Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Noviembre de 2015, número de resolución KLRA201501177

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501177
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015

LEXTA20151117-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGI�N JUDICIAL DE MAYAG�EZ Y AGUADILLA

PANEL XI

Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Recurrido ���������� ������vs. Roberto Lugo V�zquez ��� ����� Peticionario
KLRA201501177
REVISI�N ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n Sobre: Solicitud de Traslado Caso N�m.: T2-16564

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cab�n, el Juez Rivera Col�n y la Juez Nieves Figueroa

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de noviembre de 2015.

Comparece el se�or Roberto Lugo V�zquez (Sr. Lugo V�zquez), quien se encuentra confinado en la Instituci�n Correccional Zarzal en el municipio de R�o Grande, mediante un escrito intitulado �Moci�n en Auxilio sobre Mandamus�, el cual tomaremos como un recurso de revisi�n administrativa, y solicita que expidamos un mandamus dirigido al Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n con el fin de que se proceda con su traslado a la Instituci�n de Ponce M�nima, la cual est� m�s cerca del hogar de sus familiares quienes residen en Ponce.�

El Sr. Lugo V�zquez plantea que se le ha hecho caso omiso a su petici�n de traslado.1

Examinada la comparecencia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable, procedemos con la disposici�n del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuaci�n.

-I-

-A-

Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley N�m. 170-1988, seg�n enmendada, conocida como la �Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme� (LPAU), 3 LPRA sec. 2101 et seq., y el Plan de Reorganizaci�n del Departamento de Correcci�n y Rehabilitaci�n de 2011 (Plan de Reorganizaci�n N�m. 2-2011), se promulg� el Reglamento N�m. 8583 de 4 de mayo de 2015 y el cual se titula �Reglamento para Atender las Solicitudes de Remedios Administrativos Radicadas por los Miembros de la Poblaci�n Correccional�.� Este tiene como objetivo principal que toda persona recluida en una instituci�n correccional disponga de un organismo administrativo, en primera instancia, ante el cual pueda presentar una solicitud de remedio, para su atenci�n, con el fin de minimizar las diferencias entre los miembros de la poblaci�n correccional y el personal y para evitar o reducir la radicaci�n de pleitos en los tribunales de justicia.� La Divisi�n de Remedios Administrativos tiene jurisdicci�n para atender solicitudes de remedios relacionados con el bienestar f�sico, mental, en su seguridad personal o en su plan institucional.� Regla VI del Reglamento N�m. 8583, supra.

Por su parte, el...

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