Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501162

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501162
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

FLORENTINO LÓPEZ LICIAGA
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201501162
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Núm.: FMCP942-15

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Comparece ante nos, por derecho propio, el señor Florentino López Liciaga (recurrente), y nos solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto una determinación de la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección (recurrido). No obstante, el recurrente no incluyó junto a su recurso copia completa del apéndice, según requiere nuestro Reglamento. Por tal razón, el peticionario no nos colocó en posición de ejercer nuestra función revisora.

Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el recurso ante nuestra consideración.

I

El recurrente se encuentra sumariado en la institución penal Ponce 500, donde cumple una condena de quince (15) años de cárcel, por infracción al Artículo 106 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4733, en su modalidad de segundo grado. El recurrente también fue sentenciado a cumplir tres (3) años de cárcel, por violación al Artículo 5.05 de la Ley de Armas, 25 LPRA 458 d-1. Dichas penas debían cumplirse de forma consecutiva entre sí.

El 16 de septiembre de 2015, el recurrido emitió una Respuesta al Miembro de la Población Correccional. En la misma, el recurrido le informó lo siguiente al recurrente:

Por este medio le informo que la Respuesta a su Reconsideración (F3-275-15), fue trabajada por Remedios Administrativos el 14 de agosto de 2015. Por lo que usted estará recibiendo la misma prontamente.

Inconforme con lo anterior, el recurrente acudió ante nos y solicita que “… se ventile bien el caso”. No obstante, no incluyó en su recurso, copia de su solicitud de remedio administrativo, ni la Respuesta al Miembro de la Población Correccional a la solicitud de remedio administrativo. De igual forma, tampoco obra en el expediente apelativo la copia de la Reconsideración presentada por el recurrente, ni la Respuesta al Miembro de la Población Correccional con relación a la Reconsideración. El recurrente se limitó a incluir en su recurso, copia de la Sentencia dictada el 21 de abril de 2009 y copia de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional antes citada.

I
...

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