOSTA JOURNET; ET AL. Apelante v. AGUADILLA MOTORS, INC.; ET AL. Apelados KLAN201501720 Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Caso Núm.: AICI201500468 Sobre: ACCION CIVIL

Panel integrado por su presidente, Juez Figueroa Cabán, Juez Rivera Colón y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de noviembre de 2015.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de apelación1, el licenciado Wilson Cabán Ayala (en adelante “licenciado Cabán Ayala” o “peticionario”). Solicita la revocación de una Resolución a través de la cual, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla (en adelante “TPI”), estableció que, por haberse inhibido de todos los casos en los que participara el peticionario, procedía que la parte demandada contratara otro abogado. Por entender que la Resolución emitida constituye un abuso de discreción y es errada en derecho, se expide el auto de certiorari y se revoca la Resolución impugnada.

Surge del expediente ante nuestra consideración que allá para junio de 2015, el honorable Juez Héctor Jaime Conty Pérez emitió una Resolución y Orden Enmendada en la que indicó, en lo pertinente, que: “[e]fectivo el 1 de agosto de 2013 fui asignado a la Región Judicial de Aguadilla como Juez de Primera Instancia en el Salón 0601, Sala Civil. A los fines de dar estricto cumplimiento a lo que disponen los Cánones de Ética Judicial, nos inhibimos motu proprio de todos los asuntos judiciales—civiles y criminales—que presenten o correspondan a los siguientes licenciados: […].” En dicha Resolución se enumeran un total de 12 abogados, entre los cuales se encuentra el abogado peticionario, el licenciado Wilson Cabán Ayala.

Así las cosas, durante el mes de julio de 2015, los señores Héctor Quiñones y Darlene Acosta presentaron una Demanda contra Aguadilla Motors, Inc., y otros. Para el mes de septiembre del mismo año, VPZ h/n/c Aguadilla Motors, Inc. presentó su Contestación a Demanda por conducto del licenciado Wilson Cabán Ayala. El 23 de septiembre de 2015 el TPI emitió una Resolución en la que indicó: “El tribunal no puede admitir la representación del Lcdo. Wilson Cabán Ayala, como abogado de la parte VPZ haciendo negocio como Aguadilla Motors, Inc. Véase, Orden Enmendada [del] 25 de junio de 2015, de la cual surge que el juez suscribiente está inhibido en los asuntos en que intervenga el...

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