Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501450

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501450
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

ANTONIO J. MUÑOZ BERMÚDEZ, MIGDONIA GRAJALES SUÁREZ y la Sociedad Legal de Gananciales
Apelados
v.
KALED HMEIDAN ALASMAR
Apelante
KLAN201501450 CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Civil. Núm.: HICI200900461 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos Kaled Hmeidan Alasmar (apelante) y solicita que dejemos sin efecto la Sentencia Sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 5 de agosto de 2015, notificada el 18 de agosto 2015. En el dictamen antes referido, el foro primario declaró Ha Lugar la Demanda y desestimó la Reconvención.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la Sentencia Sumaria apelada.

I

El 21 de mayo de 2009, el señor Antonio J. Muñoz Bermúdez, la señora Migdonia Grajales Suárez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (apelados), dueños de la Corporación Muñoz Holdings, Inc., incoaron la Demanda en cobro de dinero del caso de epígrafe, en contra del apelante y de Reality Solutions. Posteriormente, los apelados desistieron a favor de Reality Solutions. En su Demanda adujeron que el apelante se dedicaba al negocio de bienes raíces y que para el mes de octubre de 2008, le entregaron al apelante la cantidad de cuarenta mil dólares ($40,000.00), para que adquiriera un inmueble a favor de la corporación. No obstante, los apelados manifestaron que el apelante nunca adquirió el inmueble.

Por tal razón, le requirieron en varias ocasiones que les devolviera su dinero.

Debido a que sus gestiones fueron infructuosas, los apelados solicitaron en su Demanda los cuarenta mil dólares ($40,000.00), más los intereses legales y los honorarios de abogado.

El 14 de junio de 2010, el apelante presentó su Contestación a Demanda, en la cual sostuvo que los apelados le entregaron la suma cuarenta mil dólares ($40,000.00), por concepto de opción a compra de una propiedad suya en el Municipio de Yauco. El apelante indicó que dicha opción tenía una duración de noventa (90) días y que la propiedad tenía el precio de ciento ochenta mil dólares ($180,000.00). En prueba de lo anterior, el apelante sostuvo que los apelados suscribieron una carta con fecha del 24 de octubre de 2008, que así lo disponía. A su vez, el apelante alegó que los apelados no tenían derecho a reclamar la anterior suma, ya que la carta disponía que dicha cuantía no era reembolsable, de no ejercitarse la opción dentro del término pactado. Según el apelante, este era el único negocio convenido entre las partes. Por otro lado, el apelante reconvino y solicitó que los apelados le indemnizaran por la cantidad de cincuenta mil dólares ($50,000.00), por alegados daños y perjuicios que le ocasionaron a su negocio y a su reputación.

El 30 de julio de 2012, los apelados cursaron al apelante un Interrogatorio, Requerimiento de Admisiones y Producción de Documentos. Transcurrido el término sin que el apelante contestara el mismo, los apelados solicitaron al foro primario que diera por admitidos los requerimientos de admisiones, a lo cual se opuso el apelante. No obstante, el 20 de septiembre de 2012, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Orden que fuera notificada el 21 de septiembre 2012, en la cual dio por admitido el mismo. El apelante recurrió del anterior dictamen ante este foro apelativo intermedio y ante el Tribunal Supremo. Ambos foros denegaron expedir los recursos.

Posteriormente, el 18 de julio de 2014, los apelados presentaron su Moción de Sentencia Sumaria, en la cual sostuvieron que no había hechos materiales en controversia, al darse por admitido el requerimiento de admisiones cursado al apelante. Igualmente, los apelados alegaron que hubo simulación de contrato, ya que la carta de opción a compra suscrita entre las partes encubría la verdadera intención, que era adquirir un inmueble en el Municipio de Ponce. Según los apelados, el apelante les solicitó que prepararan dicha carta para protegerse, ya que no tenía licencia de corredor de bienes raíces, hecho que también fue dado por admitido. Los apelados acompañaron su Moción de Sentencia Sumaria con una declaración jurada del apelado, Antonio J. Muñoz Bermúdez; una declaración jurada del hijo de los apelados, el señor Antonio Muñoz Grajales, como presidente de la Corporación Muñoz Holdings, a quien el apelante le ofreciera realizar el negocio; copia del requerimiento de admisiones que fue dado por admitido, entre otros documentos de apoyo.

En su Moción en Oposición a Sentencia Sumaria el apelante indicó que los apelados acudían al foro primario sin las manos limpias, ya que intentaban impugnar la carta de opción a compra que fue generada por los propios apelados. Sostuvo al mismo tiempo que los apelados no habían presentado evidencia de la existencia del supuesto contrato simulado y que, aún si se entendiera que la opción a compra pactada fue un contrato simulado, debía prevalecer la cláusula accesoria que disponía que la opción no era reembolsable, de no ejercerse la opción dentro del término convenido por las partes.

El foro primario celebró una vista argumentativa para dilucidar la Moción de Sentencia Sumaria y la Moción en Oposición a Sentencia Sumaria. En atención a que la Moción en Oposición a Sentencia Sumaria no cumplía con las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap.

V, el foro primario le concedió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR