Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Noviembre de 2015, número de resolución KLAN201501014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501014
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2015

LEXTA20151118-005-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL IX

SUCN. LEOPOLDO PADRÓN RIVERA, ET. AL.
Apelantes
V.
DANIEL W. SHELLEY, ET. AL.
Apelados
KLAN201501014
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo Caso Núm. NSCI2013-00895 Sobre: REIVINDICACION, SENTENCIA DECLARATORIA, NULIDAD DE SUBASTA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2015.

I

Compareció ante nosotros la Sucesión de Leopoldo Padrón Rivera y Medelice Padrón, representada por la Sucesión de José

  1. Padrón Padrón y la Sucesión de Eduardo C. Padrón (parte apelante o Sucesión), mediante recurso de apelación en el cual impugnó una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Fajardo (Instancia, foro primario o foro apelado), el 23 de abril de 2015, notificada el 5 de mayo de 2015. Dicha sentencia fue reafirmada mediante una resolución en reconsideración notificada el 2 de junio de 2015.

Luego de evaluar detenidamente el recurso presentado y la moción de desestimación presentada por la parte demandada, aquí apelada, desestimamos el recurso debido al incumplimiento craso con las disposiciones de nuestro Reglamento.

II

De entrada destacamos que el trasfondo fáctico y procesal del caso del epígrafe es extenso y complejo, pues los hechos que originaron la presente acción datan del año 1905. Habida cuenta que nuestra decisión se fundamenta de modo exclusivo en ciertos eventos procesales acaecidos ante el foro apelado, nos limitaremos a reseñarlos sin abundar en los méritos de lo alegado.

El presente caso tiene su origen en una acción de reivindicación, sentencia declaratoria, nulidad de subasta, solicitud de vista para anotación preventiva de demanda y prohibición de enajenar, la cual fue presentada por la parte apelante contra Daniel W.

Shelley, por sí y como representante de SVI Investment, Inc.; su esposa, Sonia Díaz Asencio, y otros. En esencia, la parte apelante solicitó que se declarara su derecho de dominio sobre el Cayo Norte, sito en el Municipio de Culebra.

Luego de varios trámites, Instancia dictó una Orden el 4 de diciembre de 2013 en la que, luego de sintetizar las alegaciones de la demanda, le ordenó a la parte apelante que aclarara “cómo lo solicitado constituye un remedio extraordinario de sentencia declaratoria”.1

Ordenó además que se aclarara si existía alguna otra controversia que fuera objeto de otro pleito.2

Del apéndice se desprende que el 10 de abril de 2014 la Sucesión presentó una “Moción Urgente Informativa Aclarando el Récord en Cumplimiento de Orden y Solicitud de Vista” en la que, entre otros asuntos, mencionó que en dos escritos los demandados sostuvieron que la parte demandante no había cumplido con la Orden del 4 de diciembre de 2013. La Sucesión expresó que tales alegaciones eran falsas, puesto que sí habían cumplido. No se mencionó en qué fecha se cumplió con dicha Orden y tampoco se acompañó en el apéndice copia de un documento que así lo acredite.

Así las cosas, el 31 de julio de 2014 la Sucesión presentó una “Moción Urgente, 2da Moción Informativa Aclarando el Récord y en Cumplimiento de Orden de 4 de diciembre de 2013...” de la que se desprende que el 9 de julio de 2014 Instancia celebró una vista para discutir varios asuntos, entre ellos, el cumplimiento de la Orden del 4 de diciembre de 2013. De tal escrito trasciende que la parte apelante objetó

la Orden debido a que era prematura, puesto que el foro primario alegadamente carecía de jurisdicción sobre los demandados. No obstante, en la misma moción sostuvieron que habían dado cumplimiento a la mencionada Orden. La Sucesión mencionó que el foro apelado emitió una segunda orden requiriendo el cumplimiento con la Orden de diciembre, pero que la Sucesión “la confundió” y no respondió a la misma. Según se expuso, a pesar de que Instancia sancionó al abogado compareciente por ello, luego dejó sin efecto la sanción y se extendió el término para que la Sucesión se expresara sobre la Orden de diciembre, reiterada en febrero de 2014. En esa segunda moción urgente la parte apelante nuevamente objetó la referida Orden y sostuvo que era...

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