Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201401878

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201401878
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
ANEUDY RESTO PÉREZ
Apelante
KLAN201401878
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Crim. Núms.: E VI2014G0013 E LA2014G0084 E LA2014G0085 E LA2014G0086 Por: Art. 93 C.P. Arts. 5.04 y 5.07 L.A.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Lebrón Nieves y el Juez Bonilla Ortiz.1

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

Comparece Aneudy Resto Pérez (Resto Pérez o “el apelante”) por conducto de su representación legal2 y solicita que revisemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 20 de octubre de 2014, notificada el siguiente día 22 del mismo mes y año. La referida determinación fue emitida por el foro primario luego de que un jurado encontrara a Resto Pérez culpable por infringir el artículo 93 del Código Penal de Puerto Rico, así como los artículos 5.04 y 5.07 de la Ley de Armas.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se DESESTIMA

el recurso de apelación del epígrafe.

I.

El 18 de noviembre de 2014 Resto Pérez presentó el Escrito de Apelación que nos ocupa. En este, el apelante argumentó que el Tribunal de Primera Instancia cometió los errores que transcribimos a continuación:

El acusado se vio seriamente afectado por el exceso de publicidad negativa dirigida en contra de su abogada de defensa y hacia el Tribunal de Caguas, en medio de su juicio por jurado.3 Dicha publicidad excesiva afectó la credibilidad del jurado en la integridad profesional y buen nombre de la funcionaria judicial a cargo de la Defensa, desnivelando así la balanza de forma indebida a favor del Ministerio Público y su prueba. Constituye error manifiesto novel en nuestra jurisdicción, el que el Tribunal de Primera Instancia no haya disuelto el jurado o de otra forma indagando en conocimiento de estas alegaciones como medida cautelar ante dicha situación.

Erró el jurado al determinar la culpabilidad del apelante cuando la prueba testifical presentada fue de naturaleza contradictoria y hasta exculpatoria, constituyendo este un error manifiesto en la evaluación de la prueba testifical.

Erró el Tribunal al admitir evidencia que nunca debió pasar a la consideración del jurado por incumplir con las garantías mínimas de confiabilidad bajo las Reglas de Evidencia de Puerto Rico.

Erró el jurado al declarar culpable al acusado sin que mediase prueba que rebatiera la presunción de inocencia más allá de duda razonable, un análisis completo de la prueba muestra serias deficiencias en el caso presentado por la fiscalía y la ocultación de prueba beneficiosa al acusado. Esto inclusive testigos entrevistados que informaron prueba exculpatoria y nunca fueron citados ni puestos a disposición de la defensa.

A raíz de la presentación del recurso del epígrafe hace aproximadamente un año, este Foro Apelativo ha emitido siete (7) resoluciones interlocutorias.

Mediante estas, hemos procurado propender a que la parte apelante perfeccione adecuadamente el recurso y presente la transcripción de la prueba oral, de modo que nos encontremos en posición de resolver en los méritos los cuatro señalamientos de error formulados. Ello, con énfasis particular en el hecho de que tres de ellos versan sobre cuestionamientos al veredicto del jurado y a la prueba que desfiló ante este.

No obstante, nuestros esfuerzos han resultado infructuosos debido al patrón de incumplimiento reiterado exhibido por el representante legal del apelante, el Lcdo. Peter Díaz Santiago (Lcdo. Díaz Santiago). A continuación, haremos un recuento de las incidencias procesales más significativas ante este foro, con especial énfasis en las resoluciones interlocutorias que hemos emitido:

El 16 de diciembre de 20144 este foro emitió una Resolución en la que estableció un calendario de trabajo detallado, que incluía términos para gestionar la transcripción de la prueba oral, necesaria para evaluar los señalamientos de error planteados en el recurso.

Asimismo, en la Resolución aludida hicimos mención de los términos con que contarían ambas partes para presentar los alegatos correspondientes.

En la Resolución aludida también concedimos al apelante un término de diez (10) días para tramitar la regrabación de los procedimientos ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. Toda vez que no fue hasta el 12 de enero de 2015 que el apelante solicitó...

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