Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501177
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501177 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2015 |
Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Recurrido ���������� ������vs. Roberto Lugo V�zquez ��� ����� Peticionario | | REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre: Solicitud de Traslado Caso N�m.: T2-16564 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa
En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.
Comparece el se�or Roberto Lugo V�zquez (Sr. Lugo V�zquez), quien se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional Zarzal en el municipio de R�o Grande, mediante un escrito intitulado �Moci�n en Auxilio sobre Mandamus�, el cual tomaremos como un recurso de revisi�n administrativa, y solicita que expidamos un mandamus dirigido al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n con el fin de que se proceda con su traslado a la Instituci�n de Ponce M�nima, la cual est� m�s cerca del hogar de sus familiares quienes residen en Ponce.�
El Sr. Lugo V�zquez plantea que se le ha hecho caso omiso a su petici�n de traslado.1
Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposici�n del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.
Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N�m. 170-1988, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme� (LPAU), 3 LPRA sec. 2101 et seq., y el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011 (Plan de Reorganizaci�n N�m. 2-2011), se promulg� el Reglamento N�m. 8583 de 4 de mayo de 2015 y el cual se titula �Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Poblaci�n Correccional�.� Este tiene como objetivo principal que toda persona recluida en una instituci�n correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio, para su atenci�n, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la poblaci�n correccional y el personal y para evitar o reducir la radicaci�n de pleitos en los tribunales de justicia.� La Divisi�n de Remedios Administrativos tiene jurisdicci�n para atender solicitudes de remedios relacionados con el bienestar f�sico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional.� Regla VI del Reglamento N�m. 8583, supra.
Por su parte, el...
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