Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501415

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501415
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-002-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

AMBROSIO NIEVES ROSARIO
Apelante
V.
SUCESIÓN PÉREZ VÁZQUEZ, ETC.
Apelado
KLAN201501415
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: EAC2011-0362 Sobre: DESLINDE Y AMOJONAMIENTO

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

La parte apelante, el señor Ambrosio Nieves Rosario, su esposa la señora Julia Hernández Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 27 de marzo de 2015, debidamente notificado a las partes el 6 de abril de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró No Ha Lugar la demanda entablada por la parte apelante y le condenó al pago de costas, gastos y la suma de mil dólares ($1,000) por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 13 de octubre de 2011, el señor Ambrosio Nieves Rosario, su esposa la señora Julia Hernández Rivera y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos, parte apelante, presentó una Demanda, posteriormente enmendada1, sobre deslinde, amojonamiento e inscripción de parcela en contra de la Sucesión Pérez Vázquez compuesta por el señor Pablo Alicea Pérez, la señora Kenia L.

Alicea Pérez, la señora Guadalupe Alicea Pérez y el señor Luis A. Rivera Crespo, parte apelada.

Según surge de la reclamación, la parte apelante es dueña de una propiedad localizada en el Barrio Mulas del Municipio de Aguas Buenas, la cual es aledaña a un solar propiedad de la parte apelada. Se alegó, en esencia, que la parte apelada había estado usurpando aproximadamente ochocientos cuarenta (840) metros cuadrados de terreno perteneciente a la parte apelante. Como resultado, la parte apelante solicitó al Tribunal que ordenara el deslinde de ambas parcelas para así determinar cuál era la colindancia correcta. Solicitó, además, la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado a la parte apelada.

El 6 de diciembre de 2013, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda y Reconvención. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó varias defensas afirmativas, entre otras, que la demanda no aducía hechos que justificaran la concesión de un remedio. Arguyó que, contrario a lo alegado en la demanda, en el caso de autos no existía controversia alguna sobre linderos y que la colindancia en cuestión había permanecido inalterada desde tiempo inmemorial.

Luego de varias incidencias procesales, y sometidos los...

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